El exequátur es el procedimiento requerido para obtener el reconocimiento ante los tribunales de otro país, de una resolución extranjera firme, de modo que ésta, pueda desplegar sus efectos jurídicos dentro de las fronteras de otro país. En el caso de que la resolución sea compatible con el ordenamiento jurídico del país donde se pretende su reconocimiento, se le otorgará validez y, a partir de ese momento, la resolución extranjera también producirá efectos, en nuestro caso, en España.
En el presente artículo explicaremos detalladamente en qué consiste el exequátur y como se puede realizar este procedimiento en nuestro país.
Qué es el exequátur y para qué sirve
El procedimiento del exequátur en nuestro país viene regulado en los arts.41 a 61 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
En el art.42.1 encontramos la definición: “Procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución”.
Como veremos seguidamente, las resoluciones judiciales no son las únicas que pueden ser susceptibles de reconocimiento, ya que también pueden serlo, los documentos públicos, por ejemplo, un divorcio otorgado ante notario.
Es importante por tanto, saber cuáles son las resoluciones que pueden ser reconocidas en España, y esto viene dispuesto en el art.41 de la Ley 29/2015:
- Las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.
- Las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en la ley (arts.56 y 57):
- Serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.
- Deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.
- Las medidas cautelares y provisionales, tan sólo podrán ser reconocidas, cuando su negativa suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.
La finalidad del exequátur es reconocer una resolución extranjera para que, previo control de los requisitos de validez, tenga la misma fuerza que una resolución dictada por una autoridad española, aunque se haya dictado en otro país.
Tipos de exequátur
Los tipos de procedimientos existentes en España para el reconocimiento y de resoluciones extranjeras, presentan diferencias según el Estado del que procede el documento que se pretende reconocer en España.
I. Si proviene de estados miembros de la Unión Europea
A) En materia civil (exceptuando los procedimientos de familia) y mercantil. Bruselas I Bis.
Regulado en el Reglamento Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su artículo 36 dispone:
“Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno”
B) En los procedimientos de familia. Bruselas II bis.
Regulado en el Reglamento Nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En idéntico sentido que en el reglamento anteriormente mencionado, en este caso, el reconocimiento también será automático, según lo dispuesto en el art.21.
En ambos casos, no se aplicará el procedimiento de exequátur como tal, sino que únicamente será necesario solicitar el reconocimiento –que será automático- de la resolución en cuestión, con base a unos certificados que vienen específicamente previstos en los anexos de ambos reglamentos, y que deberán expedirse por el órgano que haya dictado la resolución, para a posteriori, solicitarse el reconocimiento ante los juzgados españoles, cuya competencia territorial viene determinada en el art.52 de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional, de conformidad con lo previsto en el art.22 Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
II. Si proviene de Estados extracomunitarios que han suscrito un tratado bilateral con España
Deberá comprobarse si existe tratado internacional bilateral entre España y el país que hubiera dictado la resolución extranjera que se pretende reconocer y ejecutar en España, al que, en su caso, remitirse.
III. Si proviene de Estados que no estén sujetos a ninguna de las anteriores situaciones
Para los casos en los que no exista un tratado internacional que sea de aplicación entre España y el Estado que dicta la resolución que se pretende reconocer, será necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el art.54 de la Ley 29/2015.
IV. El procedimiento automático o exprés
El procedimiento automático, previsto en los arts.59 a 61 de la Ley 29/2015, consiste en interesar directamente la inscripción de la resolución extranjera, en un registro público español, sin que medie procedimiento judicial alguno. Este procedimiento se lleva a cabo, presentando la resolución en cuestión que se pretenda inscribir, acompañada de traducida jurada, en el registro público correspondiente, donde el Registrador controlará los requisitos legalmente exigibles para su inscripción.
A diferencia del exequátur, el procedimiento automático no posee efecto ejecutivo.
V. El reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros
Los laudos dictados por las cortes arbitrales extranjeras, son susceptibles de reconocimiento y ejecución en España, siempre que deban surtir efectos en nuestro país.
Así se prevé en el art.46 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, que remite al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 y que se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, esto es, según lo previsto en los arts.41 a 61 de la Ley 29/2015.
Requisitos para el exequátur
Para que en España se reconozca una resolución extranjera es necesario que cumpla los siguientes supuestos, previstos en el art.46 de la Ley 29/2015:
- No sea contraria al orden público.
- No se haya dictado con manifiesta infracción al derecho de defensa de las partes.
- No se pronuncie sobre materias que sean competencia extranjera de los órganos jurisdiccionales españoles.
- No se inconciliable con una resolución dictada en España o con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
- No exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Cómo funciona el procedimiento exequátur en España
Este procedimiento viene regulado en el art.54 de la Ley 29/2015, y en síntesis, podemos resumirlo y ordenarlo sistemáticamente de la siguiente manera:
- Se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo
- Las partes deben estar representadas por un procurador y un abogado. Según el caso, puede corresponder asistencia jurídica gratuita.
- La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
- Podrá solicitarse la de adopción de medidas cautelares, con arreglo a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aseguren la efectividad de la tutela judicial que se pretenda.
- La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá acompañarse de:
a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen.
d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- El Letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y los documentos, y si cumplen los requisitos se dictará el decreto de admisión dando traslado a la parte demandada.
