D&J Abogados es un Despacho de Abogados de Madrid experto en Derecho Laboral siendo su integrante, don José Luis Pardeiro Sánchez, además, letrado del Turno de Oficio en el área de Derecho Laboral, lo que motiva el presente artículo con miras a disipar muchas de las dudas que se nos presentan cuando nos ofrecen un contrato de Alta dirección.
Qué es un alto directivo
Un Alto Directivo es un empleado por cuenta ajena que se diferencia del resto porque ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. Un Alto Directivo es el Delegado de Primer Grado que tan sólo tiene como superior a la propia empresa o empresario, ejerciendo funciones propias de la dirección de la empresa.
El ámbito de actuación del Alto Directivo es toda la empresa y no tiene más limitaciones que los criterios e instrucciones recibidas por el propio empresario o el órgano superior de gobierno de la empresa. Un Alto Directivo no es un Consejero Societario y hay que diferenciarlo claramente, pues mientras el Alto Directivo está vinculado a la empresa por una relación laboral, aunque de carácter especial, la relación que une al Consejero con la empresa es puramente mercantil. Un Consejero Societario si puede compatibilizar sus funciones con las de un empleado vinculado a la empresa por una relación laboral común, pero no con la relación laboral especial de Alto Directivo.
Qué es un contrato de alta dirección
Un contrato de Alta Dirección es el documento que suscriben la empresa y el empleado en virtud del cual se regula por las partes los derechos y obligaciones de la relación especial de Alta Dirección respetando siempre la normativa no dispositiva que regula dicha relación especial, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
Principales diferencias con la relación laboral común
En ambos casos estamos ante una relación laboral, si bien hay diferencias con la relación laboral común. La más importante es que el personal de Alta Dirección tiene una regulación específica, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. Al personal de Alta Dirección no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores salvo cuando por remisión expresa así lo disponga el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
Otra diferencia es que el personal de Alta Dirección no puede participar ni como elector, ni como elegible en los órganos de representación unitaria de la empresa. Existen otras diferencias, que más adelante trataremos pero que referimos en este apartado, como son; las referentes al tiempo de trabajo, retribución, despido, resolución contractual, pacto de no competencia y régimen disciplinario.
Características de los contratos de alta dirección
La principal característica de un contrato de Alta Dirección es que tiene como base la confianza mutua entre trabajador y empresario, y es esta confianza mutua la que explica las diferencias con la relación laboral común, hasta el punto de que este tipo de contrato tiene una regulación específica.
Normativa aplicable en los contratos de Altos Directivos
La normativa aplicable o fuentes aplicables a esta relación laboral de carácter especial son:
- La autonomía de la voluntad, que en este tipo de relación juega un papel esencial pues la única normativa vinculante es exigua y deja mucho margen a los pactos que las partes quieran alcanzar.
- El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, en todo aquello que sea de carácter imperativo.
- Y el Estatuto de los Trabajadores por expresa remisión del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección
Los Convenios Colectivos no son aplicables a este tipo de relaciones laborales especiales, salvo que mediante una cláusula contractual así lo pacten las partes, pues el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, no se remite a la legislación convencional y porque además el propio personal de Alta Dirección ni puede ser elector, ni elegible en los órganos de representación unitaria del personal.
2. Formalización del contrato del alto directivo
La formalización del contrato de Alto Directivo debe de realizarse por escrito a efectos probatorios pero la existencia de un contrato escrito no determina la relación laboral de Alta Dirección, que viene dada por las funciones que desarrolla el trabajador en tanto en cuanto se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, que es lo que determina la existencia o no de la relación laboral.
3. Supuesto de existencia de una relación laboral común previa
Puede llegarse al cargo de Alto Directivo vía ascenso dentro de la propia empresa o ser contratado ex profeso para dicho puesto. Cuando uno alcanza el cargo consecuencia de un ascenso, la relación laboral común queda en suspenso, salvo que la partes pacten su novación, en cuyo caso, la misma surte efectos a los dos años de suscripción del contrato. Que la relación laboral previa quede o no en suspenso es importante a efecto de futuros despidos, desistimientos y resoluciones contractuales del contrato de Alta Dirección.
