Las estafas por Internet han sufrido un crecimiento exponencial ante el incremento de las compras realizadas vía Internet en consecuencia del incremento del uso de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria, así como de aquellas circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 respecto al confinamiento, la imposición de limitaciones territoriales o el distanciamiento social. Cuestiones que se muestran como alicientes para la promoción de las compras online.
En el presente artículo vamos a centrar nuestra atención en detallar en qué consiste una estafa por Internet o ciberfraude. Posteriormente, ahondaremos en los distintos tipos que caracterizan a estos delitos que nos podemos encontrar y los requisitos identificativos de los mismos. Por último, señalaremos los artículos que las regulan y una serie de cuestiones comunes.
¿Qué es una estafa por Internet o llamada también ciberfraude?
El concepto de estafa por Internet o ciberfraude, se configura como aquel hecho delictivo por el que una persona, con el ánimo de lucrarse o beneficiarse, engaña a otra para que ésta realice un acto de disposición patrimonial (entregar un bien o prestar un servicio) en perjuicio propio o ajeno. De igual modo, nuestro código penal recoge este concepto como aquel engaño suficiente para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (artículo 248 CP).
Tipos de estafas por Internet
En la actualidad, las estafas por Internet han sufrido un crecimiento significativo, así como un desarrollo en las diversas modalidades en las que se pueden configurar. Por ello, debemos atender a los tipos de estafa ante los que nos podemos encontrar en la red.
A continuación apuntamos alguna de las más habituales:
- Estafas por pago anticipado: Este tipo de estafas se caracterizan por la recepción de las víctimas de un mensaje que indica que recibirán una suma de dinero, pero previamente deben pagar una cantidad menor por adelantado para asegurar ese dinero. Una vez que la víctima realiza el pago por adelantado, el estafador desaparece. Este tipo de estafa se reviste de diversas formas en cuanto a la toma de contacto de los estafadores con las víctimas, el elemento común es la finalidad de generar confianza en la víctima para que proceda al pago que se le exige.
- Estafas sentimentales (servicios de cita online): Aquí la victima será seducida por el estafador, el cual para ganarse la confianza de esta generará un interés sentimental a través del intercambio de mensajes e incluso de fotos (de otra persona, no del estafador). Una vez que se haya generado la confianza, el estafador propondrá a la víctima que se conozcan personalmente, pero le pedirá dinero con la justificación de hacer frente a los gastos de desplazamiento o alojamiento, e incluso aducir problemas de salud que necesiten un tratamiento costoso.
- Extorsión: Este tipo de estafas se caracteriza por consistir en una “amenaza” o “hitman” (sicarios). Las amenazas pueden versar sobre una agresión física a la víctima, artefacto explosivo o con la posibilidad de que se produzca un secuestro. El hitman o matón, consiste en que mediante un mensaje se le hará llegar a la víctima que un compañero, rival o competidor le ha ofrecido asesinarlo, pero que él declinará la oferta si le ofrecemos una cantidad igual o superior.
- Estafas de caridad: Aquí el estafador se hará pasar por una organización de caridad por la cual solicitara donaciones para paliar los riesgos o circunstancias ocasionadas por una catástrofe natural, enfermedades, ayuda a personas en situación de vulnerabilidad, etc. Estas estafas buscan aprovecharse de la buena fe de las víctimas.
- Sextorsión: Posiblemente uno de los fraudes más comprometidos. El modus operandi que sigue es la búsqueda de una víctima, ya sea a través de las redes sociales o por correo electrónico, en donde el estafador amenaza con hacer públicas una serie de imágenes comprometedoras a cambio del pago de una cantidad de dinero para evitarlo. En la actualidad este tipo de práctica se ha visto en un auge con el crecimiento de las redes sociales.
- Ofertas de trabajo falsas: Este tipo de estafa se ciñe al ofrecimiento de un puesto de trabajo a la víctima bajo previo pago de una cantidad estipulado para que sea contratado. Aquí los estafadores recabarán estos datos de diversos sitios web de ofertas de trabajo en donde se haya inscrito el usuario.
