El delito de lesiones es uno de los más frecuentes en la práctica, castigando comportamientos que menoscaben la salud física o mental de la víctima. Dentro de las lesiones, nuestro Código Penal prevé distintas tipificaciones en función de la gravedad del resultado, del sujeto activo y pasivo del delito y del empleo de instrumentos peligrosos en la causación.
A través de este artículo, explicaremos en qué consiste el delito de lesiones y la distinta casuística que hay en cada uno de los supuestos previstos en nuestra legislación.
Índice de contenidos
Qué es el delito de lesiones en el código penal
Según nuestro Código Penal, el delito de lesiones se comete al causar a otro, por cualquier procedimiento, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Dependiendo de si para la curación de las lesiones, se ha requerido tratamiento médico o no, estaremos ante un delito leve o no. A continuación, pasamos a analizar los distintos tipos que se recogen en el Código Penal.
Clases de lesiones en el delito de lesiones
Se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves. Están reguladas en los artículos 147 a 156 del Código Penal.
Delito leve de lesiones
El delito leve de lesiones que están recogidas en el artículo 147. 2 y 147.3 CP.
- El 147.2 CP prevé las lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico para su curación, y las sanciona con una pena de multa es de 1 a 3 meses.Por ejemplo, cuando la víctima solo presenta un hematoma o arañazos, es decir, requiere una primera asistencia facultativa, pero no tratamiento para su curación. Se requiere denuncia previa de la víctima para iniciarse el procedimiento.
- El 147.3 CP castiga el maltrato de obra. Este tipo de comportamiento tiene una pena de multa de 1 a 2 meses. En este caso, la víctima no precisa, tan siquiera, de una primera asistencia facultativa, por ejemplo, un bofetón. En este caso, también se requiere de denuncia previa de la víctima.
- El 153 CP castiga ambos comportamientos, los del 147.2 y 147.3 CP cuando hayan sido perpetrados por un hombre hacia su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o hacia persona especialmente vulnerable que conviva con el mismo, como delito ya no leve, al ser considerado, violencia de género o violencia doméstica.
En este caso, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Tipo básico del delito de lesiones
El tipo básico del delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 CP. Consiste en la causación de una lesión que suponga un menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima y que conlleve, para su curación, un tratamiento médico o quirúrgico para su recuperación. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. La pena de este delito es de 3 meses a 3 años de prisión o una multa de 6 a 12 meses, además de la correspondiente indemnización que en su caso corresponda, por la responsabilidad civil derivada del delito cometido, esto es, la valoración de las lesiones causadas.
Subtipo agravado del delito de lesiones
El subtipo agravado del delito de lesiones previsto en el artículo 148 CP.
Se da en los siguientes casos:
- El agresor ha utilizado armas, objetos o utensilios esencialmente peligrosos para la integridad física de la víctima.
- En la agresión ha existido alevosía o incluso ensañamiento.
- La víctima sufre algún tipo de discapacidad o es menor de 14 años.
- Ha existido una relación de afectividad entre el agresor y la víctima, estén casados o en situación análoga y, en este caso, no importa si han convivido o no.
- La víctima convive con el autor de dicha agresión o puede ser considerada como una persona especialmente vulnerable.
La pena prevista en estos casos aumenta, para establecerse en un período de 2 a 5 años de prisión, en atención al daño causado o al riesgo generado por dicha agresión.
Delito de lesiones graves
El delito de lesiones graves las cuales están recogidas en el artículo 150 CP. Consiste en la pérdida o la inutilidad de un órgano o un miembro no principal y la provocación de deformidades. Para este tipo de lesiones se prevé una pena de prisión de 3 a 6 años.
Delito de lesiones muy graves
El delito de lesiones muy graves son las recogidas en el artículo 149 CP. Existen varios supuestos:
- La pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, que se castiga con la pena de prisión de 6 a 12 años. La jurisprudencia ha considerado que tienen el carácter principal: el brazo, el antebrazo, la mano, la lengua, la oreja, la nariz e, incluso, el himen. Sin embargo, un dedo de la mano o del pie, parte de la piel, son considerados no principales.
