Debido a la gran crisis económica que atravesó nuestro país, muchas personas contrajeron deudas a las que no pudieron hacer frente. Si bien ya existía un mecanismo de cancelación de deudas para personas jurídicas (empresas) y personas físicas, no fue hasta el año 2015 cuando se introdujeron por el legislador verdaderas medidas de flexibilización en esta materia.

ley de segunda oportunidad eliminar deudas

Mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se reforman entre otras muchas, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con el fin de permitir a los deudores volver a poder a generar riqueza, y desarrollar su vida empezando de cero, como el propio nombre indica, tener una segunda oportunidad. En este post nos vamos a centrar en analizar las reformas habidas en cuanto a deudas se refiere, a pesar de que existan muchas medidas en otros ámbitos como rebajas fiscales o facilidades en la contratación indefinida.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un conjunto de modificaciones normativas que como punto fuerte y más novedoso permiten a aquel deudor que ha perdido todo su patrimonio por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Pero no solo contiene esta medida sino muchas más en diferentes ámbitos.

Esta Ley se divide fundamentalmente en dos bloques. El primero, el Título I permite que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, para ello, se flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos, se propone una restructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria y se amplía el plazo para el lanzamiento sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenidos en la Ley 1/2013 de 14 de mayo. El segundo, el Título II contiene diversas medidas de orden social, como rebajas fiscales a determinados colectivos vulnerables o reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en contratación indefinida.

Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad

Vamos a explicar lo más interesante de este conjunto de medidas, que es lo relativo a la ley de segunda oportunidad, cuya regulación expresa se recoge en la Ley 22/2003, Concursal:

A. Pasivo insatisfecho

El nuevo art 178 bis de la Ley 22/2003, Concursal, dispone que el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Es decir, que una vez liquidado todo el patrimonio en beneficio de sus acreedores, y quedando deudas restantes por pagar, podrá el deudor persona física exonerase del pago de aquellas cuando se cumplan una serie de requisitos, que se explicaran más adelante.

B. Acuerdos extrajudiciales de pagos

El art 231 de la Ley 22/2003, Concursal, establece cuándo una persona en situación de insolvencia, entendiendo ésta como aquella en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, puede pedir que se proceda al acuerdo extrajudicial de pagos evitando así la declaración de concurso de acreedores. A continuación, se explicarán los requisitos para optar por esta modalidad.

Quién o quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad eliminar deudas

Vamos a explicar quién puede acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho y/o a los acuerdos extrajudiciales de pagos:

A. Pasivo insatisfecho

Este beneficio es exclusivo para los deudores personas naturales de buena fe. El art 178.3 bis establece que se entenderá por deudores de buena fe todos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. En caso de existir un proceso penal pendiente, no se tomará una decisión sobre la petición de exoneración de pasivo insatisfecho hasta que haya recaído sentencia firme.
  • Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y en caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Que, de manera alternativa, en caso de no cumplirse el punto anterior se cumplan las siguientes condiciones:
    • Acepte el plan de pagos previsto para las deudas que no queden exoneradas.
    • No haya incumplido las obligaciones de comparecer personalmente en el juzgado y ante la administración concursal.
    • No haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años.
    • No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
    • Acepte de forma expresa en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de 5 años.

B. Acuerdo extrajudicial de pagos

El art 231 de la Ley Concursal establece los presupuestos subjetivos, es decir, las personas que pueden acogerse a este plan de pagos, siempre y cuando el pasivo no supere los 5 millones de euros:

  • Personas naturales:
    • Situación de insolvencia o vaya estarlo inminentemente
    • Se entenderá persona natural no solo los empresarios que lo sean de acuerdo a la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
  • Personas jurídicas:
    • Sean o no sociedades de capital.
    • Se encuentren en estado de insolvencia
    • En caso de estar declaradas en concurso, que este no haya sido declarado complejo
    • Disposición de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
  • No podrán:
    • Los condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
    • Las personas que en los últimos 5 años hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Las personas que estén negociando un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad eliminar deudas

A continuación explicaremos los pasos para poder acogerse, cumpliendo con los requisitos anteriores, a las dos posibilidades explicadas que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad: Pasivo insatisfecho y Acuerdo extrajudicial de pagos.

