Si quieres saber cómo calcular tu indemnización por despido y poder estimar cuánto dinero te correspondería en caso de una extinción de tu contrato, mediante el presente artículo te informamos. Ten en cuenta que en el 2.012 hubo un cambio normativo que afectó directamente al cálculo de la indemnización por lo que es importante conocer el mismo.

Documentos a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido

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1. Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el documento suscrito entre empresario y trabajador, aunque también puede existir el contrato verbal, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. En el contrato de trabajo encontraremos por lo general datos esenciales para el cálculo de una indemnización como son la antigüedad, categoría profesional, convenio colectivo aplicable y salario.

Sin embargo, a veces la relación laboral no es la que recoge el contrato pues se ejerce una categoría profesional superior a la que aparece en el mismo o el salario es inferior al que correspondería por falta de actualización del mismo conforme las revisiones salariales que se publican. Por ello, aunque este artículo sirva para ilustrarte es conveniente consultar con un abogado laboralista.

2. Carta de despido

Mediante la carta de despido la empresa comunica al trabajador la decisión de rescindir la relación laboral, aunque no es la única, existe también el despido verbal que por su propia forma siempre es declarado improcedente. La carta de despido es un elemento esencial para calcular una indemnización pues de ella depende que el despido sea o no declarado procedente. La falta de hechos claros, información, prueba de lo recogido en la misma son ejemplos de la declaración de improcedencia del despido.

3. Últimas nóminas

Mejor dicho, las nóminas del último año pues si bien con la última nómina sería suficiente para calcular la indemnización, puede resultar que corramos el riesgo de perder la posibilidad de computar los variables percibidos que posiblemente no estén en la última nómina y que computan para el cálculo de la indemnización. Las nóminas son el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones.

Si no dispones de contrato de trabajo, carta de despido o nóminas, lo mejor es que solicites un informe de vida laboral y bases de cotización completo, pudiendo con la información que obra en dichos documentos calcular la indemnización.

La indemnización por despido improcedente antes de 2.012 y después de 2.012

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Hasta el Real Decreto- Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la indemnización por despido improcedente era de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. A partir de este cambio la indemnización por despido se sitúa en 33 días de salario por año con un tope de 24 mensualidades.

Así viene recogido en la Disposición Transitoria Quinta – Apartado 2 del citado Real Decreto.

  1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
  2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. (Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente).

En el caso de contratos de trabajo que se iniciaron con anterioridad a 12 febrero de 2012, pero que el despido se produce después de la reforma, debemos calcular la indemnización en dos tramos distintos.

Un primer tramo para la totalidad de días de antigüedad acumulados desde el inicio del contrato hasta el 12/2/2012  que se pagará conforme a la norma, 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta es una indemnización residual que se terminará según vayan finalizando los contratos más antiguos.

Un segundo tramo para los días de antigüedad posteriores al 12/2/2012, se abonará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

De la suma de ambos tramos se obtiene la indemnización por despido improcedente, siempre teniendo en cuenta las reglas especiales que se establecen para el cálculo, los topes, antes mencionados.

¿De qué elementos depende el importe de la indemnización por despido?

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1. Salario

Conocer el salario regulador

Es imprescindible conocer cuál es el salario que legalmente corresponde al trabajador. Para ello primero tenemos que conocer cuál es el convenio colectivo aplicable y la categoría profesional del trabajador. Si en el contrato aparece el convenio aplicable y la categoría profesional es correcta, tendremos que verificar con la nómina si el trabajador está cobrando como mínimo lo dispuesto en convenio para su categoría profesional teniendo en cuenta además las revisiones salariales de los propios convenios. Si el trabajador cobra conforme a su categoría y convenio o incluso por encima, éste será el salario base regulador a efectos del cálculo de la indemnización.

Pero también puede ocurrir, como más adelante se expone, que el trabajador haga horas extras, cobres pluses o comisiones, cantidades todas ellas que remuneran el trabajo y que se tienen en cuenta para determinar el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización.

Sin embargo, otras remuneraciones que aparecen en la nómina no se consideran salario y por ende no se contabilizan para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Ejemplo de ello son los pluses por transporte o las dietas, siempre y cuando esta últimas no sean ficticias y encierren un verdadero salario.

Ante la complejidad de lo que puede o no ser salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido, lo mejor es consultar con un abogado laboralista.