-
- Por impotencia se entiende la imposibilidad del hombre o de la mujer de realizar el acto sexual completo.
- Respecto a la esterilidad será la pérdida o privación de la capacidad de engendrar, que también es aplicable a los dos sexos.
- Por grave deformidad se entiende un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, por ejemplo, la pérdida incompleta del pabellón de una oreja, una cicatriz en la mano o la perdida de algún diente incisivo.
- En cuanto a grave enfermedad somática o psíquica, la gravedad será determinada por la importancia que tenga, cualquiera que sea el plazo de curación.
- La mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones, incluyéndose en este apartado, la ablación de clítoris o la circuncisión no médica, que se castiga con la pena de prisión de 6 a 12 años. En este último caso, si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección, se aplicará además, una pena de inhabilitación especial de 4 a 10 años para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o también en el caso del acogimiento.
Delito de lesiones imprudentes
El delito de lesiones imprudentes, que puede ser grave, o menos grave y vienen regulados en el art.152 CP. Con la reforma del Código Penal de 2015 y la eliminación de las faltas, dejaron de ser punibles las lesiones por imprudencia leve, requiriendo que medie imprudencia grave o menos grave, concepto jurídico que ha de valorarse desde un punto de vista objetivo y subjetivo, teniéndose en cuenta la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado.
Imprudencia grave: reguladas en el art.152.1 CP.
Las penas que se imponen en función de:
- Si afectan a la salud física o mental del artículo 147.1CP, en cuyo caso la pena es prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.
- Provocan la pérdida o inutilidad de un órgano principal, esterilidad, impotencia, mutilación genital del mencionado anteriormente artículo 149 CP, en cuyo caso la pena es de prisión de uno a tres años.
- Causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad del artículo 150 CP, sancionados con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Precisamente, se tendrá en cuenta si la lesión se ha producido en un contexto de mayor riesgo, como la conducción bajo la influencia de las drogas o el alcohol, y la conducción temeraria, que conllevarán además, la privación de derecho a conducir por un período de entre 1 y 4 años. Si se hubieran cometido utilizando un arma de fuego, también se impondrá la pena accesoria de privación de tenencia y porte de armas, por tiempo entre 1 y 4 años. Si la lesión obedeciera a una imprudencia profesional, se impondrá además una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por entre 6 meses y 4 años.
Imprudencia menos grave: reguladas en el art.152.2 CP.
Entendiéndose por aquellas las lesiones anteriormente referidas, en el apartado 152.1 CP, en las que ha mediado una imprudencia menor para su producción. La pena prevista en este caso, es de multa de 3 a 12 meses. Se prevén consecuencias accesorias si hubiera mediado para su producción vehículo a motor, en cuyo caso se impondrá la pena accesoria de prohibición del derecho a conducir entre 3 meses y un año. Igualmente, si la lesión se hubiera causado usando arma de fuego, se podrá imponer una prohibición de tenencia y porte de armas por un tiempo entre 3 meses y 1 año. Las lesiones causadas por imprudencia menos grave, solo serán perseguibles, previa denuncia del perjudicado.
Delito de riña tumultuaria
El caso del delito de riña tumultuaria, se prevé en el art.154 CP. En este caso, se sanciona en sí mismo, la participación en una riña, que cumpla con los siguientes requisitos jurisprudencialmente acuñados:
- Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados.
- Que en tal riña esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario, esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual.
- Que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. No es necesario que los utilicen todos los intervinientes.
- Así las cosas, concurriendo esos tres elementos son autores de este delito todos los que hubieran participado en la riña. Ha de entenderse todos los que hubieran participado en el bando de los que hubieran utilizado esos medios peligrosos, caso de que en alguno de tales bandos nadie los hubiera utilizado.
La pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses y lo que se castiga es, el mero hecho de participar en una riña, sin necesidad de que se causen lesiones, que en caso de producirse, como suele ser normal, también serían punibles autónomamente.