A. Pasivo insatisfecho

  1. El deudor persona natural deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido.
  1. Presentada la solicitud, el Letrado de la Admón. De Justicia dará traslado a la administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de 5 días para que aleguen cuanto estimen oportuno en relación al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
  1. Si la administración concursal y los acreedores personados muestras su conformidad a la petición del deudor o no se oponen, el Juez del concurso la concederá con carácter provisional, declarando la conclusión de la fase de liquidación. La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno de los requisitos para su concesión. La oposición se tramitara como incidente concursal y no podrá dictarse concluso el concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio.

 B. Acuerdo extrajudicial de pagos

  1. El deudor persona natural o jurídica solicitara el nombramiento de un mediador concursal, en el caso de personas jurídicas el competente para decidir sobre la solicitud será el órgano de administración o el liquidador. El mediador concursal será la persona natural o jurídica que corresponda de entre las que figuren en la lista oficial publicada en el BOE. Deberá ser una persona inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de mediación, de acuerdo con el art 27 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
  2. En caso de que el deudor fuera empresario o entidad inscribible, se solicitara la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor. Las personas jurídicas o empresarios, también podrán dirigirse a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios, y Navegación. En los demás casos, se solicitara la designación al notario del domicilio del deudor.
  3. La solicitud se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. También se acompañara una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica. Se expresará en dicha lista la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos, además de una relación de los contratos vigentes y de los gastos mensuales previstos.
  4. Si el deudor fuere persona casada en régimen de gananciales, indicará la identidad de su cónyuge, en caso de que fueran copropietarios de la vivienda familiar y ésta pueda verse afectada la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos irá necesariamente firmada por los dos o por uno con el consentimiento del otro.
  5. El receptor de la solicitud comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el art 231 de la Ley Concursal. Si estimase que existe algún defecto dará traslado al solicitante para que en el plazo de 5 días subsane los mismos. Si sigue sin cumplir el deudor con los requisitos necesarios la solicitud se inadmitirá, pudiendo volverse a solicitar de nuevo cuando concurriesen los requisitos o puedan acreditarse.
  6. Nombrado el mediador concursal, a los 10 días siguientes citara a los acreedores y al deudor mediante conducto notarial o cualquier vía que asegure su recepción, a una reunión. Con una antelación mínima de 20 días a la reunión el mediador concursal remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que contendrá cualquiera de las siguientes medidas:
    • Esperas por un plazo no superior a 10 años.
    • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
    • La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
    • La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
  7. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, los acreedores podrán proponer la suya alternativa. Recibida la propuesta alternativa, en el plazo de 10 días naturales el mediador concursal les remitirá la propuesta definitiva del deudor. En caso de que en ese plazo de 10 días no se decidiera seguir con las negociaciones, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores.
  8. Para que el acuerdo extrajudicial se considere aceptado serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:
    • 60% del pasivo a favor, que pueda verse afectado por el acuerdo, los acreedores con créditos no reales quedarán sometidos a las esperas con un plazo no superior a 5 años, quitas no superiores al 25% del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.Para que el acuerdo extrajudicial se considere aceptado serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:
    • 75% del pasivo a favor, que pueda verse afectado por el acuerdo, los acreedores con créditos no reales quedarán sometidos a las esperas con un plazo no superior a 5 años o más pero en ningún caso superior a 10 años, a quitas no superiores al 25% del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236 de la Ley Concursal.

Una vez aceptado, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública.

Beneficios y consecuencias de la Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad eliminar deudas

A continuación, se explicará los beneficios que tiene acogerse a una u otra opción:

A. Pasivo insatisfecho

Se extinguirán los siguientes créditos:

  • Créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  • Los créditos con privilegio especial conforme al art 90.1 de la Ley Concursal, en la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
  • Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
  • Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida
  • Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
  • Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés. A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.

B. Acuerdo extrajudicial de pagos

Una vez solicitada la apertura del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos:

  • El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:

  • No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual.
  • Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado. Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público.
  • Deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
  • Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.
  • El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.
  • El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo de 3 meses.

Una vez alcanzado el acuerdo, éste tendrá los siguientes efectos sobre los acreedores:

  • Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
  • Los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.
  • Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo extrajudicial en perjuicio de aquéllos.
  • Respecto de los acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad eliminar deudas

¿Qué requisitos hay que cumplir para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas?

