El juicio rápido es un procedimiento especial introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la reforma de la ley procesal penal, en el año 2002, con miras al enjuiciamiento “exprés” de determinados delitos que por su escasa relevancia penal y facilidad en la instrucción de la causa, así lo permitan. Con esto, se permite concluir una causa por sentencia o archivo, en un plazo que puede variar entre un día y alrededor de dos o tres semanas, dependiendo si hay o no conformidad o archivo en el juzgado de instrucción, o si finalmente la causa tiene que ser enjuiciada en el juzgado de lo penal.
Sin duda, es un plazo muy razonable, que permite la resolución de la causa en un breve lapso de tiempo, lo cual aporta seguridad jurídica para todas las partes y agiliza significativamente la carga de la Administración de Justicia.
Índice de contenidos
Qué es un juicio rápido y cuándo se realiza
Básicamente, el juicio rápido, consiste en un procedimiento en el cual, la instrucción y enjuiciamiento del procedimiento en cuestión se practican todas en el mismo día que se incoa el mismo, en sede judicial, quedando resuelta la causa, evitando así los engorrosos procesos de instrucción que en ocasiones se dilatan en el tiempo indeseablemente.
Para poder realizarse el juicio rápido, siempre tiene que estar presente el investigado, ya que es requisito obligatorio. Así mismo, ese día, tendrán que ser escuchados los testigos, perjudicados, practicarse la valoración por el forense o la tasación por el perito,… y en general cualquier diligencia que sea esencial para concluir la instrucción.
Es por ello que este procedimiento se circunscribe a hechos cuya investigación resulte relativamente sencilla, cuya pena no supere una duración prevista en la ley y se circunscribirá a los delitos que se disponen en el art.795.1 LECrim. En caso de disconformidad, el procedimiento se remitirá para enjuiciamiento al juzgado de lo penal que por turno corresponda, en un plazo que normalmente no suele superar las dos semanas.
Cuáles son los requisitos del juicio rápido
- Delitos con penas inferiores a cinco años de privación de libertad, o a diez años, si fueren de otra naturaleza (prohibición de comunicación, alejamiento, tenencia y porte de armas,….).
- Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
- Que se trate de un delito flagrante (se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto)
- Que se trate de delitos recogidos en el art.795.1.2º (veremos en un apartado más adelante).
- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla
- Se excluyen expresamente los procedimientos en los que se acuerde el secreto de sumario
Cómo funciona un juicio rápido
1. Apertura de diligencias
En esta fase, en un plazo máximo de setenta y dos horas, la policía realizará las siguientes diligencias:
- Solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial.
- Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado.
- Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia, cuando no se haya procedido a su detención.
- Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia y entidades aseguradoras de hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
- Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.
- La práctica de las pruebas de alcoholemia, incluida la de contraste, cuando así lo solicite el conductor.
2. Instrucción
Una vez recibido el atestado judicial, con las diligencias anteriormente indicadas, en el Juzgado de Guardia se incoan las Diligencias Urgentes y se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Recabar los antecedentes penales del detenido o persona investigada.
- Recabar los informes periciales y/o forenses necesarios.
- Tomar declaración al detenido o investigado no detenido y a los testigos.
- Realización de rueda de reconocimiento.
- Cualquier otra diligencia que considere útil y se pueda practicar durante el servicio de guardia.
Una vez cumplimentadas todas las diligencias, se concede la palabra a las partes, acusación, defensa y Ministerio Fiscal, para que se pronuncien sobre la suficiencia de las diligencias practicadas:
- Caso de considerarse suficientes: Se dará lugar a la llamada fase “intermedia” en la que las partes interesarán la apertura o sobreseimiento del procedimiento.
- Caso de considerarse insuficientes: Las partes interesarán la transformación al procedimiento abreviado para la práctica de las diligencias interesadas, volviéndose a tramitar como juicio rápido, una vez cumplimentadas.
3. Juicio oral
- De haberse interesado la apertura del juicio oral por alguna de las acusaciones, ésta presentará escrito de acusación y el acusado a su vez:
- Podrá reconocer los hechos y en ese mismo acto (previa negociación y pacto de su defensa con la acusación) ser condenado, con la rebaja de un tercio de la pena (como “premio” por no obligar a la Administración de Justicia, a celebrar un juicio).
- Podrá no mostrar conformidad con el escrito de acusación, oponerse verbalmente o pedir plazo para presentarlo por escrito y quedará citado en ese mismo acto, para la celebración del juicio oral, ante el juzgado de lo penal competente, en un breve plazo de tiempo, que suele ser de máximo dos semanas.
