La condena por la comisión de delitos deja un rastro documental, de acceso restringido, conocido como “antecedentes penales”, los cuales permanecen vigentes durante el cumplimiento de la condena, y un tiempo después, si bien, una vez cumplida la condena y pagada la deuda con el Estado por haber atacado un bien jurídicamente protegido, se puede pedir la cancelación de estos antecedentes que resultan un estigma social y, en muchas ocasiones, un obstáculo para obtener un visado, un trabajo, o la renovación de la tarjeta de residente extranjero. A lo largo de este post vamos a explicar qué son los antecedentes penales y cómo cancelarlos, para evitar problemas indeseados a futuro.

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Qué son los antecedentes penales

Los antecedentes penales son la constancia en el Registro Central de Penados y Rebeldes, de que una persona ha sido condenada por la comisión de un delito, en sentencia firme. Son también inscribibles las condenas por delitos leves, a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma del Código Penal del año 2015, siendo que antes, las condenas recaídas en los juicios de faltas, no generaban antecedentes penales. Una vez firme la sentencia condenatoria, ésta se comunica de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes para su inscripción, y es desde ese momento que al sujeto condenado le constará un antecedente penal. En dicho antecedente constara la filiación completa del condenado, el delito por el que ha sido condenado, así como la duración y tipología de la pena impuesta y en su caso, si la misma ha sido cumplida y la fecha de cumplimiento, momento a partir del cual, empezará el cómputo para la cancelación de los mismos.

La utilidad de los mismos reside en que los juzgados y tribunales, lleven un control del comportamiento delictivo de los justiciables, sobre todo, en lo que a reincidencia y habitualidad se refiere, conceptos jurídicos que jugarán un papel clave en la imposición de las penas dispuestas en sentencia, o en la ulterior suspensión de la ejecución de las mismas. Así mismo, los antecedentes penales también abarcan las penas accesorias impuestas en sentencia, tales como la prohibición de comunicar o residir en un lugar determinado, la inhabilitación para desempeñar cargo público o para la tenencia y porte de armas, entre otras e igualmente se inscriben las medidas de seguridad.

Diferencias entre los antecedentes penales y los antecedentes policiales

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La diferencia fundamental radica en que, como se ha explicado en el punto anterior, los antecedentes penales derivan exclusivamente de una condena penal firme. Mientras que los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o de aquellos otros de carácter administrativo que han conllevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

A los antecedentes penales solo pueden acceder el propio interesado y los órganos oficiales cuando esté debidamente justificado, como por ejemplo cuando se inicia una instrucción judicial contra una persona sospechosa de la comisión de un delito y el Juez solicita tal información al Registro Central de Penados y Rebeldes. Por otra parte, los antecedentes policiales se rigen por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal donde se regulan los derechos de acceso, cancelación y ratificación de los interesados. Así, una persona que ha sido detenida por la presunta comisión de un delito y que, en sede judicial, resulta exonerada de responsabilidad penal, tendrá unos antecedentes policiales, pero no penales. Los antecedentes policiales son también cancelablesAquí puedes encontrar el protocolo a seguir en estos casos.

Quién y cuándo puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales

Los antecedentes penales no tienen una duración ilimitada, sino que transcurrido un periodo de tiempo determinado, tienen que ser cancelados. El artículo 136.1 del Código Penal establece que los condenados tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes penales una vez extinguida la condena. La ley prevé que dicha cancelación deberá ser hecha de oficio, pero en la práctica es bastante frecuente encontrar antecedentes cancelables, que todavía figuran inscritos en la hoja histórico penal, aun cuando no debieran. En todo caso, el artículo 136.5 del Código Penal, prohíbe al juez o tribunal tener en cuenta los antecedentes penales que fueran cancelables, aun cuando sigan figurando en la hoja histórico penal del individuo.

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales

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Además de haber cumplido con la responsabilidad penal y civil impuesta en sentencia, o bien haber obtenido la remisión definitiva de la condena, deben transcurrir sin haber delinquido nuevamente, los plazos establecidos en el artículo 136.1 del Código Penal, que varían en función de la gravedad del delito por el que haya sido condenado:

  • Penas leves: seis meses.
  • Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes: dos años.
  • Penas menos graves inferiores a tres años: tres años.
  • Penas menos graves iguales o superiores a tres años: cinco años.
  • Penas graves: diez años.

