La condena por la comisión de delitos deja un rastro documental, de acceso restringido, conocido como “antecedentes penales”, los cuales permanecen vigentes durante el cumplimiento de la condena, y un tiempo después, si bien, una vez cumplida la condena y pagada la deuda con el Estado por haber atacado un bien jurídicamente protegido, se puede pedir la cancelación de estos antecedentes que resultan un estigma social y, en muchas ocasiones, un obstáculo para obtener un visado, un trabajo, o la renovación de la tarjeta de residente extranjero. A lo largo de este post vamos a explicar qué son los antecedentes penales y cómo cancelarlos, para evitar problemas indeseados a futuro.
Qué son los antecedentes penales
Los antecedentes penales son la constancia en el Registro Central de Penados y Rebeldes, de que una persona ha sido condenada por la comisión de un delito, en sentencia firme. Son también inscribibles las condenas por delitos leves, a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma del Código Penal del año 2015, siendo que antes, las condenas recaídas en los juicios de faltas, no generaban antecedentes penales. Una vez firme la sentencia condenatoria, ésta se comunica de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes para su inscripción, y es desde ese momento que al sujeto condenado le constará un antecedente penal. En dicho antecedente constara la filiación completa del condenado, el delito por el que ha sido condenado, así como la duración y tipología de la pena impuesta y en su caso, si la misma ha sido cumplida y la fecha de cumplimiento, momento a partir del cual, empezará el cómputo para la cancelación de los mismos.
La utilidad de los mismos reside en que los juzgados y tribunales, lleven un control del comportamiento delictivo de los justiciables, sobre todo, en lo que a reincidencia y habitualidad se refiere, conceptos jurídicos que jugarán un papel clave en la imposición de las penas dispuestas en sentencia, o en la ulterior suspensión de la ejecución de las mismas. Así mismo, los antecedentes penales también abarcan las penas accesorias impuestas en sentencia, tales como la prohibición de comunicar o residir en un lugar determinado, la inhabilitación para desempeñar cargo público o para la tenencia y porte de armas, entre otras e igualmente se inscriben las medidas de seguridad.
Diferencias entre los antecedentes penales y los antecedentes policiales
La diferencia fundamental radica en que, como se ha explicado en el punto anterior, los antecedentes penales derivan exclusivamente de una condena penal firme. Mientras que los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o de aquellos otros de carácter administrativo que han conllevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
A los antecedentes penales solo pueden acceder el propio interesado y los órganos oficiales cuando esté debidamente justificado, como por ejemplo cuando se inicia una instrucción judicial contra una persona sospechosa de la comisión de un delito y el Juez solicita tal información al Registro Central de Penados y Rebeldes. Por otra parte, los antecedentes policiales se rigen por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal donde se regulan los derechos de acceso, cancelación y ratificación de los interesados. Así, una persona que ha sido detenida por la presunta comisión de un delito y que, en sede judicial, resulta exonerada de responsabilidad penal, tendrá unos antecedentes policiales, pero no penales. Los antecedentes policiales son también cancelables. Aquí puedes encontrar el protocolo a seguir en estos casos.
Quién y cuándo puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales
Los antecedentes penales no tienen una duración ilimitada, sino que transcurrido un periodo de tiempo determinado, tienen que ser cancelados. El artículo 136.1 del Código Penal establece que los condenados tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes penales una vez extinguida la condena. La ley prevé que dicha cancelación deberá ser hecha de oficio, pero en la práctica es bastante frecuente encontrar antecedentes cancelables, que todavía figuran inscritos en la hoja histórico penal, aun cuando no debieran. En todo caso, el artículo 136.5 del Código Penal, prohíbe al juez o tribunal tener en cuenta los antecedentes penales que fueran cancelables, aun cuando sigan figurando en la hoja histórico penal del individuo.
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
Además de haber cumplido con la responsabilidad penal y civil impuesta en sentencia, o bien haber obtenido la remisión definitiva de la condena, deben transcurrir sin haber delinquido nuevamente, los plazos establecidos en el artículo 136.1 del Código Penal, que varían en función de la gravedad del delito por el que haya sido condenado:
- Penas leves: seis meses.
- Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes: dos años.
