Cuando la pareja decide poner fin al vínculo que le une, tiene que regular, jurídicamente, como va a ser a partir de ahora su manera de relacionarse respecto de las obligaciones que tienen en común y que subsisten después de la disolución del vínculo afectivo. El convenio regulador es este instrumento, en el cual, de mutuo acuerdo, ambas partes, decidirán como se desarrollarán sus relaciones jurídicas respecto de aspectos trascendentales y que tienen que quedar claramente determinados, tanto en derechos, como en obligaciones.
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Qué es el convenio regulador de divorcio o separación
El convenio regulador de divorcio o separación, es un documento en el que, ambos miembros del matrimonio, de común acuerdo, determinan sus obligaciones una vez tomada la decisión de cesar en el matrimonio, respecto de los aspectos que aún tienen en común: hijos menores, bienes inmuebles, cuentas corrientes, uso del domicilio familiar, pensiones compensatorias… Se trata de un documento en el que las partes disponen, siempre de común acuerdo, los derechos y obligaciones que van a regir en sus relaciones personales y patrimoniales, desde el momento de la suscripción del mismo.
Cómo hacer un convenio regulador de divorcio
a) Las partes tienen que estar dispuestas a llegar a acuerdos sobre los puntos esenciales que en el apartado siguiente diremos.
b) Una vez tienen claro la ruptura del vinculo afectivo, sea divorcio o sea separación, y el acuerdo de querer regularlo por escrito, deben buscar un abogado que les asesore sobre los contenidos del convenio regulador y lo más conveniente en su caso.
c) Ambas partes pueden acudir a un solo abogado (lo cual abarata los costes) o cada una, buscar el suyo. Ello dependerá de cada situación particular.
d) Una vez se concretan los acuerdos, el/los letrado/s, lo plasmarán en el convenio regulador que ambos miembros de la ex pareja deberán suscribir, por triplicado.
e) El convenio habrá de ser homologado judicialmente (obligatorio para el caso de que haya hijos menores o incapacitados), o notarialmente (opcional para los casos en los que el divorcio o la separación es sin hijos).
f) En el caso de que sea judicialmente, se interpondrá demanda de mutuo acuerdo para la homologación del convenio, firmada por abogado y procurador y que las partes tendrán que ratificar en sede judicial. Es un trámite muy rápido y sencillo y no es un juicio.
g) Si hay menores, tras la ratificación, el Ministerio Fiscal emitirá informe sobre el contenido del convenio (por si hubiera alguna disposición que no respetase los intereses de los menores o incapaces), y si el contenido del informe es favorable, se procederá al dictado de una sentencia homologando el convenio y el procedimiento habrá terminado.
h) En el caso de que se opte por el divorcio o separación notarial, igualmente habrá de aportarse al notario el convenio regulador, y los cónyuges tendrán que asistir a la notaria, acompañados al menos de un letrado, a otorgar la escritura de divorcio o separación.
i) Una vez producido el divorcio o separación, por sentencia o por escritura notarial, se inscribirá en el Registro Civil.
Contenido del convenio regulador de divorcio o separación
El contenido mínimo del convenio regulador viene recogido en el Código Civil, artículo 90 y dispone que al menos, deberá contener los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. En este punto se dispondrá la patria potestad, que se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, salvo causa legal. En este punto se integran las decisiones relativas a la educación del menor, en materia religiosa, cambios de domicilio fuera de la misma ciudad, …
Así mismo, se dispondrá la guarda y custodia, que podrá ser monoparental o compartida y habrá que explicar cómo se instrumentará la misma. Respecto del progenitor no custodio, se dispondrá así mismo el régimen de visitas, comunicación y estancias con aquel, disponiendo igualmente de manera clara, cómo se llevará a cabo. Este punto es sumamente importante, dado que es de los principales aspectos que verifica el Ministerio Fiscal.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. En este sentido, se debe explicitar igualmente cómo se realizarán dichas visitas y el juez puede acordar oír a los abuelos, para que presten su consentimiento.
c) El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Igualmente, habrá de determinarse de un modo concreto cómo se va a llevar a cabo el cuidado del animal.
d) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Normalmente, se atribuye la vivienda y el ajuar familiar al progenitor custodio a cuyo cuidado quedan los hijos menores. En el caso de que no los haya, será atribuirá el uso de la vivienda a quienes las partes dispongan.
e) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. En cuanto a las cargas del matrimonio, se trata de disponer de manera clara como se contribuirá por los cónyuges a los gastos inherentes a las propiedades (impuesto de bienes inmuebles, seguros de la hipoteca, etc), que normalmente se imputan al cónyuge propietario o, en caso de ser de los dos, a ambos y respecto de los gastos de suministros (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, internet), comunidad, etc. normalmente son asumidos por el cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda.