- Oportunidades de negocio/teletrabajo/trabajo desde casa: Este tipo de estafa presenta similitudes con las ofertas de trabajo falsas. En las estafas de oportunidades de negocio o teletrabajo se caracteriza la oferta de obtener grandes rendimientos con un negocio o trabajos muy rentables, siendo exigido el pago de una cantidad por adelantado. Es un tipo de estafa de carácter moderno en donde el estafador puede llegar a crear una página web que brinde la apariencia de organización que oferta esa oportunidad de trabajo o negocio para conseguir consolidar la confianza del usuario en la oferta.
- Falsas multas: Suelen comenzar con el envío de un correo electrónico a la víctima o el bloqueo del navegador en el que se encuentre por la comisión de una actividad ilegal (descargar música, películas, libros, etc.,) e imponiéndole el deber de pagar una multa por ello. La apariencia de las mismas suelen resguardarse bajo la apariencia de una página similar a la de la Policía Nacional o a la DGT.
- Alquiler de viviendas para las vacaciones: Se trata de engañar al usuario con el alquiler de un apartamento a un precio inferior de lo habitual o del que está estipulado para alquileres de vivienda de la zona en la que se encuentre, sin embargo dicho apartamento no existe o no es de propiedad del estafador.
- Descarga de software: La victima recibe un mensaje o incluso una ventana emergente con el aviso de una descarga de software, con el objetivo de eliminar un “supuesto virus” que está atacando el ordenador. Este software es más conocido como “scareware” y ofrece una seguridad nula o en el mejor de los casos, limitada. Esta estafa puede aparecer de muchas maneras. En redes sociales, en buscadores o en ventanas emergentes de tu equipo. Si realizas la descarga de este programa ocasiona que aparezcan diferentes alertas engañosas, invitando a participar en transacciones fraudulentas e incluso ocasionar daños en el equipo.
- Compras en línea: La estafa consiste en compras en línea. Se trata de la venta de productos falsos o inexistentes a través de páginas web que poseen la apariencia de páginas web verdaderas y por tanto consiguen confundir al usuario. El engaño en este tipo de estafa radica en la puesta en venta de todo tipo de productos a precios rebajados. Por tanto, cuando el usuario realiza la compra del objeto, no recibe la mercancía, o en su caso, puede llegar a recibir un producto totalmente distinto. También es usual que en este tipo de estafas sean sustraídos los datos del usuario al ser efectuada la compra con la tarjeta de crédito.
Otro tipo de estafa que suele verse con normalidad por internet es el Phishing, es una modalidad que radica en que el estafador se hace pasar por una persona o entidad conocida para la víctima y que así facilite su información personal.
- Phishing: El modus operandi que sigue este tipo de estafa tiene su comienzo a través del correo electrónico o servicios de mensajería instantánea con la recepción de un mensaje. En el mismo, se intentan obtener datos sensibles de la víctima como nombres de usuario, contraseñas, claves, etc. El plan de actuación de esta estafa consistirá en el envío masivo de correos electrónicos al usuario en el que le serán exigidos sus datos y claves simulando ser una entidad bancaria o de naturaleza análoga. La credibilidad de este tipo de estafa y por el cual se ha vuelto de los más comunes, es que se revisten de logotipos o gráficos originales y suelen solicitar la verificación de la cuenta del usuario que dispone en esa misma entidad.
De este tipo de estafa se recogen varios tipos:
- Phishing de clonado o “deceptive phishing”: Este tipo de phishing suele ser el más común, el modo de actuar radica en el envío de un correo electrónico en el cual se hace pasar por una entidad o una empresa conocida por la víctima y en el cual le intenta extraer información personal. También, en este tipo de phishing se suele ver otra modalidad en la cualidad el usuario recibe un correo electrónico en el que figura un enlace que le redirige a un sitio peligroso en el que el estafador o hacker, en el que le sean sustraído sus datos personales.
- Malware-Based Phishing: Su comienzo es similar al del phishing de clonado. El usuario recibe un correo electrónico, pero este llevará aparejado una pieza de malware como archivo adjunto, el cual al ser descargado por el usuario se instalará un programa que busque las vulnerabilidades que se hallen en el dispositivo de la víctima. Este tipo de phishing es el más común en las pequeñas y medianas empresas ya que sus softwares presentan más vulnerabilidades.