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos anteriores:

Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

El artículo 136.2 del Código Penal dispone que el cómputo de los plazos empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la condena; no obstante si ello ocurriese mediante la remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. En caso de que el sujeto sea condenado por varios delitos en una misma sentenciacada delito tendrá su plazo de cancelación, en función de los plazos anteriormente indicados.

Cómo cancelar los antecedentes penales: trámites y gestiones

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Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el interesado deberá cumplimentar un modelo estandarizado de solicitud disponible en la página web del Ministerio de Justicia y que puedes descargarte aquí.

Resulta conveniente, para agilizar la tramitación administrativa, adjuntar a la solicitud de cancelación de antecedentes penales el testimonio de una resolución judicial en la que conste el cumplimiento de la pena, expedido por el Juzgado o Tribunal competente.

Dicha solicitud podrá enviarse por correo postal (Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID) o por Internet, y también presencialmente en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro General del Ministerio de Justicia.

Presentada la solicitud, la Administración dispone de tres meses para resolver, y en caso de que exista silencio administrativo, es decir que la Administración no resuelva de forma expresa nuestra petición, ha de entenderse como positivo y por ende cancelados los antecedentes penales.

Preguntas frecuentes sobre la cancelación de los antecedentes penales

¿Qué objetivos tiene cancelar tus antecedentes penales?

El objetivo principal es eliminar cualquier rastro de haber sido condenado por un hecho delictivo, cuya condena ya ha sido cumplida, habiéndose pagado por tanto, las consecuencias legalmente previstas para el mismo.

¿En qué trabajos te pueden pedir el certificado de antecedentes penales?

Hay que partir de la base de que la solicitud de antecedentes penales por parte de un empleador puede suponer un trato discriminatorio, taxativamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores y por la Constitución española. No obstante, esta respuesta no es categórica, sino como ha establecido la jurisprudencia dependerá del puesto de trabajo en cuestión.

Existen trabajos en los que es necesario no haber estado condenado y por tanto nos pueden exigir el certificado de antecedentes penales:

  • Policía, Administración Pública y Ejército.
  • Seguridad Privada.
  • Trabajos con menores de edad (se exige concretamente no haber sido condenado por delitos sexuales).
  • Actividad bancaria (solo para los directivos).
  • Trabajos en casinos.

¿Cómo puedo saber si tengo antecedentes penales?

En el momento que recae una condena por sentencia firme, en el orden penal, automáticamente se generan antecedentes penales. Como se ha explicado anteriormente, una vez cumplido los plazos establecidos puede consultar a instancia de parte sí estos siguen inscritos o bien se han cancelado de oficio.

¿Cuánto tiempo se tardan en eliminar los antecedentes penales?

Durarán durante todo el tiempo de cumplimiento de la condena hasta su extinción definitiva, más el tiemplo establecido sin delinquir, para poder cancelar los antecedentes penales generados a causa del delito, que dependerá de la tipología de la pena que haya sido interpuesta.

¿Cuánto se tarda en obtener el certificado de cancelación de antecedentes penales?

Presentada la solicitud, en el plazo máximo de tres meses obtendremos el certificado de cancelación de antecedentes penales o se entenderá estimada la petición por silencio administrativo positivo en caso de que no haber obtenido respuesta en ese tiempo.

¿Cuánto cuesta el certificado de antecedentes penales?

Es obligatorio pagar una tasa 3,70 € mediante el modelo 790.

¿Cómo conozco el estado de mi solicitud para la cancelación de antecedentes penales?

Puede conocer el estado de su solicitud aquí.

Cancela tus antecedentes penales con un abogado penalista

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Desde D&J Abogados recomendamos a todos aquellos que hayan pasado por un proceso penal, estar pendiente del período de prescripción de los antecedentes penales, y pedir su cancelación, para evitar que en el momento en el que sea necesario, aquellos aún sigan figurando en la hoja histórico penal.

Para la cancelación de antecedentes penales no hace falta abogado, al tratarse de un acto personalísimo, si bien pueden surgir dudas acerca de si es el momento oportuno para solicitar la cancelación de antecedentes penales o no, y es ahí donde una consulta a un abogado penalista de confianza puede ser de ayuda. En D&J Abogados somos expertos en derecho penal y te resolvemos con gran celeridad y acierto cualquier duda que surja ante esta situación.

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