Desde que entrase en vigor el Estado de Alarma en España, el pasado 14 de marzo, se han venido aprobando distintas normas por el Gobierno central para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para intentar paliar el impacto económico de esta pandemia sin precedentes en nuestra memoria.

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Desde D&J Abogados, con periodicidad, venimos recopilando las medidas más relevantes y que puedan resultar de interés, de una manera clara y sencilla, como hicimos ya en anteriores entradas del blog. Aquí podéisleer algunos de los artículos que ya hemos publicado sobre la actualidad jurídica en tiempos de coronavirus:

Medidas Para Trabajadores y Consumidores [COVID-19]

Medidas Empresariales y Laborales [COVID-19]

En esta nueva entrada, desde D&J Abogados analizaremos las principales medidas acordadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado el día 1 de abril y con entrada en vigor al día siguiente, que integra importantes novedades para consumidores, autónomos y empresas.

Nuevas medidas para autónomos, trabajadores y consumidores

1. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables

Se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma cuando no se ha fijado para ellas un plazo concreto.

Antes de comenzar, aclaremos,

¿Qué se entiende por persona en condiciones de vulnerabilidad social o económica, consecuencia del COVID-19, en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual? (art.5):

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), con incremento de 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años y de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familia monoparental.
    • El límite de cuatro veces en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad laboral.
    • El límite de cinco veces en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia tenga declarada discapacidad intelectual superior al 33%, física o sensorial superior a un 65%.
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

La compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

  • Excepciones:

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

    • Se excluyen los supuestos en los que únicamente sean propietarios de una parte de la misma y se haya obtenido por herencia.
    • Se excluyen los que no tienen disposición de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.

En el art.6 viene dispuesta la documentación requerida para la acreditación de estas condiciones. Ahora bien, la norma hace una diferenciación, entre supuestos de vulnerabilidad para inquilinos y para deudores hipotecarios o de préstamos no hipotecarios, siendo necesario aclarar este último punto.

¿Qué se entiende por persona en condiciones de vulnerabilidad social o económica, consecuencia del COVID-19, en relación con la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria? (art.16)

  • Que el interesado pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere los límites previstos para el caso del alquiler, vistos anteriormente.
  • Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35%de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

En el art.17 viene dispuesta la documentación requerida para la acreditación de estas condiciones.

Una vez clarificado quién puede optar a estas disposiciones legales, pasamos a analizarlas:

Arrendamiento urbanos

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (Art. 1). Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento en caso de arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Los contratos cuya duración se extinga desde la declaración del estado de alarma y hasta dos meses después de su terminación, se prorrogarán a voluntad del arrendatario vulnerable hasta un máximo de seis meses más.
  • Moratoria de la deuda arrendaticia (Arts. 3 al 9) para las personas en situación de vulnerabilidad (del art. 5) por la epidemia y que no tengan alternativa habitacional, mientras dure el estado de alarma o persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.
  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan desde la entrada en vigor de este Real Decreto 11/2020 o en los dos meses siguientes a la finalización dentro del estado de alarma (Art.2). La prórroga deberá ser solicitada por el arrendatario y aceptada por el arrendador, tendrá una duración máxima de seis meses y será en las mismas condiciones, salvo pacto en contrario.
  • Para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (más de diez inmuebles), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras, se aplicará una quita de la mitad de las cuotas devengadas durante el estado de alarma y un máximo de cuatro meses después de que el mismo pierda vigencia o una moratoria en el pago de la renta íntegra, con reestructuración de la deuda para que pueda ser pagada, fraccionadamente en un plazo de tres años sin intereses.
  • En el caso de los demás arrendadores (Art.8), el inquilino en situación vulnerable podrá solicitar el aplazamiento y si el arrendador no lo acepta podrá acceder a un programa de ayudas sin coste y con el aval del Estado con el que pagar al propietario hasta seis mensualidades para devolverlo en un plazo de diez años.
  • Se establece (Art.10) una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. Plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables (Art.11), a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata.

2. Medidas de apoyo a los trabajadores

  • Los autónomos y empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social que se deban pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%. Se solicitará durante los primeros diez días del mes de abril.
  • Se otorga una moratoria de hasta seis meses a empresas y autónomos para el pago de obligaciones con la Seguridad Social correspondientes a mayo, junio y julio, sin recargos ni intereses. Los requisitos se fijarán en una orden ministerial pero no se aplicará a las empresas exoneradas de cotizaciones por ERTE a causa del coronavirus.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se adapta la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.
  • Se amplían las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED que estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
  • Se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total de la población donde vive como consecuencia del COVID-19, no puedan desplazarse a prestar servicios esenciales y no tengan otra prestación pública.
  • El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave no se verá afectado en caso de que los trabajadores sean incluidos en un ERTE.
  • Se crea un subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 (arts. 30-32). También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria. Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja. Tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total o proporcional con la reducción de jornada.
  • Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo. Este subsidio tendrá un importe del 80% del IPREM.