- Phishing Bancario: o más comúnmente conocido como páginas web bancarias falsas. Su inicio es igual al de los anteriormente mencionados, el usuario recibe un correo electrónico en el que vendrá incluido un enlace que le redirigirá a una página web falsa que simula la de la entidad financiera en donde le será solicitado su información personal y financiera.
- Robo de Datos a través de las redes sociales: Los estafadores requerirán los datos personales del usuario mediante el ingreso del nombre de usuario y contraseña de la cuenta en cuestión en algún tipo de página falsa, con la que tendrán acceso a todos tus datos personales. Este tipo de estafas radican en la obtención de los datos personales de la víctima para la comisión de delitos en bajo la identidad de esta, así como solicitar préstamos bancarios, etc.
- Spear Phishing: Lo distintivo de este tipo de phishing, es que suele ceñir su actuación de una manera más personalizada, será dirigido a una persona en concreto e incluso pueden llegar a usarse otros datos de la víctima como la empresa en donde trabaje, su número de teléfono, etc. El objetivo de esta estafa suele ser de carácter específico y normalmente por correo electrónico, pero puede extenderse a otros medios como las redes sociales.
¿Cómo saber si has sido víctima de una estafa?
Para determinar si nos encontramos ante una estafa, debemos valorar los elementos que esta implica así como el perjuicio que conlleva. Es por eso, que la estafa se configura como un tipo de engaño que supone un perjuicio de carácter patrimonial a la víctima y en consecuencia, un beneficio al actor o estafador.
La figura de la estafa se concluye con una serie de elementos entre los que se encuentra el engaño; la inducción a error en la víctima para que proceda al pago o preste sus datos a consecuencia de ese engaño; la disposición patrimonial que genera un perjuicio y es provocada por el autor del delito mediante el engaño y el perjuicio patrimonial que sufre la persona afectada.
El Tribunal Supremo ha enumerado los elementos exigidos en el tipo penal en el artículo 248.1 del Código Penal en numerosas ocasiones (STS 810/2016, de 28 de octubre), entre los cuales se recoge:
- Debe concurrir la presencia de un engaño precedente o concurrente.
- El engaño debe ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real.
- La realización de un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo.
- Existencia de nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima.
- Ánimo de lucro.
Entre todos estos elementos, el más característico en los delitos de estafa es el “engaño bastante”; es necesario que exista una relación causal entre ellos, más concretamente entre el engaño y el perjuicio patrimonial. Por tanto, de la concurrencia de los mismos, deben seguir la siguiente formula:
“El engaño debe producir error, luego el error debe producir la disposición patrimonial ante el estafador y la disposición patrimonial debe producir el perjuicio en la víctima”
Con la concurrencia de los elementos anteriormente mencionados y su vinculación por la relación de causalidad entre ellos, nos encontramos ante un delito de estafa.
¿Qué considera el Código Penal como una estafa por Internet?
Nuestro Código Penal recoge la definición de estafa dentro en el Titulo XIII, Capítulo VI “De las Defraudaciones”, bajo la rúbrica de “Delitos contra el orden-socioeconómico y contra el patrimonio”.
Más concretamente en las disposiciones del artículo 248, que define el concepto de estafa como aquella acción por la que un sujeto se sirve de un engaño suficiente que induzca a error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Cabe destacar, que lo esencial para considerar que nos encontramos ante un delito de estafa, ha sido puesto de manifiesto en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Supremo. Así, la STS 536/2012, 25 de junio expone que: “(…) la apreciación de la concurrencia del engaño bastante integrador de la estafa requiere una valoración fáctica sobre la intencionalidad del acusado, pero también una valoración jurídica sobre la suficiencia típica del engaño, es decir sobre la concurrencia de un engaño de suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial”.
El Código Penal de 1995, ya en su redacción original, vino a resolver esta cuestión. No obstante, las últimas modificaciones del Código Penal han permitido recoger los delitos informáticos y adaptarlos más adecuadamente a la realidad actual. Por tanto, son tipificados como aquellos delitos que se producen mediante el uso de las nuevas tecnologías como Internet u otras herramientas de características similares.