- Penas menos graves inferiores a tres años: tres años.
- Penas menos graves iguales o superiores a tres años: cinco años.
- Penas graves: diez años.
El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos anteriores:
Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
El artículo 136.2 del Código Penal dispone que el cómputo de los plazos empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la condena; no obstante si ello ocurriese mediante la remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. En caso de que el sujeto sea condenado por varios delitos en una misma sentencia, cada delito tendrá su plazo de cancelación, en función de los plazos anteriormente indicados.
Cómo cancelar los antecedentes penales: trámites y gestiones
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el interesado deberá cumplimentar un modelo estandarizado de solicitud disponible en la página web del Ministerio de Justicia y que puedes descargarte aquí.
Resulta conveniente, para agilizar la tramitación administrativa, adjuntar a la solicitud de cancelación de antecedentes penales el testimonio de una resolución judicial en la que conste el cumplimiento de la pena, expedido por el Juzgado o Tribunal competente.
Dicha solicitud podrá enviarse por correo postal (Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID) o por Internet, y también presencialmente en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro General del Ministerio de Justicia.
Presentada la solicitud, la Administración dispone de tres meses para resolver, y en caso de que exista silencio administrativo, es decir que la Administración no resuelva de forma expresa nuestra petición, ha de entenderse como positivo y por ende cancelados los antecedentes penales.
Preguntas frecuentes sobre la cancelación de los antecedentes penales
¿Qué objetivos tiene cancelar tus antecedentes penales?
El objetivo principal es eliminar cualquier rastro de haber sido condenado por un hecho delictivo, cuya condena ya ha sido cumplida, habiéndose pagado por tanto, las consecuencias legalmente previstas para el mismo.
¿En qué trabajos te pueden pedir el certificado de antecedentes penales?
Hay que partir de la base de que la solicitud de antecedentes penales por parte de un empleador puede suponer un trato discriminatorio, taxativamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores y por la Constitución española. No obstante, esta respuesta no es categórica, sino como ha establecido la jurisprudencia dependerá del puesto de trabajo en cuestión.
Existen trabajos en los que es necesario no haber estado condenado y por tanto nos pueden exigir el certificado de antecedentes penales:
- Policía, Administración Pública y Ejército.
- Seguridad Privada.
- Trabajos con menores de edad (se exige concretamente no haber sido condenado por delitos sexuales).
- Actividad bancaria (solo para los directivos).
- Trabajos en casinos.
¿Cómo puedo saber si tengo antecedentes penales?
En el momento que recae una condena por sentencia firme, en el orden penal, automáticamente se generan antecedentes penales. Como se ha explicado anteriormente, una vez cumplido los plazos establecidos puede consultar a instancia de parte sí estos siguen inscritos o bien se han cancelado de oficio.
¿Cuánto tiempo se tardan en eliminar los antecedentes penales?
Durarán durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena hasta su extinción definitiva, más el tiemplo establecido sin delinquir, para poder cancelar los antecedentes penales generados a causa del delito, que dependerá de la tipología de la pena que haya sido interpuesta.
¿Cuánto se tarda en obtener el certificado de cancelación de antecedentes penales?
Presentada la solicitud, en el plazo máximo de tres meses obtendremos el certificado de cancelación de antecedentes penales o se entenderá estimada la petición por silencio administrativo positivo en caso de que no haber obtenido respuesta en ese tiempo.
¿Cuánto cuesta el certificado de antecedentes penales?
Es obligatorio pagar una tasa 3,70 € mediante el modelo 790.
¿Cómo conozco el estado de mi solicitud para la cancelación de antecedentes penales?
Puede conocer el estado de su solicitud aquí.
Cancela tus antecedentes penales con un abogado penalista
Desde D&J Abogados recomendamos a todos aquellos que hayan pasado por un proceso penal, estar pendiente del período de prescripción de los antecedentes penales, y pedir su cancelación, para evitar que en el momento en el que sea necesario, aquellos aún sigan figurando en la hoja histórico penal.