Respecto de los alimentos, se trata de disponer la cantidad económica que abonará el progenitor no custodio a aquel que ostente la guardia y custodia, para sostener los gastos de alimentación, vestido, educación y ocio de los hijos. En caso de que no haya custodia compartida, las partes podrán disponer que no haya pensión de alimentos, asumiendo cada progenitor los gastos que les originen los menores cuando estén a su cuidado, y los comunes por mitad. Este punto también es sumamente importante, ya que es otro de los que el Ministerio Fiscal verifica con sumo cuidado, para velar porque los menores tengan sus necesidades efectivamente cubiertas.
f) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. En este punto se hará un inventario de activo y pasivo, en caso de que el matrimonio esté casado en régimen de gananciales y se realizarán las adjudicaciones a cada cónyuge, procediendo a la liquidación y disolución del mismo. En caso de que se esté casado en separación de bienes, igualmente se dará por extinguido el régimen, pudiendo ser que uno de los cónyuges deba de compensar algún crédito al otro o que se plantee alguna cuestión respecto de la vivienda que haya sido el domicilio familiar, aún cuando ésta sea privativa.
g) La pensión compensatoria que pueda corresponder en su caso, a uno de los cónyuges. En el caso de que uno de los cónyuges haya dedicado más tiempo al cuidado de la familia y ello, le haya supuesto un detrimento en su carrera profesional, tendrá derecho a una compensación por este motivo, que será determinada en el convenio regulador por ambos cónyuges, normalmente mediante una cantidad económica mensual y con una limitación temporal.
Obligaciones y cumplimiento del convenio regulador de divorcio
Las obligaciones contraídas por los cónyuges en el convenio regulador entran en vigor desde la suscripción del mismo, con independencia de que la ratificación y homologación del mismo, por sentencia o en sede notarial, se realice a posteriori.
Preguntas frecuentes del convenio regulador
¿Cuándo es obligatorio el convenio regulador de divorcio?
Es obligatorio siempre que de mutuo acuerdo, se quiera otorgar el divorcio o separación, sea ante el juzgado o ante notario.
¿Quién y cómo se aprueba el convenio regulador de divorcio?
Cómo ya hemos explicado, si se opta por la vía judicial, será el juez quien homologue el acuerdo, previo informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que haya menores o incapaces. Para el supuesto de que no haya menores o incapaces, las partes podrán optar por acudir a la vía judicial o notarial.
¿Qué ocurre si los cónyuges no consiguen alcanzar un acuerdo?
Si las partes no llegan a acuerdo, uno de los dos deberá interponer una demanda de divorcio o separación contenciosa, ante el juzgado de primera instancia correspondiente, con asistencia de abogado y procurador. En cualquier momento, el procedimiento que se inició como contencioso podrá tornarse en amistoso, si las partes consiguen llegar a un acuerdo y aportar el convenio regulador en sede judicial, y pedir su homologación.
¿Se puede modificar lo pactado y aprobado judicialmente en el convenio?
Tendría que solicitarse por medio de un procedimiento de modificación de medidas que, nuevamente, podrá ser de mutuo acuerdo, mediante la aportación de un convenio regulador nuevo, suscrito por ambas partes, y dando cuenta en la demanda que acompañe al convenio, de porqué se procede a la modificación de las mismas, para que el Ministerio Fiscal informe favorablemente.
En caso de que no haya posibilidad de acordar con el otro cónyuge, la modificación de medidas, aquél que esté interesado en el cambio, podrá interponer una demanda contenciosa de modificación de medidas ante el juzgado que conoció del procedimiento anterior, pudiendo como antes, reconvertirse en cualquier momento, el procedimiento, a mutuo acuerdo.
