La capacidad de obrar es el conjunto de aptitudes físicas y psíquicas que nos permiten ejecutar los derechos y las obligaciones de las cuales somos titulares. Esta capacidad es inherente a la capacidad jurídica, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y que tiene el ser humano por el mero hecho de serlo, el sujeto de Derecho por excelencia, tal como sostiene la corriente del iusnaturalismo.
Sin embargo, la capacidad de obrar es una capacidad en potencia y que no es igual en todos los seres humanos. El ordenamiento jurídico español presume plena dicha capacidad en los mayores de edad y que tal presunción solo puede ser enervada en virtud de sentencia judicial firme, como estipulan los art 322 y 199 del Código Civil respectivamente. A continuación se explicara cómo puede ver una persona limitada su capacidad de obrar, a través del procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar (incapacitación judicial). En D&J Abogados somos expertos en esta materia y le acompañaremos y asesoramos a lo largo del iter del procedimiento.
Modificación judicial de la capacidad de obrar (incapacidad judicial)
Qué es la modificación judicial de la capacidad de obrar
La modificación judicial de la capacidad de obrar, anteriormente incapacitación judicial, denominada así por la influencia de la Convección de Nueva York de 13 diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 30 de marzo de 2007, es el procedimiento por el cual se limita la capacidad de obrar de un mayor de edad y por tanto sus posibilidades de actuación en el tráfico jurídico; no solo los mayores de edad son susceptibles de ver limitada su capacidad de obrar, sino también los menores cuando se prevea que una vez alcanzada la mayoría de edad no podrán hacer uso pleno de su capacidad de obrar, pero éstos son supuestos muy poco frecuentes.
Se trata de un procedimiento civil, regulado en los artículos 756 a 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde el requisito indispensable se sitúa en que la persona de la que se pretende la modificación judicial de su capacidad de obrar (incapacitación judicial) padezca una enfermedad o deficiencia psíquica o física de carácter persistente que le impida gobernarse por sí mismo (art 200 CC). La jurisprudencia constante y pacífica del Tribunal Supremo, muy ilustrativa es la STS 383/2018 de 21 junio de 2018, ha establecido que esta característica de persistencia significa que dicha enfermedad o deficiencia tienda a producirse en el tiempo, no que se manifieste constantemente. Es decir, por ejemplo, una persona que sufra de brotes psicóticos intermitentes se le considerada incapaz de autogobernarse, a pesar de que tenga momentos de lucidez.
La naturaleza del procedimiento es contenciosa e indisponible para las partes, por lo que una vez iniciado el procedimiento, éste tiene que acabar obligatoriamente con sentencia, sin que quepa el desistimiento, el allanamiento o la transacción. El fin del procedimiento, en aras del interés superior de la persona vulnerable, es establecer una medida protección para el beneficio del discapacitado, y éstas son la tutela (222 a 285 CC), curatela (286 a 298 CC), y el defensor judicial (299 a 302 CC). Adicionalmente, se encuentra la guarda de hecho (303 CC) que no es una medida legal, sino una situación fáctica de protección anterior a la intervención judicial y que debe desembocar en alguna de las anteriores.
Quién puede instar el procedimiento
La legitimación activa, es decir las personas que pueden pedir que se inicie el procedimiento, está regulada en el art 757 de la LEC. Estas personas son las siguientes:
- El presunto incapaz.
- Determinados familiares: cónyuge o similar, descendientes, ascendientes y hermanos.
- El Ministerio Fiscal, que intervendrá en el proceso siempre.
Igualmente, cualquier persona, que conozca de una posible causa de discapacidad podrá ponerla en conocimiento al Ministerio Fiscal para que inste éste el procedimiento. La legitimación pasiva corresponde al presunto incapaz, que estará defendido por letrado y representado por procurador siempre y cuando así lo designe o por el Ministerio Fiscal si esto no ocurriera y no haya sido dicho ministerio quién haya iniciado el procedimiento. En caso de que el Ministerio Fiscal sea el demandante, se nombrara un defensor judicial al presunto incapaz para que le represente.
Requisitos para solicitar la modificación judicial de la capacidad de obrar
La demanda de modificación de la capacidad de obrar (incapacidad judicial), en el caso de que no sea el Ministerio Fiscal quien inicie el procedimiento, habrá de estar firmada por abogado y procurador, además de acompañarse de los siguientes documentos:
- Certificado literal de nacimiento de la persona presuntamente incapaz.
- DNI de la persona presuntamente incapaz.
- Informes médicos que acrediten la causa de la discapacidad.
Procedimiento paso a paso para conseguir la modificación de la capacidad de obrar
- Interponer la demandada en el juzgado competente, que serán los de 1ª Instancia de la residencia habitual del presunto incapaz.
- Una vez admitida a trámite la demanda, el Juez dará el plazo de 20 días al presunto incapaz para que se persone en el procedimiento. Si no lo hiciera, dependiendo de quién sea el demandante, le representara un defensor judicial o el Ministerio Fiscal.