Para la cancelación de antecedentes penales no hace falta abogado, al tratarse de un acto personalísimo, si bien pueden surgir dudas acerca de si es el momento oportuno para solicitar la cancelación de antecedentes penales o no, y es ahí donde una consulta a un abogado penalista de confianza puede ser de ayuda. En D&J Abogados somos expertos en derecho penal y te resolvemos con gran celeridad y acierto cualquier duda que surja ante esta situación.
Sabrían decirme si una vez cancelados los antecedentes podria solicitar el certificado de antecedentes o por el contrario debo esperar un tiempo, gracias de antemano
Saludos.
Hola Jorge, gracias por tu comentario. La cancelación no es automática. La Administración dispone de hasta tres meses para llevar a cabo la cancelación. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa, se entenderá concedida la solicitud, por lo que le recomiendo esperar para solicitar los antecedentes penales, o bien a recibir resolución expresa con la cancelación o bien a que transcurra el plazo anteriormente indicado. Saludos!
Hola,
cómo se solicita el certificado de cumplimiento de penas?
Lo puede gestionar uno mismo?
Mi pena fue inferior a 2 años por lo que no entré en prisión y la sentencia fue hace más 20 años en los que jamás he vuelto a delinquir.
Siguen estado esos antecedentes penales o se eliminan automáticamente?
Gracias de antemano.
Saludos
Buenas tardes Alejandro,
El testimonio (lo que tú llamas «certificado») de la resolución judicial en la que conste el cumplimiento de la pena, se solicita al Juzgado o Tribunal que condenó, mediante escrito dirigido al mismo, con referencia al nº de Autos del procedimiento en el que recayó la sentencia.
Los antecendentes penales deberían cancelarse de oficio, aunque la realidad es que en la mayoría de las ocasiones no se hace.
Para saber si éstos están cancelados, debes pedir un certificado de antecedentes penales al Ministerio de Justicia.
Te dejo el enlace para que puedas hacerlo (hay distintas vías):
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-antecedentes
Sí ves que todavía figuran tus antecedentes, puedes pedir directamente la cancelación ante el propio Ministerio de Justicia. De nuevo, te dejo el enlace:
https://cutt.ly/Tf0zP9G
No es obligatorio que aportes el testimonio, ya que el Ministerio lo podrá recabar de oficio.
Un saludo.
Buenos dias,tenia una duda,si yo ya cumplí mi condena (trabajos comunitarios) y quiero pedir la cancelacion,pero hay 2 mas implicados y 1 de ellos no ha cumplido la condena,me comentaron que no me pueden dar la cancelacion al ser en conjunto,es cierto?
Buenas tardes Jairo,
La responsabilidad penal es personal, por lo tanto, si tu has cumplido con tu condena y ha pasado el tiempo requerido por el art.136 CP puedes pedir la cancelación.
Un saludo.
muchas gracias me dejas mas tranquilo,un saludo
Hola tuve una condena de 4 meses de prisión y no puedo ejercer el sufragio ya han pasado 2 años he solicitado la cancelación de mis antecedentes penales y me sale que aun tengo antecedentes penales
Buenos días,
Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros para una atención personalizada e intentar solventar su consulta, ya que necesitaría saber más datos sobre su caso (delito por el que fue condenado, fecha de remisión de la condena y fecha en la que ha solicitado la cancelación de los antecedentes)
Un saludo.
Buenas tardes ,
tuve una condena firme en Enero 2015 de TRES años de prisión . Ya cumplí la condena . Según estaba el Codigo penal en esa fecha podría cancelar mis antecedentes penales a los 3 AÑOS de cumplir la condena si hubiera pagado la responsabilidad civil , pero no la tengo pagada.
Sin embargo en la modificación de Julio de 2015 del Codigo penal se elimina el requisito de pago de la Responsabilidad , pero se aumenta el periodo a 5 AÑOS para poder cancelar los antecedes.
Mi pregunta es si puedo acogerme a esa modificación de la Responsabilidad Civil del nuevo codigo penal Julio 2015 y mantener el plazo de 3 años del codigo penal anterior , o por el contrario , si me acojo al nuevo codigo penal me van a pedir 5 años para poder cancelar antecedentes.
Agradecería una respuesta.
Muchas gracias
Buenos días,
Si pide acogerse a la modificación operada por la reforma del 2015, se le aplicará la prescripción de 5 años.