Asimismo, en el apartado dos del artículo 248 CP, en cuanto a la concreción del delito de estafa a través de Internet, expone que tendrán la consideración de reos de estafa:
- Aquellos que con ánimo de lucro, se sirvan de medios informáticos para lograr la realización de una transferencia no consentida por el usuario;
- Los que creen programas informáticos cuya finalidad en específico sea la comisión de la estafa;
- La utilización de tarjetas de crédito o de débito, cheques de viaje y demás de análoga naturaleza con cuyos datos obrantes en ellos ser realizaren operaciones que causen algún perjuicio al titular o a un tercero.
Por tanto, podemos definir el concepto de estafa por Internet como aquella conducta antijurídica, culpable y sancionada por el Código Penal que se sirve del uso de ordenadores u cualquier otro medio informático, como medio para la comisión del delito, como fin, o a través de un uso indebido de los mismos.
Tipos y penas por los delitos por estafas (leve, básico y agravado)
Asentado lo anterior, nuestro Código Penal recoge en las disposiciones del artículo 249 la consideración de “leve” el delito de estafa cuya cuantía defraudada no excediere los 400€ y le fuera impuesto la pena de multa de una a tres meses.
En el caso de los delitos de estafa de carácter básico, este artículo expone que ante la comisión de un delito de estafa se impondrá la pena de seis meses a tres años, constando la fijación de la pena en base a la cuantía o importe defraudado, los medios empelados por el estafador para la comisión del delito y las circunstancias que obren para determinar la gravedad de la infracción.
Es, por tanto, que en el delito de estafa pueden concurrir diversas circunstancias que marquen el carácter agravado del mismo. Las disposiciones contenidas en el artículo 250 exponen una serie de supuestos ante los cuales le será impuesta una pena de prisión de uno a seis años y una multa de seis a doce meses:
- En caso de que la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Si se perpetra abusando de firma de otro o sustrayendo, ocultando o inutilizando, todo o en parte, en algún proceso expediente o protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Si afecta a bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando sea de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- En caso de que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o cuando afecta a un elevado número de personas.
- Si se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o si el autor aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.
- Cuando se comete estafa procesal, es decir, cuando se manipulan pruebas en un proceso judicial con el fin de provocar error en el juez para que dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de defraudaciones. No se tendrá en consideración los antecedentes cancelados o los que debieran serlo.
De igual modo, concluye este artículo en su apartado dos, que el delito de estafa se revestirá de especial gravedad cuando concurran las circunstancias detalladas en los apartados 4º,5º,6º y 7º, junto con el apartado anterior, las penas de prisión impuestas serán de cuatro a ocho años con la consiguiente multa de doce a veinticuatro meses. Esta pena será igual cuando el valor de la defraudación supere los 250.000€.
Requisitos para considerar que estamos ante una estafa en Internet
Una vez analizadas las diferentes premisas que conforman el concepto de estafa por Internet a lo largo del presente artículo, podemos disgregar los requisitos clave para considerar este tipo de delito como tal:
- El delito de estafa por internet se caracteriza por el empleo de medios informáticos para conseguir la comisión del hecho delictivo.
- Se sirve del engaño con intención de obtener un beneficio en perjuicio del usuario que le haya inducido a error.
- Ánimo de lucro por parte del autor.
- Desarrollo de programas informáticos con la finalidad dela comisión de delitos por Internet.
Conclusión: Te asesoramos en tu denuncia por ciberfraude
En la actualidad, y gracias al incremento de las nuevas tecnologías, cada vez es más común que el usuario opte por el uso de las mismas para llevar a cabo trámites o quehaceres de su vida diaria. No obstante, esta vía presenta numerosos riesgos a los que se encuentra expuesto. Con la incidencia de la crisis del COVID-19, las restricciones de movilidad, limitaciones geográficas y demás de análoga naturaleza, el incremento de las compras online ha sufrido un crecimiento exponencial. Y, de igual modo, ha supuesto un crecimiento en igual medida de las estafas o ciberfraudes.
Ante estas situaciones, la defensa de un abogado supone un requisito clave para logar el resarcimiento del perjuicio que se hubiera ocasionado. Desde D&J Abogados, contamos con una amplia experiencia en el derecho penal así como de los conocimientos necesarios para abordar estas cuestiones. Contacta con nosotros para realizar una primera consulta gratuita y sin compromiso.
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