Desde D&J Abogados, Despacho de Abogados experto en Derecho Laboral, hemos querido realizar el siguiente post a resultas de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 22 de octubre de 2.020, recurso 285/2.018, en el procedimiento Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, en el que finalmente se resuelven muchas dudas en cuanto a la exigibilidad del bonus o retribución variable cuando el trabajador no se encuentra de alta en la fecha en la que se determina la retribución variable planteándose la posibilidad del abono del bonus en proporción al tiempo trabajado.

bonus retribucion variable trabajador

Qué es el bonus o la retribución variable del trabajador

Para poder entender el razonamiento de la Sentencia antes referida, es importante tener claros determinados conceptos con carácter previo. El bonus o la retribución variable es salario y salario conforme el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores es:

“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.”

La especialidad del bonus o la retribución variable es que no es una paga extraordinaria, ni de beneficios, tan siquiera es un complemento salarial, sino que es una retribución, un salario, que las empresas; bien sea a nivel individual o colectivo, negocian con el trabajador o sus representantes, o simplemente ofrecen al trabajador o sus representantes, si en el desempeño de la prestación laboral alcanzan unos objetivos, devengándose su cobro si además se cumplen unas condiciones.

No hay a priori, un derecho a un bonus o retribución variable, como si lo hay al salario mínimo interprofesional, o al dispuesto en convenio, o las pagas extraordinarias. Las empresas no están obligadas a establecer una retribución variable, si bien, una vez pactada y cumplidas las condiciones dispuestas para su devengo, sí que es exigible. En consecuencia, para saber si tenemos derecho o no a la retribución variable o bonus, lo que tenemos que conocer son las condiciones que se exigen para su cobro.

Estas condiciones no pueden ser arbitrarias, ni depender de una sola de las partes y como en todas las áreas del Derecho Laboral, tienen que ser acordes con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los trabajadores. Otro concepto importante a conocer es el del devengo y el cobro de la retribución variable o bonus, que pueden o no coincidir en el tiempo.

El período de devengo o la fecha de devengo de la retribución variable, es la fecha en la que, si se dan las distintas condiciones, nace el derecho al cobro, sin embargo, el pago puede ser posterior. Estos dos momentos son importantes distinguirlos y en el apartado tres se explicará el por qué.

Tipos de bonus o retribuciones variables del trabajado

No existe como tal una tipología de bonus o retribución variable por cuanto que no hay tampoco una regulación específica sobre la materia, como ya hemos adelantado es un salario que la empresa ofrece, sin obligación a establecerlo, si la prestación laboral cumple determinados objetivos y se dan ciertas condiciones.

Aún así, y en función de cómo se haya pactado, podríamos hablar del bonus personal o negociado individualmente con un trabajador, el colectivo, negociado con los representantes de los trabajadores y que afecta a un colectivo o el empresarial, como aquél dispuesto unilateralmente por la empresa en favor de los trabajadores.

Condiciones para recibir el bonus o retribución variable

Es este el punto que suscita más dudas y el que ha llevado al Tribunal Supremo, Sala de lo Social, a pronunciarse en varias ocasiones. Habrá que analizar el condicionado de cada bonus o retribución variable, en el sentido de conocer cuáles son los objetivos a alcanzar y las condiciones que en cada caso se dispongan, pero el problema no está tanto en los objetivos, sino en el devengo y derecho al cobro.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 22 de octubre de 2.020, recurso 285/2.018, en el procedimiento Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, se analizaba el derecho al cobro proporcional de la retribución variable o bonus que se devenga a 31 de diciembre y que exigía que el trabajador estuviese de alta en esa fecha.

En esta Sentencia se dispone que el trabajador no tiene derecho a cobrar proporcionalmente el bonus o retribución variable, pues en la fecha de devengo, 31 de diciembre, momento en que se determina el variable, el trabajador tiene que estar dado de alta en la empresa, y si el mismo causa baja voluntaria con carácter previo, al no estar de alta en el momento del devengo, no genera derecho al pago proporcional. La Sentencia disponía que esta resolución del caso no suponía ni dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de la obligación de pago, ni un enriquecimiento injusto.

Los razonamientos son que es el trabajador quien cesa antes de la fecha de devengo y que no se produce enriquecimiento injusto cuando el no cobro viene dado por el no cumplimiento de una contrato o condición. Sin embargo, la Sentencia también aclara otras cuestiones; si el trabajador está dado de alta en la fecha de devengo, pero el cobro se pospone, el trabajador si tiene derecho al cobro, aunque no esté dado de alta en la fecha de cobro, pues en este caso sí que se ha generado el derecho. Igualmente, el trabajador tendría derecho al cobro si aun no estando dado de alta en la fecha de devengo, esto es debido a causa a él no imputable, como una incapacidad, despido, jubilación, muerte, etc. Incluso hay derecho al cobro, si el devengo de la retribución en vez de establecerse en un momento concreto, se refiere o genera en un período, pues en este caso sí que se ha estado dado de alta durante el período de devengo.

Aquí puedes ver la Sentencia en la que nos basamos.

Pasos a seguir para la reclamación del bonus

Los pasos a seguir para reclamar el bonus o retribución variable no son distintos a los de cualquier reclamación de cantidad en el Derecho Laboral.

En primer lugar, habrá que presentar una papeleta de conciliación a los Servicios de Mediación y Arbitraje, y para el caso de que no se llegue a un acuerdo o no se celebre la conciliación, habrá que interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social, todo ello antes del plazo de un año desde que se tenga derecho al cobro para evitar la prescripción. No es preceptiva la intervención de abogado o procurador, si bien, es más que recomendable por la propia complejidad del asunto.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación del bonus por el trabajador

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 ¿Cómo puedo evitar verme afectado por el impago de bonus o retribuciones variables?

Obviamente no hay una forma de evitar ese impago, desde el momento en que no depende del trabajador que la empresa cumpla o no con la obligación de pago para el supuesto de que exista el derecho al cobro cuando se dan las condiciones antes expuestas.

¿Qué ocurre si la empresa establece objetivos imposibles de conseguir para recibir el bonus o retribución variable?

Desde el momento en el que no hay una obligación a establecer el bonus o retribución variable, si los objetivos son imposibles, nadie cobrará la retribución. Sin embargo, esta circunstancia conllevará que el efecto motivador del bonus se pierda y, por ende, respecto de los trabajadores, que el mismo exista o no, será indiferente.

¿Tengo derecho a cobrar el bonus o retribución variable si no he podido cumplir mis objetivos a causa del Covid-19?

No, la situación vivida por el Covid ha afectado a todos los sectores, empresas y trabajadores, y no alcanzándose por causas de fuerza mayor los objetivos, ni empresariales, ni de los trabajadores, no puede haber derecho al cobro.

¿Puedo reclamar el bonus o retribución variable en caso de baja voluntaria?

Si no se está de alta en la fecha de devengo y esa condición se exige para el cobro, como antes se ha explicado, no hay derecho al bonus o retribución variable.

¿Puedo reclamar el bonus o retribución variable en caso de despido?

En este caso, si, pues el no estar dado de alta en la fecha de devengo, no depende de la voluntad del trabajador como se explicaba antes y recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 22 de octubre de 2.020, recurso 285/2.018, en el procedimiento Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

Te ayudamos a reclamar la retribución variable del trabajador

Desde D&J Abogados, Despacho de Abogados en Madrid, queremos daros la garantía de un asesoramiento profesional y veraz, previo al inicio de cualquier reclamación que impida la frustración de un pleito contrario a los intereses del cliente, por tanto, no dudar en contactarnos y recordar que la primera consulta es gratuita.

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