Tenga en cuenta que el Código Penal en su Disposición Transitoria Segunda, prevé la aplicación de las normas completas de uno u otro Código, por lo que no se puede pedir la aplicación del 136 CP de un Código Penal y del otro, con lo mejor de cada uno a favor del reo.
En cualquier caso, el anterior 136 CP permitía la cancelación también con el Auto de insolvencia o hallarse al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada. Vd. debería incluirse en uno u otro caso.
Un saludo.
Buenas tardes.
Pueden tardar 2 años en comunicarme el auto y empezar ahora con los antecedentes penales impuestos, transcurridos esos dos años desde la sentencia? Sentencia (19/01/2019) el auto recibido en el día de hoy. 10/11/2020.
Mi abogado, decía que los antecedentes empezaban en la fecha de la sentencia.
Gracias y saludos.
Buenas tardes Juan,
Esto es lo que dispone el 136.2 del Código Penal, al respecto del cómputo del plazo para la cancelación de antecedentes penales:
«2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.»
Como ves, en cualquiera de los dos casos, el plazo para la cancelación se inicia cuando se ha cumplido con la pena, sea porque se han satisfecho las responsabilidades (pecuniarias, personales de privación de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad,…) o sea, porque ha pasado el plazo de suspensión concedido por el Juzgado o tribunal, sin que se haya vuelto a delinquir y en caso de haber alguna medida adicional (por ejemplo, asistencia a un curso) habiéndola cumplido también.
Desconociendo el contenido del Auto que te han notificado, no podemos darte una respuesta más específica.
Si necesitas alguna aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por email a info@djabogados.es o telefónicamente al 910257687, donde gustosamente te atenderemos.
Un cordial saludo.
Hola muy buenas
Si yo fui condenada en sentencia firme en julio de 2012 y acabe mi condena en septiembre de 2017, cuando empiezan a contar los antecedentes?? Por delito grave se que son 10 años, a partir de cuando me los puedo quitar???
Muchas gracias
Buenos días,
La cancelación empieza a contar siempre desde que se cumple la última de las penas que fueron impuestas por sentencia firme.
Si Vd.terminó en septiembre de 2017 y no tenía otras penas accesorias (alejamiento, tenencia de armas,…), el plazo empieza a contar desde que esa fecha.
Saludos.
Buenas tardes.
En octubre de 2019 fui condenado por un delito leve al pago de una multa qué fue satisfecha en el siguiente mes de noviembre.
Los antecedentes penales deberían haber prescrito en junio de 2020. Y a partir de esa fecha ser cancelados supuestamente de oficio.
He dejado pasar 6 meses y ahora en diciembre de 2020 he solicitado un certificado de antecedentes penales.
En el me figura cuando fui condenado por qué fui condenado y termina con la situación: cumplida y fecha de extinción noviembre de 2019.
Mi pregunta es: es así como debe de aparecer en un certificado de antecedentes penales que se supone se ha cancelado de oficio? Con la causa y la situación de cumplida o archivada.
O por el contrario no se han cancelado esos antecedentes y al solicitar el certificado no debería de aparecer ninguna causa.
Necesito saberlo para ver si hay que solicitar una cancelación de penales necesaria para solicitar la cancelación de policiales.
Muchísimas gracias
Buenos días Javier,
Los antecedentes penales deberían ser cancelados de oficio y no aparecer, pero en la práctica, el Ministerio de Justicia no lo hace.
En el siguiente apartado encontrará los requisitos para la cancelación de los antecedentes policiales:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/cancelacion-de-antecedentes-policiales/procedimiento
Como ve, se exige para la cancelación de los antecedentes policiales, la previa cancelación de los penales, por lo que es por ahí por donde debe empezar.
Un saludo.
Buenos Días, Me llamo Juan Carlos,
Tuve una sentencia firme el día 20/02/2017a la Pena de:
4 Meses de prisión, SITUACIÓN: SUSPENDIDA, FECHA DE SUAPENSIÓN 19/02/2019, PLAZO 2 AÑOS
A LA PENA DE 4 MESES DE INHABILITACIÓN ESPEC. DERECHO SUFRAGIO PASIVO.