El consentimiento en las lesiones
No se da habitualmente, pero puede pasar. Por ejemplo, ocurre cuando la agresión puede tener lugar como resultado de un juego erótico desarrollado por dos personas o por la decisión de una mujer de someterse voluntariamente y en base a sus creencias religiosas como ocurre, por ejemplo, con la ablación de clítoris. En este caso, es necesario que acudamos al artículo 155 CP. En él se dice que, si hay un consentimiento libre, expreso, espontáneo y válido, la pena será rebajada en uno o dos grados. El hecho de que sea válido es necesariamente importante ya que esta salvedad no se puede aplicar si la víctima es menor de edad o una persona discapacitada y que requiera una especial protección.
Regulación del delito de lesiones
Su regulación está prevista en el Libro II, Título III, arts.147-156 del Código Penal. Existe una gran variedad de modalidades y casuística de este delito, que se sancionan en función del tipo de lesiones que se han cometido, como hemos visto anteriormente.
Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones
¿Qué es lesión según el Código Penal?
Es un perjuicio o daño en la integridad corporal o salud física o mental de otra persona, siempre que dicha lesión necesite para su curación, además de una primera asistencia médica, un tratamiento médico o quirúrgico.
¿Cuál es el bien jurídico en el delito de lesiones?
El bien jurídico protegido es la integridad corporal, y la salud física y mental de una persona.
¿Cuál es la condena por agresión?
Para el tipo de delito de lesiones básicas, del art.147.1 CP, se impone la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, si bien como hemos visto, en casos de que se traten de supuestos agravados, o lesiones graves o menos graves, las penas varían a la alza. En el caso del delito leve de lesiones del art.147.2 CP, la pena será una multa de 1 a 3 meses, y en el caso del maltrato de obra del art.147.3 CP, la multa a imponer será de 1 a 2 meses.
¿Cuál es la pena por delito de daños?
El delito de daños es una infracción penal que consiste en el deterioro o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. Viene dispuesto en los arts.264 CP y siguientes y la pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada y también se tiene en cuanta la condición económica de la víctima. La pena para el tipo básico es de multa de 6 a 24 meses y para el delito leve, cuando el daño causado, sea inferior a 400 €, la pena será de multa 1 a 3 meses. El delito de daños es distinto del delito de lesiones, ya que en el primero, el daño el bien jurídico protegido es el patrimonio, mientras que en el segundo, el bien jurídico protegido es la integridad física y psicológica de las personas.
¿Puede consentirse una lesión?
En cuanto a esta cuestión existe un gran debate dentro de la doctrina para poder llegar a un cauce común que es la llamada disponibilidad o no, del bien jurídico de la integridad física y psíquica.
La solución jurídica penal resuelve que para que haya un consentimiento, éste tendrá que cumplir con los siguientes elementos:
- Válido, el consentimiento de un menor no puede ser.
- Libre y espontáneo, es decir, sin condicionantes externos.
- Expreso. Que se haya exteriorizado expresamente. No serían los consentimientos implícitos o tácitos.
Es decir, cuando en el delito de lesiones haya mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, siempre que no sea un menor o un discapacitado, se le impone la pena inferior en 1 o 2 grados. Así, el artículo 156 CP estima que el consentimiento de una intervención médica será cesante de aplicación de la pena en los casos que a continuación citamos:
- Trasplantes de órganos de acuerdo con la Ley 30/79 de extracción y trasplante de órganos.
- Esterilización de acciones realizada por facultativo.
- Cirugía transexual realizada por un médico.
Sin embargo, la lesión no será impune cuando el consentimiento se haya obtenido de las siguientes maneras:
- Se hubiera realizado por precio o recompensa.
- Se hubiera obtenido viciosamente, es decir, con violencia, fraude, intimidación o engaño.
- Se hubiera prestado por un menor o incapaz.
Si has sufrido delito de lesiones podemos ayudarte
Las lesiones es uno de los delitos más habituales en la práctica jurídica diaria, ya sea dolosamente o por imprudencia, diariamente se causan lesiones a infinidad de personas. En D&J Abogados contamos con amplia experiencia en este tipo de delitos y podemos ayudarte, tanto si has resultado perjudicado como si has sido el causante, proporcionándote una defensa personalizada y ajustada a tu caso en concreto. Consúltanos sin compromiso.
muy bien explicado enhorabuena y muchas gracias..