El intrusismo profesional es un concepto que, en los últimos tiempos se ha ido circularizando cada vez más, pues no es infrecuente encontrarnos con noticias, en las que se condena en los tribunales a una persona, por hacerse pasar por un profesional titulado y/o colegiado, sin que en realidad, lo sea. Este modo de actuar, tiene consecuencias en el plano jurídico y en este nuevo artículo vamos a tratar de explicar, desde una perspectiva del derecho penal, en qué consiste el intrusismo profesional, sus características como hecho delictivo, y las consecuencias del mismo.

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¿Qué es el intrusismo profesional?

La RAE define el intrusismo como “Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito”.

Esta definición señala que ejercer determinadas profesiones sin estar autorizado para ello, puede revestir carácter delictivo, para lo cual, tienen que concurrir unos elementos del tipo penal que seguidamente apuntaremos.

El intrusismo profesional en el Código Penal

Para que hablemos del intrusismo como delito, se tienen que cumplir lo previsto en el art 403 del Código Penal:

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente…”

A resultas de lo establecido en el Código Penal, el requisito básico para que exista delito de intrusismo es que un sujeto desarrolle determinados actos propios de una profesión sin tener el título académico correspondiente expedido o reconocido en España.

Se trata de una norma penal en blanco, es decir, que necesitamos de otras normas para entender el significado de “actos propios”, que será distinto para cada profesión. Por ejemplo, si lo que se ejerce, es la actividad de dentista sin tener el título expedido o reconocido en España debemos remitirnos a la Ley 10/1986 de Odontólogos y otros profesionales de la Salud Dental para poder determinar cuáles son los actos propios de la profesión de dentista.

Es importante destacar que el tipo delictivo del intrusismo no requiere una habitualidad y continuidad. Basta con que una sola vez se comentan los actos propios de una profesión que requiere un título específico, para que se entienda cometido el delito de intrusismo.

Igualmente, no es necesario que el delito de intrusismo cause “un mal” por ejemplo, una lesión, pues es un delito que se comete autónomamente y se consuma y agota en el ejercicio de actos propios de una profesión para la cual no se está habilitado, y ello con independencia que los mismos se hagan con destreza o con torpeza.

El delito de intrusismo profesional, además, suele conllevar aparejados otros delitos, como por ejemplo, un delito de falsificación en documento público, cuando se haya manipulado un documento para hacer creer que se dispone de un título académico; o un delito de lesiones, cometido generalmente ante la impericia de la persona que realiza el acto de intrusismo (esto ocurre sobre todo, en profesiones de ámbito sanitario).

Casos más frecuentes de intrusismo profesional

Hay determinadas profesiones que son más susceptibles que otras de padecer casos de intrusismo.

Las profesiones sanitarias son las que mayor índice de intrusismo tienen por diversos motivos: profesionales extranjeros que ejercen en España sin haber obtenido la homologación pertinente, profesionales se extralimitan de las funciones que su titulación les confiere (lo que resulta más difícil de detectar) y sujetos que se atribuyen capacidades profesionales, sin tener un título que les avale.

Ejemplo de ello son los dentistas, que sí son odontólogos en sus países de origen, pero no tienen homologado el título en España o simplemente tienen capacitación para ser protésico dental pero realizan actos propios de odontólogos, lo que es subsumible en el tipo delictivo del intrusismo.

Otro ejemplo son los masajistas que se hacen pasar por fisioterapeutas y también en el sector jurídico, más en concreto, en la abogacía, personas que ejercen con un título extranjero sin homologar, o directamente carecen de él.

Cabe mencionar que las empresas para las cuales presten servicios los supuestos intrusos profesionales, tienen responsabilidad de los actos del mismo, y ello por cuanto que tienen un deber de vigilancia, cuya inobservancia puede derivar en una “culpa in vigilando”, esto es, que en caso de falta de control por parte de la empresa, ésta debe responder, también penalmente o cuanto menos, civilmente, de forma subsidiaria.

Penas por intrusismo profesional

El artículo 403 del Código Penal establece las consecuencias penales del delito de intrusismo y que van desde la pena de multa hasta incluso penas de prisión:

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
  2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  3. a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  4. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

La pena de multa se impondrá en dos supuestos:

  • El primero de ellos y el más grave, en caso de no tener el título académico correspondiente, es decir, la carrera universitaria (licenciatura o grado) que comporta una pena de multa de 12 a 24 meses.
  • El segundo, menos grave, en caso de que sí se esté en posesión de dicho título, pero no uno posterior y complementario que habilite para el ejercicio de la profesión la pena será menor, de 6 a 12 meses. Así por ejemplo, un graduado en Derecho que no haya superado el máster habilitante para poder ejercer como abogado.

La pena de prisión de 6 meses a 2 años se impondrá en caso de que el sujeto sin título se haya promocionado como tal, por ejemplo, un sujeto que se anuncie como profesional en sus redes sociales o página web, sin ostentar la titulación necesaria

Cómo identificar y denunciar un caso de intrusismo profesional

Para un ciudadano de a píe, resulta difícil advertir si un profesional está cualificado para el ejercicio de su profesión o no. Cuando se acude a un consultorio médico por ejemplo, los profesionales suelen tener colgado en la pared su título, sin que el ciudadano haga más indagaciones, confiando en la buena fe del profesional al que acude.

Por otra parte, y siguiendo con la profesión sanitaria, la legislación vigente  obliga a los dueños de una clínica que contraten a profesionales, a comprobar su titulación y capacitación de forma periódica. Incluso puede llegar a tener responsabilidades tanto civiles como penales en caso de no observar este mandato.

Por último, cualquier persona que tenga conocimiento de que alguien que se irrogue una capacitación profesional, no la ostente, lo debe poner en conocimiento de la autoridad competente.

Una buena forma es denunciar el supuesto caso de intrusismo, es acudir al Colegio profesional al que debería pertenecer el profesional, quien tras una serie de comprobaciones pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad competente.

Conclusión

Ejercer una profesión cualificada sin cumplir los requisitos para ello no es una cuestión baladí, pues como se ha explicado puede incurrirse en un delito de intrusismo que puede acarrear penas de prisión, además de cometer a la vez más delitos.

Si crees que puedes verte afectado por una situación de intrusismo profesional, no dudes en ponerte en contacto con D&J Abogados, donde somos expertos en este tipo de casos y podemos ayudarte.

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