A LA PENA DE 1 AÑO Y 1 DÍA DE: PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, SITUACIÓN,: CUMPLIDA, FECHA EXTINSIÓN 18/12/2019
A LA PENA: DE 1 AÑO Y 4 MESES DE: PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VICTIMA O A DETERMINADAS PERSONAS , SITUACIÓN: CUMPLIDA, FECHA DE EXTINCIÓN: 18/12/2019.
Tal cual lo he escrito me aparece reflejado en el certificado de antecedentes que conseguí a través de la web del Mint de Justicia.
Mi pregunta es y si me podrian ayudar por favor….la sentencia Firme fue el 20/02/2017 porque se extingué el 18/12/2019 aquellas penas de 1 año y 1 dia o la de 1 año y 4 meses?
Es la parte que no entiendo y me tiene muy confundido
Entiendo que desde el 20/02/2017 al día siguiente entiendo que estas penas se deben empezar a contar con excepción de la pena de prisión SUPENDIDA.
ME podrian ayudar por favor.
Un saludo
Buenos días Juan Carlos,
La fecha es tengas en la liquidación de condena. Confírmalo con el letrado que te llevó el asunto por si hubiera algún error.
Lamento no poder ser más explícita, pero sin ver la documentación, no me es posible asesorarte.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,el día 17 de agosto del 2020,fuí condenado por un delito de amenazas en el ambito de la familia.la pena impuesta fue una orden de alejamiento de 16 meses,32 dias de trabajos en beneficio a la comunidad,y la prohibición a la tenenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.
Mi pregunta es,cuando podría cancelar los antecedentes penales,puesto que voy a hacer el curso de vigilante de seguridad y para habilitarme no puedo tener antecedentes penales por delitos dolosos.
Buenos días,
El cómputo para la cancelación de los antececentes empieza a contar a partir del cumplimiento de la última de las condenas impuestas en una misma resolución. Por lo tanto, tiene que contar 16 meses desde que la sentencia fue firme. En la ejecutoria que se abre, hay un documento que se llama «Liquidación de condena» y en él podrá verificar la fecha en concreto. Confirme este extremo con su abogado.
Un cordial saludo.
Un saludo.
Buenas tardes, tenemos varias dudas. Mi marido fue condenado a 4 años y 112 días de prisión, una multa proporcional de 21 mil euros y responsabilidad civil de 18 mil.
Mi marido cumplió la condena íntegra el 2.12.2017. La pena máxima era de 2 años, además en octubre de 2019 a mi marido declararon insolvente.
Solicitamos la cancelación de antecedentes penales, resultó que la Audiencia nacional no actualizó los datos desde la sentencia firme y no aparece el cumplimiento de responsabilidad penal.
La abogada de oficio solicitó aclarar la situación, contestaron que consta cumplida la pena de prisión, pero queda la pena de multa. La abogada solicitó la prescripción de la multa, ya que mi marido cumplió la condena de más de 5 años y ya ha pasado más de 5 años desde la sentencia firme. Aún no hemos recibido la respuesta.
Cuando podemos cancelar los antecedentes penales? Gracias
Buenos días,
Hay que ver si la pena de multa está prescrita. Para ello su abogada del turno de oficio tendrá que ver si el órgano judicial hizo intento de cobrarla y cuando fue el último, para poder pedir la prescripción en su caso.
Un saludo.
Hola, ya tenemos el auto de prescripción de la multa con la fecha de 3 de diciembre de 2020. Ya que mi marido ha cumplido la pena de prisión el día 2 de diciembre de 2017, hoy solicitamos la cancelación de los antecedentes penales. Los cancelan? gracias
Buenos días,
Si cumplen todos los requisitos, de fondo y de forma, deberían hacerlo.
Saludos.
Buenos días.
Fui condenado a 6 años de prisión en 2009, habiendo cumplido la totalidad de la pena en diciembre de 2015. ¿Se me aplican los plazos de cancelación de antecedentes recogidos en la modificación de código penal de 2015, o por el contrario los plazos recogidos en el código penal vigente en el momento de la comisión del delito y la condena?
