¿Quieres desheredar a tu hijo? ¿Has sido desheredado injustamente? Las herencias son un asunto cotidiano, sin embargo, también complejo. Generalmente son objeto de grandes controversias y dudas que se generan en momentos duros para los familiares. A continuación, vamos a explicar paso a paso algunos conceptos del día a día cuando hablamos de una herencia, para así poder luego entender mejor el instituto de la Desheredación.
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Conceptos previos para entender una desheredación
Antes de hablaros de lo que supone una desheredación es importante tener en cuenta una serie de conceptos básicos, los cuales queremos explicarte:
- Causante: Quien trasmite un derecho “mortis causa” a otra persona, en otras palabras, el fallecido.
- Testador: Aquella persona que otorga testamento.
- Heredero: Aquél que sucede a título universal, es decir, aquél que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones. Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte. (art 661 CC). Podemos distinguir varios tipos de herederos:
- Legitimario o forzoso: Son aquellos que por ley tienen reservada una porción en los bienes del testador de la cual éste no puede disponer en favor de personas distintas. (art. 807 del CC). No obstante, existen algunas excepciones que permiten desheredar.
- Testamentario: Es el heredero, forzoso o no, designado como tal por el testador en testamento.
- Ab intestato: Son los herederos así declarados notarialmente o judicialmente consecuencia de la falta de testamento o en casos de testamento nulo o inválido, así como en los demás supuesto recogidos en el artículo 912 del CC.
- Legatario: Aquél que sucede a título particular, es decir, que adquiere únicamente un bien determinado de la herencia o varios pero no asume el pasivo de la herencia, ni las cargas o deudas del causante, salvo excepciones como la recogida en el artículo 891 del CC.
- Testamento: Acto jurídico unilateral por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
- Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona que no se extinguen con la muerte (art. 659 CC).
- Legítima: Es la porción de bienes que el testador no puede adjudicar libremente porque la ley establece la obligación de entregarse a los herederos forzosos (art. 806 cc). Sin embargo, hay excepciones como son las causas para desheredar.
- Desheredar: Acción mediante la cual el testador priva a uno de sus herederos forzosos de la legítima.
¿Cómo puedo desheredar a un hijo o familiar?
El articulo 849 y siguientes del CC nos indican que la desheredación únicamente podrá hacerse en testamento y por alguna de las causas que exprese la ley, correspondiendo al heredero del testador la carga de la prueba de la certeza de la causa cuando fuere negada por el desheredado.
Las causas de desheredación y las causas de indignidad para suceder son prácticamente las mismas, si bien, la diferencia entre ambas radica en que la desheredación se recoge de forma expresa en testamento, mientras que las causas de indignidad para suceder impiden por incapacidad que el heredero suceda sin necesidad de venir recogidas expresamente en un testamento.
1 ¿Quién puede ser desheredado?
Todo heredero forzoso o legitimario. Sin embargo, la incapacidad para suceder por indignidad puede afectar a cualquier heredero, forzoso o no, pues la desheredación de quien no es heredero forzoso no tiene sentido pues en el mismo documento, testamento, en el que nombras a una persona heredera, no la vas a desheredar.
- Hijos y descendientes.
- Padre y ascendientes.
- Cónyuge.
2. Requisitos para desheredar
- Que se establezca esta decisión de forma expresa en el testamento indicando la causa legal exacta en la que se apoya la decisión. (art 849 CC).
- Determinar con precisión qué legitimario será desheredado.
3. Causas de desheredación
En el artículo 756 CC. 1º, 2º, 3º, 5º y 6º se recogen causas de indignidad para suceder que son las mismas que dispone el artículo 852 del CC. Estás son las principales causas de desheredación:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Además, en el artículo 853, 854 y 855 CC se establecen otras causas para desheredar en función de que la desheredación afecte a hijos y descendientes, padres y ascendentes o cónyuge. En relación a los hijos y descendentes se recogen dos causas más de desheredación:
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre, madre o ascendente que le deshereda.
- Maltratar de obra o injuriar de palabra.
4. ¿Quién tiene la carga de la prueba?