Cabe mencionar que, para solicitar una modificación de medidas de manera contenciosa, ha de acontecer y justificarse un cambio significativo de las circunstancias respecto de las iniciales, cuando se pactó el convenio regulador. Estos cambios deben ser además, duraderos en el tiempo. Por ejemplo, un progenitor que tiene un nuevo hijo y ve mermada su capacidad económica.
¿Qué ocurre si alguno incumple lo pactado en el convenio regulador?
Si el convenio está homologado judicialmente, se podrá pedir su ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. Si uno de los progenitores no llega a ratificar el convenio en sede judicial, el mismo quedará sin efecto y la otra parte tendrá que interponer demanda contenciosa.
¿El convenio regulador del divorcio se puede inscribir en el Registro de la Propiedad?
El convenio regulador por sí mismo, no es inscribible, sino que necesita ser homologado por sentencia u otorgado ante notario. Una vez así sea, la Dirección General de Registros y Notariado, tiene reconocida la “aptitud privilegiada a los efectos de permitir su acceso a los libros del Registro del convenio regulador”, entre otras, en la Resolución de la DGRN de fecha 11 de octubre de 2017.
¿Cuánto cuesta un convenio regulador de mutuo acuerdo?
El coste es variable y puede ser relativamente bajo si ambos cónyuges están de acuerdo y solo acuden a un letrado, para que redacte los términos del convenio. Si por el contrario, se trata de dos letrados que deberán negociar, el proceso se encarece y dependerá nuevamente, de lo dificultosa y cuantitativa que sea la negociación (pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, liquidación del régimen económico matrimonial….)
¿Quién paga el convenio regulador?
Eso es algo que dispondrán las partes, pero lo normal es que los gastos se asuman por mitad, o en proporción a la capacidad económica de cada uno de los cónyuges.
¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un convenio regulador?
Nuevamente, depende de la disposición de las partes respecto de los acuerdos a tomar. Si hay acuerdo, el/los letrados, se pueden encargar inmediatamente de la redacción del convenio, pero si no hay acuerdo, habrá de negociarse con el letrado de la otra parte. Igualmente, en cuanto a los tiempos, ha de tenerse en cuenta que una vez redactado el convenio regulador, el mismo habrá de ser homologado en vía judicial (y esto puede conllevar entre tres y seis meses, aproximadamente y dependiendo del partido judicial, siendo el tiempo más reducido para el caso de que no deba intervenir el Ministerio Fiscal) u otorgarse escritura notarial (este procedimiento es mucho más rápido, dependiendo únicamente de fijar fecha con una notaria para poder otorgar la escritura).
¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?
Los plazos dependerán del partido judicial en el que se deba ventilar la cuestión (el mismo que conoció del procedimiento inicial), siendo que una modificación de medidas de mutuo acuerdo puede tramitarse en un plazo medio aproximado de tres a seis meses, mientras que si se trata de una modificación de medidas de tipo contencioso, el plazo aumenta, pudiendo oscilar entre seis meses y un año.
¿Cuántas veces se puede modificar un convenio regulador?
Tantas como haya causa y lo interesen las partes, atendiendo siempre a lo que se conoce como “modificación sustancial de las condiciones” y que sean de carácter permanente, como hemos explicado con anterioridad.
¿Cómo y dónde hacer convenio regulador sin estar casados?
En este caso, estaríamos ante un convenio regulador de medidas paternofiliales, que se suscribiría en los mismos términos que hemos visto a lo largo del presente artículo para el caso de los matrimonios, con exclusión de las disposiciones relativas a las cargas del matrimonio y de la liquidación del régimen económico del mismo.
Abogados especialistas en divorcio o separación
En una separación o divorcio lo deseable siempre, es que sean las partes quienes sean capaz de determinar cómo quieren relacionarse y asumir sus compromisos, por eso, lo ideal es la suscripción de un convenio regulador. Para ello, estar bien asesorado es fundamental, pues los compromisos que se adquieren con la firma del convenio desplegarán sus efectos durante un largo tiempo y tendrá incidencia en la vida de los cónyuges y de los hijos, no solo a nivel personal, sino también patrimonial. Desde D&J Abogados proporcionamos al cliente un soporte jurídico personalizado, honesto y acorde a sus necesidades, desde la primera visita hasta la conclusión del asunto.
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