- Personado el demandado, el Juez le examinará y encargará un dictamen pericial acerca de las capacidades cognitivas del presunto incapaz, sin el cual no podrá dictar sentencia. Además de oír a los parientes más próximos del presunto incapaz. Estos parientes serán preguntados acerca de la situación del presunto incapaz y si ha sido interesado en la demanda sobre el nombramiento de la persona que representaría y velaría por el presunto incapaz.
- Practicadas las pruebas anteriores y todas las que el Juez estime oportunas, dictará sentencia en la que quedará fijada:
- El alcance de la modificación de la capacidad de obrar (incapacitación judicial) del demandado.
- Las medidas de protección oportunas para su salvaguarda (tutela, curatela, o defensor judicial).
- En su caso, la necesidad de internamiento del demandado.
Cómo y quién decide el tutor legal de una persona con la capacidad de obrar modificada judicialmente
Lo decide el Juez mediante sentencia, mediante el procedimiento explicado en el punto anterior. Esta sentencia será recurrible en apelación, donde se volverán a practicar todas las pruebas de la instancia, tal como dispone el art 759.3 de la LEC. El Juez decide entre una lista de personas de orden de preferencia que establece el Código Civil en su art 234. Este orden puede ser alterado por el Juez mediante resolución motivada siempre en beneficio del tutelado. Destacar la figura de la autotutela regulada en el art 223 del CC que permite, en vista de una posible modificación judicial de la capacidad de obrar, nombrar tutor mediante documente público notarial que será anotado de oficio en el Registro Civil.
Diferencias entre la tutela y la curatela
Como se ha explicado anteriormente, ambas son figuras de protección de la persona que va a tener su capacidad de obrar limitada.
- La curatela consiste en la asistencia al incapaz de una persona que complemente su voluntad, el curador, en los actos que determine la sentencia de modificación judicial de la capacidad de obrar (incapacitación judicial).
- Por su parte, la tutela es una medida de protección más invasiva ya que el tutor sustituye completamente la voluntad del tutelado en los actos que determine la sentencia. Ambos, tutor y curador, deben cumplir los mismos requisitos para ser nombrados.
De importante relevancia es la tendencia jurisprudencial actual que tiende a una mayor autonomía de la persona discapacitada por lo que se prefiere aplicar la figura de la curatela, en los casos que sea posible. No obstante, la elección de la medida a adoptar depende siempre del Juzgador que hará un “traje a medida” al discapacitado teniendo en cuenta las circunstancias del caso, por lo que no será siempre posible aplicar la figura de la curatela.
Cuáles son las funciones y obligaciones del tutor legal de una persona incapacitada
El tutor, para poder ser nombrado por el Juez, debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles además de no estar incurso en alguna causa impeditiva de las previstas en los art 243 y 244 del CC (también son aplicables al curador), entra las que destacan no estar en cumplimiento de cualquier pena privativa de libertad o no haber sido removido de un cargo tutelar anterior.
La persona que reúna las condiciones para poder ser nombrado tutor, contraerá una serie de obligaciones y derechos desde el momento en el que el Letrado de la Administración de Justicia le de posesión de su cargo. Éstas son las siguientes:
- Obligaciones del tutor:
- Si el Juez lo considera, prestar fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones. Esta puede ser modificada o dejada sin efecto por parte del Juez en cualquier momento.
- Hacer inventario de todos los bienes del tutelado en el plazo de 60 días desde que tome posesión de su cargo. Este plazo podrá ser prorrogado.
- Representar al incapacitado salvo en aquellos actos que pueda realizar por si solo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia.
- Procura de alimento.
- Promover la recuperación de la capacidad del tutelado y su inserción en la sociedad.
- Rendir cuentas de su administración e informar anualmente al Juez sobre la situación del tutelado.
- Existen una serie de actos en los que es necesaria la autorización judicial para llevarlos a cabo (art 271 CC), entre los que destacamos el internamiento o el enajenamiento de bienes inmuebles.
- Derechos del tutor:
- Retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Siendo el Juez quién fije su importe y modo de percepción
- Excusarse del desempeño del cargo tutelar, antes de aceptarlo, cuando concurran razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, falta de vínculo con el tutelado y por éstas resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo. Esta excusa deberá ser alegada en el plazo de 15 días desde que se tenga conocimiento del nombramiento.
- Igualmente, una vez iniciada la tutela, podrá el tutor excusarse de continuar ejerciendo la tutela si concurre alguna de las causas explicadas en el punto anterior y que hubiera personas de parecidas condiciones para sustituirle.
La modificación judicial para la capacidad de obrar es un método efectivo
El procedimiento de modificación judicial para la capacidad de obrar (incapacitación judicial), es el método más efectivo que da el ordenamiento jurídico para proteger a nuestros seres queridos, cuando no se encuentran con la posibilidad de valerse por sí mismos. Una sentencia de este tipo no supone ningún tipo de estigma social para nuestro familiar, sino todo lo contrario, un beneficio para él, pues estará protegido frente a terceros en el tráfico jurídico y en el día a día. En D&J Abogados somos expertos en este tipo de procedimientos, ofreciéndole un servicio profesional y sensible con las circunstancias personales que rodeen el caso, con 100% de efectividad en los resultados. Si este es tu caso, no dudes en contactarnos sin compromiso, te informaremos y te ayudaremos en todo lo necesario para estos trámites.
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