4. Duración y pacto de permanencia del alto directivo
El pacto de permanencia es aquél en virtud del cual el trabajador está obligado a cumplir un período concreto de prestación de servicios, que, a diferencia de la relación común laboral, no está sometido a plazo, en contrapartida a la formación que el Alto Directivo recibe de la empresa. Incluso puede llegarse a pactar una indemnización a cargo del trabajador si no cumple ese pacto de permanencia.
5. Condiciones de trabajo, tiempo de trabajo, retribución del alto directivo
Absoluta libertad es lo que rige en estos casos. No existe una jornada máxima, ni se impone más limite salarial que el respeto al salario mínimo interprofesional. Generalmente los Altos Directivo obtienen parte de su retribución en salario en especie, uso de coches, viviendas, etc, sin embargo, las indemnizaciones que recoge el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, sólo toman en consideración el salario en metálico, de ahí la importancia de pactar una indemnización en el contrato de Alta Dirección.
6. Régimen disciplinario en los contratos de alta dirección
El régimen disciplinario de los Altos Directivos tiene dos particularidades:
- El mismo será el que las partes determinen y no será aplicable el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores salvo remisión expresa en el contrato a dicho artículo.
- Uniformidad del plazo prescriptivo, doce meses, al margen de la naturaleza de la falta, que empieza a contarse desde la comisión de la misma o desde que el empresario tenga conocimiento de la comisión. La mala redacción del articulado lleva a pensar que los doce meses son desde que el empresario tenga conocimiento.
7. Extinción del contrato y/o desistimiento del alto directivo
La extinción del contrato de trabajo a voluntad del empresario sin expresión de causa se denomina desistimiento y para que el mismo sea efectivo es necesario que se notifique por escrito y que se otorgue un preaviso que va desde los tres meses a los seis meses para contratos de más de cinco años o indefinidos. El trabajador en estos casos tiene derecho a una indemnización que salvo pacto que la mejore no podrá ser inferior a siete días de salario diario por año de trabajo con un tope de seis meses.
8. Blindajes de los contratos de la alta dirección
Un blindaje es una cláusula que determina un importe a abonar al trabajador en caso de que la empresa desista de la relación laboral de carácter especial, proceda al despido del trabajador y este no sea declarado procedente o quepa la resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario. Los blindajes en los contratos de Alta Dirección son necesarios por varias razones.
La primera es que las indemnizaciones que recoge el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, son inferiores a las dispuestas en el Estatuto de los Trabajadores y además debido a la confianza mutua base de este tipo de contratos, cabe el desistimiento por parte del empresario sin causa alguna. Además, la antigüedad que se computa para determinar las indemnizaciones es la del contrato de Alta Dirección, no incluye la de la relación laboral previa que queda en suspenso, salvo que se haya novado el contrato, tras el transcurso de los dos años desde la suscripción del mismo.
En el supuesto de que el despido sea declarado procedente, además de extinguirse la relación laboral especial, también se extingue la común. Por estos motivos es importante recoger en el contrato que, en caso de desistimiento, despido improcedente y resolución del contrato a instancia del trabajador por justa causa, el empresario debe abonar una indemnización que ambas partes deben pactar y que en principio deberían de ser elevada o al menos equiparable a las indemnizaciones dispuestas en el Estatuto de los Trabajadores.
9. Despido de un alto directivo
Las causas del despido de un alto directivo no vienen tasadas a diferencia de lo que ocurre en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden ser libremente pactadas por las partes en el contrato de trabajo, aunque la mayoría de los contratos se remiten al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la causa que motive el despido del trabajador debe comportar un incumplimiento grave y culpable del Alto Directivo, por lo no es válida cualquier causa.
El despido tiene que notificarse por escrito y recoger la causa que lo motiva sin generar indefensión. Los efectos del despido son inmediatos, la relación se extingue en ese momento y salvo pacto en contrario no cabe la readmisión. El trabajador tendrá derecho a una indemnización si el despido es declarado nulo o improcedente, que a falta de un pacto indemnizatorio será de veinte días de salario en metálico por cada año de servicio con un tope de doce mensualidades.