- En esta fase también se solicitan y/o ratifican la adopción de medidas cautelares.
- En el caso de que por ninguna de las partes se hubiera solicitado la apertura del juicio oral o bien, por Su Señoría, se considere que, a la vista de las diligencias practicadas no hay indicios suficientes de criminalidad, se procederá al archivo o sobreseimiento provisional o definitivo, según proceda.
4. Sentencia
- En el caso de conformidad se dictará sentencia de viva voz en el mismo momento del reconocimiento de los hechos ante el juzgado de guardia, sin perjuicio de la obligación de documentarla por escrito.
- En el caso de que no haya conformidad y sea necesario celebrar juicio en el juzgado de lo penal, la sentencia se notificará por escrito.
En caso de condena, sin conformidad, el plazo para presentar el recurso de apelación, es de cinco días hábiles (art.803.1 LECrim).
Tipos de delitos que pueden resolverse con juicios rápidos
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Son los casos de violencia de género, seguidos ante los juzgados de violencia sobre la mujer (en los partidos que disponen de estos juzgados especializados) o de instrucción (en el resto de los casos), en los que se utiliza con gran frecuencia el juicio rápido.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274y 275 del Código Penal.
Modalidades del juicio rápido
1. Juicio rápido con conformidad
Termina con sobreseimiento o condena en el juzgado de guardia, mediando reconocimiento de los hechos por la persona acusada.
2. Juicio sin conformidad
Termina con libre absolución o condena en el juzgado de lo penal, sin reconocimiento de los hechos y previa celebración de juicio oral.
Preguntas frecuentes sobre el juicio rápido
¿Cómo aplazar un juicio rápido?
En el caso de que concurra alguna de las causas legalmente previstas en el art.746 LECrim: necesidad de celebrar alguna diligencia de prueba que sea imposible celebrar en el servicio de guardia, incomparecencia de algún testigo, renuncia de alguno de los abogados, enfermedad repentina,… En todo caso, las causas deberán ser suficientemente justificadas al juzgado y que por este se consideren suficientes para acordar la suspensión.
¿Cuándo prescribe un juicio rápido?
El juicio rápido como tal no prescribe, sino que prescribe el delito que se enjuicia por el trámite del juicio rápido. Dado que son delitos cuya pena máxima no puede superar los cinco años de privación de libertad o diez si se trata de otro tipo de penas, la prescripción será de cinco años, según el 131.1 CP.
En el caso de que se trate de un delito leve, el plazo es de un año. El plazo empieza a contar desde que se realizó la última actuación en el juzgado, no desde que se cometió el delito. Es decir, tendrían que haber una paralización total del procedimiento durante cinco años, pues en el caso de que se realizase alguna actuación por parte del juzgado (que no fuera de mero trámite), se interrumpiría la prescripción y volvería a reiniciarse el plazo, desde cero, según lo dispuesto en el art.132.2 CP.
¿Dónde se presenta un escrito de defensa del juicio rápido?
El abogado de la defensa puede optar por presentar la defensa de forma oral, durante la vista en el juzgado de guardia, o bien, pedir plazo para formularlo por escrito, en el plazo de cinco días, que se presentará directamente ante el juzgado de lo penal.
¿Cuánto tarda un juicio rápido?
Los juicios rápidos normalmente oscilan entre un día y unas dos/tres semanas, dependiendo si hay conformidad o sobreseimiento en el juzgado de guardia, si ha de transformarse al procedimiento abreviado porque haya que recabar alguna diligencia de prueba que no pueda practicarse en el servicio de guardia o si ha de remitirse para enjuiciamiento al juzgado de lo penal.
¿Qué bases legales regulan los juicios rápidos?
Artículos 795 a 803 LECrim.
Abogados especialistas en juicios rápidos
El juicio rápido es un procedimiento muy común en el día a día de la práctica habitual de los juzgados de instrucción y violencia sobre la mujer, de gran utilidad, dada la celeridad en la resolución de la cuestión, y en los que ha de estarse convenientemente asesorado, para tener una buena defensa de sus intereses.
En D&J Abogados somos expertos en este tipo de procedimiento, brindando a nuestros clientes un acompañamiento personalizado y acorde a sus necesidades, bien sea como acusación o como defensa. Contamos con más de quince años de experiencia, a disposición de nuestros clientes, no dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento y acompañamiento legal.
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