Ser deudor persona natural de buena fe, entendiéndose por buena fe cuando se cumplan los requisitos del art 178.3 bis de la Ley Concursal, ya explicados en este artículo.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

Existen créditos que no pueden incluirse dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Estos son los créditos calificados como privilegiados que están garantizados con algún tipo de garantía. Tampoco se incluyen los créditos públicos y los de alimentos.

¿Las deudas se eliminan para siempre? 

Los créditos que queden exonerados por la concesión del beneficio del pasivo insatisfecho no podrán ser reclamados por los acreedores y por tanto, se puede decir que sí están eliminadas para siempre.

¿Cómo y cuándo se solicita el beneficio de exoneración de deudas?  

Se solicita una vez concluido el concurso de acreedores por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. La solicitud debe ir dirigida al Juzgado que haya conocido del concurso de acreedores y se tramitará por los cauces del juicio verbal.

¿Qué hay que hacer para la obtención del beneficio de exoneración de deudas?

La regulación para su obtención viene recogida en el art 178 bis de la Ley Concursal, que ha sido explicado anteriormente en este artículo.

¿Se puede anular el beneficio de la exoneración de las deudas?   

, cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la LEC.

 ¿Cómo ejercitar el derecho de cancelación de nuestros datos en un fichero de morosos?

La inclusión en un fichero de morosos se utiliza habitualmente como medida de presión para reclamar una deuda. La denegación de una tarjeta de crédito o no poder contratar un seguro son algunas de las consecuencias más habituales derivadas del hecho de figurar en uno de ellos.

Debemos tener en cuenta que es fácil entrar, sin embargo, salir puede convertirse en una ardua tarea. Las condiciones que nos pueden llevar a estar dentro de estas listas son:

  • Que exista una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que debía haberse realizado el pago (6 años es el máximo de tiempo para estar inscrito en un fichero).
  • Que el deudor haya recibido un requerimiento previo de pago. No hay un importe mínimo de deuda.

No obstante, en algunas ocasiones se incluyen nombres por error por eso es necesario saber qué hacer para salir de estas listas.

  1. En primer lugar, si la deuda es pacífica, lo primero que se debe hacer es pagarla. Una vez al corriente de pago, deberá remitirse un documento solicitando, a la entidad que ha publicado en su fichero de impagos tus datos personales, que proceda a la retirada de los mismos.
  2. En segundo lugar, una vez presentado este escrito, teniendo en cuenta el Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD), cada uno puede ejercer los derechos que le correspondan y si la solicitud no es atendida, puedes dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos. Esta Agencia tiene la potestad de imponer sanciones a las entidades incumplidoras.
  3. Finalmente, se podrá reclamar una indemnización económica en los tribunales, cuando sea pertinente y la inclusión en el fichero no tenga causa justificada.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en un caso en el que se había incluido a un ciudadano, en uno de estos ficheros, cuando el mismo había mostrado su más enérgica disconformidad con la deuda reclama. Así, nuestro más Alto Tribunal, en su Sentencia 174/2018 de 23 de marzo de 2018 se ha pronunciado indicando que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El Tribunal considera que las deudas que no han sido reconocidas por el deudor o que han sido impugnadas no prueban la insolvencia del ofendido que es el principal objetivo de estos listados y concede una indemnización económica a favor del perjudicado por dicha inclusión. En resumen, cualquiera de nosotros puede ser incluido en alguno de estos ficheros incluso por error, lo importante es conocer los derechos  que nos asisten en relación con la protección de datos y saber cómo ejercitarlos.

Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad y elimina tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad modifica la Ley Concursal en aras de facilitar al deudor su reinserción en el sistema, otorgándole la oportunidad de dejar sus deudas a un lado, sin perder su patrimonio y volver a generar ingresos que le permitan desarrollar su profesión y vida con normalidad, en definitiva, tener una segunda oportunidad.

En D&J Abogados somos expertos en materia concursal, y te aconsejaremos con mucho criterio cual es la solución perfecta para tu situación, si iniciar el concurso para una consecuente exoneración del pasivo insatisfecho o bien intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. No dudes en consultarnos sin compromiso.

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 4.9 / 5. Votos: 11

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.