¿Qué conceptos entran dentro del salario regulador?

Dentro de la nómina podemos observar diferentes conceptos, bien, solo se tendrán en cuenta los de carácter salarial. La diferencia entre los de carácter salarial y extra salarial está en que los primeros retribuyen los trabajos realizados mientras que los segundos retribuyen gastos que asume el trabajador por realizar la tarea de trabajar como, por ejemplo: dietas, ayudas al trasporte, etc.

No siempre está clara la diferencia entre ambos y a veces se utilizan fraudulentamente retribuciones no salariales para abonar un verdadero trabajo evitando así que el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización sea más alto. Ejemplo claro de este tipo de actuar son las dietas, las cuales si verdaderamente suplen los gastos en los que incurre el trabajador para el desempeño de su labor tendrán carácter no salarial, sin embargo, muchas veces se abonan aun no habiendo tal gasto para ocultar así retribuciones salariales. Por ello lo mejor es consultar a un abogado laboralista y explicar la concreta relación laboral.

Conoce el salario diario a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente

Una vez hayamos verificado que el trabajador cobra conforme convenio y categoría profesional, o incluso por encima, y a estas cantidades sumemos las cobradas en el último año por horas extras, pluses de productividad, bonus, incluso dietas fraudulentas, el total montante lo dividiremos entre 365 días para así obtener el salario diario a efectos del cálculo de la indemnización.

Debemos de tener en cuenta que las cantidades que aparecen en convenio son cantidades brutas que además en cómputo anual incluyen las pagas extras, que a veces son más de dos. Igualmente, a la hora de sumar a estas cantidades los bonus, pluses, comisiones, horas extras, tenemos que sumar las cantidades que en nómina aparecen antes de aplicarse las deducciones por IRPF o por cotizaciones, pues la indemnización por despido se calcula sobre el salario bruto, no neto.

2. Antigüedad

La antigüedad viene determinada por la primera fecha de inicio de la relación laboral con la empresa, con independencia del tipo de relación laboral y los sucesivos contratos suscritos a lo largo de ella. Es importante conocer que la antigüedad no varía cada vez que firmamos un nuevo contrato con la empresa.

El cómputo de la antigüedad no se realiza de fecha a fecha, es decir, contando exactamente los días trabajados, sino que se computa por anualidades y los períodos inferiores se prorratean por meses completos, es decir, que, si una persona entró a trabajar el 1 de abril y otra el 15 de abril, el mes de abril cuenta por completo para ambas personas a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

Un ejemplo:

Un trabajador comenzó la relación laboral el 1 de marzo de 2017 y la fecha de finalización es el 2 de diciembre de 2018, por lo que tiene una antigüedad de 1 año y 10 meses.

3. Tipos de despido según sentencia

El articulo 108.1 LRJS, expresa que el juez podrá calificar el despido como:

  • Procedente (art. 109LRJS): Será declarada la extinción del contrato sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.
  • Improcedente (art 110LRJS): se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación, no obstante, también puede elegir abonar una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 ET y que tal como se ha explicado anteriormente será de 33 días por año trabajado a partir del 12/02/2012 con un máximo de 24 anualidades. En el caso de que la persona despedida fuera representante legal o sindical los trabajadores, él mismo podrá elegir cuál de las opciones prefiere.
  • Nulo (art. 108.2LRJS): Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas del trabajador. Se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

Ejemplo completo de cálculo de indemnización

Datos básicos siguiendo el ejemplo anterior:

-Inicio de la relación laboral: 01/03/2017.

-Fin de la relación laboral: 02/12/2018.

-14 pagas.

-Tipo de despido: declarado improcedente.

Cálculo del salario

14.000€ a salario bruto anual con inclusión de pagas y demás percepciones salariales.

14.000€/365 días = 38,36€ día.

Cálculo antigüedad

Hasta el 12/02/2012 a 0 días

Del 1 de marzo de 2017 al 2 de diciembre de 2018: 1 año y 10 meses. 22 meses

Importe indemnización

Si para 12 meses tengo derecho a 33 días de salario, 22 meses me da derecho a 60,5 días. De modo que: 60,5 días* 38.36€ salario diario = a 2.352,54€. de indemnización por despido improcedente. Dicho importe al ser inferior a 24 mensualidades, en el ejemplo 28.000€, sería el importe a indemnizar.

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