Las causas que recoge la ley para poder desheredar a un hijo deben ser probadas y la mayoría de las veces es necesaria una sentencia judicial para corroborar las afirmaciones. A veces esta carga de la prueba que pesa sobre los herederos del causante resulta muy gravosa si tenemos en cuenta que una de las partes del procedimiento se encuentra fallecida. Si bien, hay que tener en cuenta que esta carga de la prueba sólo entra en juego si el desheredado negare la causa de desheredación.
Revocar una desheredación y sus consecuencias
1. ¿Se puede revocar una desheredación?
Si, en el Código Civil se contempla la posibilidad de revocar esta acción siempre que haya una reconciliación entre ofensor y ofendido (art. 856).
2. ¿Qué consecuencias tiene revocar una desheredación?
La principal consecuencia que debemos tener en cuenta es que, aunque se prive de la herencia a un hijo, los descendientes del desheredado ocuparán su lugar, conservando los derechos de heredero forzoso frente a la legítima (art 857CC).
Por ejemplo, una persona deshereda a su hijo concurriendo una de las causas de desheredación como negar de alimentos a un padre sin motivo alguno y aunque ese hijo sea expulsado del testamento, el nieto seguirá conservando los derechos a la legítima del padre, es decir, podrá exigir la legítima de su padre a su abuelo una vez fallecido.
Maltrato psicológico
Hoy en día dentro del maltrato de obra la Jurisprudencia ha incluido el maltrato psicológico como causa de desheredación, siendo buen ejemplo de ello la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-01-2015, nº 59/2015, rec. 2199/2013, cuyo resume refiere:
“Maltrato psicológico como causa de desheredación. Validez. Interpretación flexible del “maltrato de obra”. El TS considera justa causa de desheredación el maltrato psicológico a la causante, porque es de tal entidad que debe entenderse incluido dentro del concepto de maltrato de obra contemplado en el CC. Aunque las causas de desheredación sean taxativas, la interpretación de las mismas debe hacerse de forma flexible. Es el caso de los malos tratos o injurias graves de palabra, cuya inclusión entre las causas de desheredación encuentra su fundamento en el sistema de valores, principalmente en la dignidad de la persona y su proyección en el ámbito sucesorio. También encuentra su justificación en el principio de conservación de los actos y su proyección en el campo sucesorio a través del “favor testamenti” (FJ 2).”
En el fundamento de derecho segundo de la Sentencia citada podemos comprobar cómo actualmente la Jurisprudencia incluye el maltrato psicológico dentro del maltrato de obra razonándolo convenientemente.
“2.En relación a la cuestión que plantea el presente recurso de casación, esto es, la interpretación del concepto de maltrato de obra que contempla el artículo 853.2 del Código Civil (EDL 1889/1), debe señalarse que la reciente jurisprudencia de esta Sala se ha ocupado de esta figura en su sentencia de 3 de junio de 2014 (núm. 258/2014).
En este sentido, interesa destacar el proceso interpretativo que desarrolla la citada sentencia, al hilo de su fundamento de derecho segundo, en los siguientes términos: » 3. En primer lugar, y en orden a la caracterización general de la figura debe señalarse que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley ( artículo 848 del Código Civil ) y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.
Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, ( artículo 853.2 del Código Civil ) (EDL 1889/1), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
4. En segundo lugar, y en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993 , esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente. En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004.
5. Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que esta Sala tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho ( STS 15 de enero de 2013, núm. 827/2012 ) con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de ‘favor testamenti», entre otras, STS de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012 «.”
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[…] Para más información sobre la desheredación podéis consultar nuestro anterior artículo en nuestro blog a través del siguiente enlace. […]
Mi esposo tiene una casa para heredar ,son tres hermanos y a el solo le toca un tercio y no a los tres partes iguales. Además sin tener el conocimiento remataron todo lo del inmueble dinero a favor de sus dos hermanos ,sin embargo quieren q mi esposo pague partes iguales de sepelio ,cuidadora y demás donde solo a él le pertenece un tercio …Mi pregunta x q pagar gastos donde no sé le notifica a su momento nada sin consultar ,es posible eso?
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