- La parte demandada tiene un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación para oponerse.
- Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.
- El Ministerio Fiscal siempre será parte en estos procesos.
- Contra el auto de exequátur solo cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.55 Ley 29/2015)
- Contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento exequátur
¿Dónde se regula el procedimiento de exequatur?
Su regulación está prevista en los arts.41 a 61 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional.
¿Cuándo es necesario el exequátur?
Es necesario para que las resoluciones dictadas en el extranjero tengan efectos en España, sobre todo, si se pretende su ejecución posterior al reconocimiento.
¿Cuánto tiempo necesita tramitar el exequátur?
La duración de este procedimiento puede variar dependiendo del tipo de exequátur, de los juzgados que lo tramiten, y sobre todo, si hay que comunicárselo a personas que residan en el extranjero.
¿Se puede denegar el exequátur?
Sí, en los casos que contempla el art. 46 de la Ley 29/2015:
- Eficacia del documento: El documento al ser público debe cumplir ciertos requisitos para que sea válido en otro Estado, si no los cumple, no se reconocerá el mismo. Por ejemplo, deberá constar la firmeza del mismo.
- Orden público: Si el reconocimiento de la resolución extranjera fuera contra el orden público de otro Estado, no se reconocerá. Esto significa que no podrá ir contra los valores fundamentales sociales y económicos del otro Estado.
- Notificación: Si la resolución extranjera ha sido dictada con el demandado en rebeldía no se podrá reconocer en otro Estado, salvo que conste el intento de notificación de forma inequívoca al demandado.
- Decisiones inconciliables: No se podrá reconocer una resolución extranjera si es contradictoria a la legislación española o a otra resolución extranjera reconocida en otro Estado. Por ejemplo, no podrá reconocerse en España una sentencia de separación adoptada en Francia, si ya existe una sentencia de divorcio entre las partes pronunciada por un tribunal español. Ni tampoco podrá reconocerse en España una sentencia de divorcio francesa si existe una sentencia de divorcio anterior entre las mismas partes dictada por un tribunal alemán que reúne los requisitos para ser reconocida en España.
¿Cuánto cuesta el procedimiento de exequátur en España?
Dependiendo si estamos ante un caso de supone un reconocimiento automático o si estamos ante una resolución dictada por un Estado que no tiene suscrito convenio con España, el coste puede variar. Además, ha de tenerse en cuenta que, por disposición legal, siempre ha de contarse con la representación procesal de un procurador.
Te ayudamos en el reconocimiento de una resolución extranjera
En la actualidad, y debido al mundo tan globalizado en el cual vivimos, cada vez es más común este tipo de procedimientos. Dada la complejidad del asunto que nos ocupa, recomendamos que, antes de iniciar un proceso de reconocimiento de una resolución extranjera en España, se cuente con el asesoramiento de un abogado especializado en esta materia y con experiencia en la tramitación de este tipo de procedimientos.
En D&J Abogados, somos especialistas en este tipo de procedimientos y nos adecuamos a las circunstancias de cada de cliente, proporcionándole un asesoramiento y acompañamiento personalizado y ajustado a sus necesidades. No dude en contactarnos.
Buenos días. llevo ya 18 meses tramitando el esequatur en Santoña por un divorcio en Uruguay. Se envió un rogatorio por via correo certificado al último domicilio conocido ya hace 36 años y volvió en forma negativa. Aún así sigo esperando, una solución, se me dice que lo busque por cualquier parte del mundo para notificarlo, la cual me es imposible y el Consulado Uruguayo lo a buscado en Uruguay y sin resultados. Yo necesito se registre mi divorcio ya que cobro la RBS, y va a ser revisada si no solicito IMV la cual puedo perder la pensión por no tener la sentencia de mi divorcio registrado en España. No se si esta vivo, muerto, casado, vive o no en Uruguay, ni tengo medios económicos para contratar una agencia de detectives que lo busque por el mundo.
Mi situación es de acéfala, estar en un limbo, no ser casada, ni divorciada, ni soltera. Y por lo que veo como Española no tengo salida alguna. La abogada que me asiste de oficio no tiene nada claro los pasos. Seguro que hay un articulo donde el demandado esta desaparecido y no se lo puede comunicar. Aparente mente este punto no se contempla por lo que veo.
Quisiera que me informara que debo hacer ya se me agotaron los recursos para encontrar esta persona que me esta perjudicando la vida cuando estoy divorciada legalmente, con la documentación legalizada y apostillada.
Gracia por su información ya que estoy desesperada tengo 64 años y ya no me quedan fuerzas para luchar contra algo que debería ser muy sencillo.
Buenos días Marisa,
No podemos asesorarle sin ver la documentación que obra en el procedimiento judicial. Si está interesada en una consulta personalizada, puede ponerse en contacto con el despacho telefónicamente.
Un cordial saludo.
hola buenas noches, me case e hize reconocer mi matrimonio en el consulado peruano de francia, luego me divorcie en 2012 en francia , pero no he podido hacer validar mi divorcio en peru soy peruana y no puedo hacer ningun tramite ni nada, por motivode economicos no he podido hacerlo pero necesito saber como debo hacer el tramite por favor nesecito su ayuda.
Buenos días,
Lo primero que necesitaría saber es donde vive Vd. actualmente.