Salvo que el despido sea disciplinario y declarado procedente, el trabajador podrá reanudar la prestación de servicios como trabajador sujeto a una relación laboral común siempre y cuando, dicha relación previa hubiese quedado en suspenso o aún novada no se hubiesen alcanzado los dos años necesarios para que surta efectos.
10. Dimisión de un alto directivo
La dimisión es el acto del Alto Directivo mediante el cual pone fin a la relación laboral de carácter especial. Puede ocurrir que exista un período obligatorio de permanencia porque el empresario haya abonado una formación al Alto Directivo, y en esos casos, la dimisión esté condicionada a que el Alto Directivo abone una indemnización. La dimisión es sin necesidad de alegar causa, como el desistimiento empresarial, y debe de preavisarse con un plazo de tres a seis meses.
11. Resolución con justa causa del contrato de alta dirección
El artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, regula la resolución del contrato con justa causa.
Dicho artículo dispone:
“El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
b) La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.
d) La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.”
12. Prohibición de competencia en la alta dirección
La prohibición de competencia una vez extinguido el contrato de trabajo de Alto Directivo, es distinto de la obligación de dedicación exclusiva del Alto Directivo durante la vigencia del contrato. El alto directivo está obligado a la dedicación en exclusiva a su trabajo salvo pacto en contrario. También puede ocurrir que el Alto Directivo, antes del inicio de la relación laboral, viniese ejerciendo pública y notoriamente otra ocupación sin que el nuevo empresario se opusiese a ello. En este caso, no existe la obligación de dedicación exclusiva.
El pacto de no competencia postcontractual, suele recogerse en los contratos de Alta Dirección y pretende evitar la posible competencia leal postcontractual. La normativa exige que para que el pacto sea válido exista un efectivo interés industrial o comercial. Este interés debe de circunscribirse a un territorio y a unas funciones. La falta de delimitación del territorio o funciones puede hacer que el pacto no resulte efectivo por falta de determinación.
El pacto está sujeto a un plazo máximo de dos años. La falta de disposición al respecto, hará que el pacto no surta efectos. Por último, debe de haber una compensación económica a favor del Alto Directivo, cuya cuantificación depende de la voluntad de las partes.
Preguntas frecuentes sobre los contratos de Alta Dirección
¿Cómo debe formalizarse el contrato de alta dirección?
Por escrito, pero el contrato existe desde que el trabajador ejerce funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para extinguir el contrato de alta dirección?
Para extinguir la relación laboral sin justa causa debe optar por el desistimiento, conforme se recoge en el punto 5.7 de este artículo.
¿Se puede despedir a un alto directivo? ¿En qué situaciones y condiciones?
Siempre que haya causa, si, comunicándolo por escrito. Tiene que darse un incumplimiento grave y hay que revisar el contrato para verificar las posibles causas que recoge.
¿Existe el período de prueba en los contratos de alta dirección?
En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
¿Qué es el pacto de no concurrencia y de permanencia?
El pacto de no concurrencia es la dedicación exclusiva de la que se hablaba en el apartado 5.12, es decir, el Alto Directivo, salvo supuestos excepcionales, no puede dedicarse a otra actividad.
El pacto de permanencia es la obligación del Alto Directivo de permanecer en la empresa durante un tiempo, consecuencia, en la mayoría de los casos, de una formación abonada por la empresa. Si se incumple por el Alto Directivo es posible que se pacte una indemnización en favor del empresario.
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En consecuencia, siendo el contrato de Alta Dirección un contrato en el que rige principalmente la autonomía de la voluntad y donde no existe una protección tan clara del trabajador como encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, es conveniente conocer extensamente la normativa y negociar las cláusulas contractuales previendo las posibles controversias que puedan surgir.
D&J Abogados es un Despacho de Abogado experto en Derecho Laboral, por lo que, si os surge alguna duda con vuestro contrato o incluso buscáis una redacción del contrato acorde a vuestra situación, recordad que la primera consulta es gratuita.
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