Buenos días,
Puede pedir la aplicación de los penales conforme al anterior 136 CP, dado que sería más beneficioso para Vd.dado que los plazos eran inferiores y Vd. fue condenado bajo la vigencia de ese cuerpo normativo.
Un saludo.
Buenos dias.
En marzo de 2018 mi esposa fue condenada por hurto a una pena de 6 euros/dia durante 45 dias .A los 9 meses , en diciembre de 2018, volvio a ser condenada por hurto a 3 euros/ dia durante 20 dias. Desde entonces no ha habido ninguna condena. Considero que ambos delitos son leves.
A mediados de este año se solicito la cancelacion de ambos antecedentes penales. Acaban de comunicar por carta la cancelacion del segundo antecedente, que es el mas reciente y en otra carta posterior deniegan la cancelacion de primer antecedente por «No quedar acreditada la extincion de la responsabilidad penal. Art. 136.1 Codigo penal.
¿cuando se podria solicitar de nuevo la cancelacion de ese antecedente»
¿Nos podrian ayudar?
Un cordial saludo.
Hola Alejandro,
Dírigete al órgano que emitió la sentencia condenatoria y pideles un certificado de cumplimiento y remisión de la pena.
Con eso, presenta recurso si estás en tiempo o vuelve a pedirlo de nuevo.
Saludos.
Hola, en 2016 me condenaron por 3 delitos leves, estuve pagando un año, desde mayo de 2017 hasta mayo del 2018, pensaba que a los dos años prescribía solo pero veo que no es así.
Necesito el certificado de antecedentes penales limpio antes de que termine el mes, ¿Qué puedo hacer para que me los cancelen lo antes posible?
Buenos días Juan,
El plazo de tramitación del que dispone el Ministerio de Justicia es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Por lo tanto, no hay una manera de agilizarlo más allá de los plazos de tramitación propios.
Un saludo.
Hola! Solicité la cancelación de mis antecedentes penales online y me los han denegado por no tener el auto de extinción de penas, ahora ya lo he conseguido. ¿Que puedo hacer? Porque ahora me piden que solicite recurso contencioso y no sé cómo hacerlo, ¿puedo volver a solicitarlo como la primera vez? O ¿ya no? Gracias de antemano un saludo
Buenos días Ana,
En el plazo de un mes desde que te denegaron por escrito (contado de fecha a fecha), puedes interponer recurso de reposición, aportando la resolución.
Si se te ha pasado el plazo, vuelve a solicitar la cancelación desde el inicio.
Saludos.
Holà, puedes solicitar que se revoquen los antécédentes des antes de que expiren, sabiendo que la multa pagada.
Gracias
Buenos días,
Tiene que esperar que transcurra el plazo legal para la cancelación. Sino, se lo denegarán.
Saludos
Hola abogado, puedo solicitar la cancelación de mis antecedentes penales al tener la remisión definitiva de la pena? He cumplido los plazos sin volver a delinquir que eran 3 años y se me fue suspendida la pena ( 20 meses y 2 días de prision)…..tengo que esperar 3 años más para cancelarlos o al haber sido suspendida se retrotrae ese tiempo? Me he hecho un lío…..mil gracias! Me gustaría cancelarlos con ustedes
Buenos días,
El plazo empieza a contar desde que se cumple la suspensión.
Un saludo.
Buenos días ! Después de una inhabilitación habiendo una pena ya extinguida ,pero quedando 6 meses desde 07/21 habría manera de seguir ejerciendo con algún tipo de certificado a una pena leve?
Buenos días,
Lo siento, pero entiendo bien su pregunta. Si lo desea, puede llamar al despacho, donde gustosamente le atenderemos.
Un saludo.
Mi hijo robó una camiseta tuvo juicio y pagó la multa o mejor dicho se lo quitaron de la cartilla no nos acordamos bien si fue por el 2017.le tocaba renovar la licencia de ppp y se la deniegan por tener delito penal ha pedido la cancelación de dicho delito y nos acaba de llegar denegada motivo no quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal.art.136.1código penal .no se lo que significa esto ni lo k hay k hacer ahora .cuando fue a pedir la cancelación le dieron un impreso por si no se lo concedían el cual tendría k pagar 3,82e el modelo es 790 y no se para que es