3. Medidas de apoyo a los consumidores

Se aclaran aspectos de la moratoria hipotecaria regulada en el real decreto-ley 8/2020:

  • El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses.
  • Bastará con una declaración responsable para acreditar la vulnerabilidad.
  • Todos los pagos restantes se posponen durante el mismo plazo.
  • Se añade a los autónomos entre los beneficiarios, teniendo la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. moratoria de créditos al consumo (arts. 21 a 27)

  • Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16.
  • Podrán solicitarla los consumidores en situación vulnerable afectados por el estado de alarma cuyas deudas superen el 35% de los ingresos de la unidad familiar y se hayan multiplicado por, al menos, un 1,3.
  • Las medidas afectan también a fiadores y avalistas.

Viajes combinados

Las agencias podrán ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes, o devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.

Bienes o servicios no disfrutados

El consumidor o usuario podrá solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes, la empresa procederá a la devolución del dinero.

Academias, residencias, gimnasios y otros servicios de tracto sucesivo

En el caso de estos servicios contratados, pero no disfrutados por el estado de alarma, la empresa podrá ofrecer la recuperación, pero deberá devolver el dinero si el cliente no la acepta.

Suministros

  • Se prohíbe la suspensión de los suministros energéticos y de agua a todos los hogares, no solo a los vulnerables, por motivos distintos a la seguridad del servicio.
  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • La suspensión de la portabilidad de las telecomunicaciones solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio

Planes de pensiones

  • Se autoriza el rescate de aportaciones a planes de pensiones a las personas inmersas en ERTE y a los autónomos que hayan cesado su actividad.

4. Medidas de apoyo administrativas y financieras

  • El Gobierno aprobará, una vez sin efecto la declaración del estado de alarma, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados y tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil.
  • Se pospone el reembolso en préstamos concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos que hayan sufrido inactividad o reducción de ventas derivada de la crisis del COVID-19, de modo que podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, vigente ya en el ámbito de la Administración central.
  • Se aprueba el procedimiento individualizado para que los ayuntamientos puedan destinar su superávit presupuestario de 2019 para reforzar los servicios sociales contra el coronavirus sin computar en la regla de gasto.
  • Se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo.
  • Se facilitan las donaciones de dinero al Tesoro Público para gastos por la crisis del coronavirus sin necesidad de aceptación. Las donaciones de equipamiento y suministros serán atendidas por el Ministerio de Sanidad, mientras que las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por el Ministerio de Hacienda.
  • Se extiende al ámbito autonómico y local la suspensión de plazos tributarios vigente ya en la Administración central. Se amplía el plazo para recursos económico-administrativos en todas las Administraciones. Y se extiende al ámbito aduanero la posibilidad de aplazar las deudas tributarias superiores a cien euros.
  • Se autoriza la posibilidad de sustituir la personación física por la legitimación notarial para obtener un certificado electrónico cualificado.
  • Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público, para ampliar la posibilidad de establecer un plazo de duración superior a los 5 años, no sólo en los contratos de servicios, sino también en los contratos de suministros, en aquellos supuestos en los que lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato. Además, el decreto regula de forma más detallada la suspensión de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes que no se puedan ejecutar por efecto del COVID-19.

5. Medidas de apoyo a la industria

  • Se agiliza la gestión de los créditos y ayudas otorgados a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019 (I+D+i) y la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019 (REINDUS).
  • Durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME.
  • El ICEX devolverá las cantidades abonadas por las empresas que han sufrido cancelaciones de eventos orientados a la internacionalización organizados por el Instituto. En los casos de cancelación de eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperable.
  • Se suspende durante un año y sin penalización alguna el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en los programas de emprendimiento.
  • Se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival.
  • Se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación.
  • Se dispone la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural, mientras esté en vigor el estado de alarma, pudiéndose solicitar por el titular del punto de suministro, a su comercializador, la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

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Desde D&J Abogados seguimos trabajando para dar a nuestros clientes el mejor asesoramiento legal, adaptado a sus necesidades y personalizado caso por caso, como es costumbre de este despacho. Si crees que puedes estar en alguna de las circunstancias anteriormente descritas y tienes dudas de cómo gestionarlo, desde D&J Abogados podemos ayudarte.

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