La crisis del coronavirus ha generado muchos conflictos en diferentes ámbitos, y uno de ellos es el del Derecho de Familia, y concretamente, en lo concerniente a las pensiones que se disponen en convenios o se determinan en sentencias. En este artículo vamos a analizar, desde un prisma económico, las consecuencias derivadas del COVID-19 en estas relaciones y las soluciones propuestas desde el Ejecutivo a través del Real Decreto Ley nº16/2020, de 28 de abril.

Modificación de Medidas Económicas en Derecho de Familia

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Qué es la pensión de alimentos y la pensión compensatoria

Para analizar correctamente las soluciones, a la crisis del COVID-19, propuestas en el ámbito del derecho de familia, desde el Gobierno, debemos comenzar explicando que es la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.

1. Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es un derecho que tienen los ex cónyuges y no las parejas de hecho, y que nace por la separación o divorcio del matrimonio. El presupuesto necesario para su solicitud es el desequilibrio económico que sufre uno de los ex cónyuges a causa de la ruptura sentimental. El ejemplo arquetípico es el de un matrimonio en el que uno de los cónyuges no trabaja para hacerse cargo de los hijos, mientras que el otro es quien sostiene económicamente a la unidad familiar. Su regulación legal está recogida en el art 97 del Código Civil.

2. Pensión de alimentos

Por otra parte, la pensión de alimentos no es un derecho que tienen los cónyuges entre sí por la ruptura sentimental, sino el derecho que tienen los parientes entre sí a pedir a otro pariente una pensión para su sustento básico. Aunque comúnmente se piensa que es un derecho solo de los hijos hacia los padres y por tanto una obligación en sentido inverso, el derecho a la pensión de alimentos es un derecho que tienen recíprocamente  los ascendientes y descendientes, los cónyuges (mientras estén casados)  y en algunos casos los hermanos. Su regulación legal está recogida del art 142 al 153 del Código Civil.

En el siguiente apartado haremos referencia a los requisitos y diferencias jurídicas entre ambas pensiones.

Diferencias entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria

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En este apartado vamos a explicar las principales diferencias entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.

  1. En primer lugar, como ya hemos explicado en el punto anterior, la primera de las diferencias es su finalidad. La pensión de alimentos está encaminada a paliar las necesidades del alimentista (persona que recibe la pensión) mediante una entrega periódica de dinero por parte del alimentante (persona que abona pensión) siendo el hecho determinante para el nacimiento de esta prestación la necesidad de un ascendiente, descendiente y en algunos hermanos. Por otra parte, la pensión compensatoria fue concebida por el legislador para paliar los efectos económicos sufridos en uno de los cónyuges tras la ruptura.
  2. En segundo lugar, otra diferencia importante es la naturaleza jurídica de las pensiones. La pensión de alimentos es un derecho imperativo y por tanto el pacto de su renuncia es nulo de pleno derecho, mientras que La pensión compensatoria es dispositiva, es decir, se puede pactar su renuncia.
  3. En tercer lugar, a raíz de la naturaleza jurídica de la pensiones existen otras diferencias. Como la pensión compensatoria es dispositiva, los cónyuges pueden pactar como será ésta, es decir, pueden pactar si será una pensión temporal o por tiempo indefinido, si será una prestación única o periódica, la forma de pago (en metálico o mediante la entrega de algún bien) además de las garantías para su efectividad. Todo lo contrario, ocurre con la pensión de alimentos, que es imperativa y por tanto no se puede transigir sobre ella, más allá de los límites legales.
  4. Por último, para el establecimiento de ambas pensiones, se puede acudir a un proceso de muto acuerdo o a uno contencioso en caso de no haber acuerdo. Igualmente, ambas pueden ser objeto de modificación posterior.

Procedimiento de modificación de medidas, artículo 775 de la LEC

Las medidas definitivas adoptadas tras la ruptura sentimental, ya sean de muto acuerdo o establecidas judicialmente, pueden ser objeto de modificación cuando las circunstancias que motivaron su adopción hayan variado sustancialmente. Esta modificación, que viene regulada en el art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser instada por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de los ex cónyuges, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Igualmente, tanto en la demanda como en la contestación de modificación, podrán las partes solicitar la modificación provisional de las medidas definitivas. Este procedimiento, tanto de mutuo acuerdo como no, se tramitará como la primera petición de medidas, por lo que es necesario la asistencia de letrado y la representación de procurador.

Presupuesto de la modificación de medidas. Variación sustancial de las circunstancias

El requisito básico para poder instar la modificación de medidas definitivas es que concurra una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar dichas medidas. Durante muchos años, los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales han ido interpretando que se debe entender por variación sustancial, y de manera pacífica y sin controversia la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de junio de 2011, establece que para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente deben concurrir los siguientes requisitos en la variación de circunstancias:

a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas, que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscada de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

Sin embargo, existe una medida que se puede modificar sin que sea necesario esta nota de sustancialidad en la variación de las circunstancias. Esta medida es el régimen de custodia. La Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante Sentencia  de 5 de abril de 2019, estableció que, en este caso, el cambio de circunstancias no tiene que ser sustancial, sino que es suficiente que sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.

Proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley n. º 16/2020, de 28 de abril

Como hemos indicado en la introducción, el Gobierno ha dictado una serie de normas para paliar la crisis provocada por el COVID-19. Entre los estragos ocasionados por la pandemia está el incumplimiento de las obligaciones paterno-filiales establecidas tras la ruptura del vínculo matrimonial o separación de la pareja. Para ello, los art 3 a 5 del Real Decreto Ley nº 16/2020, de 28 de abril regulan un procedimiento especial y sumario con el fin de resolver las controversias suscitadas en el ámbito tanto del régimen de visitas de los menores o custodia compartida, como en el de las pensiones económicas entre cónyuges y los alimentos a los menores.

Se trata de un procedimiento sumario en el que la base de la modificación de las medidas anteriores tiene como causa la crisis sanitaria del COVID-19 que ha conllevado a los progenitores o ex cónyuges a incumplir las medidas adoptadas en su día. Es un procedimiento especial, porque solo se podrá acudir al mismo durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

Especial referencia a los regímenes de visitas

Los principales incumplimientos de las medidas familiares se han dado en el régimen de visitas, pues con las restricciones de movilidad existentes muchos progenitores no han podido cumplir con el régimen de visitas pactado o fijado en sentencia. Es aquí donde resulta de especial importancia el Real Decreto Ley nº16/2020, pues da la posibilidad al progenitor no custodio a reequilibrar el régimen de  visitas por los días no disfrutados con el menor.

No hay que olvidar que el derecho a relacionarse con los progenitores es un derecho de los  hijos para con los progenitores y que el fin último es el interés superior del menor. Por tanto, desde este prisma, este procedimiento especial sirve para que los menores puedan recuperar el tiempo perdido con su padre o madre a causa de la crisis sanitaria del coronavirus.

Preguntas frecuentes sobre el Derecho de Familia para situaciones provocadas por el COVID-19

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¿Requisitos para solicitar la modificación de la pensión de alimentos y compensatoria a través del procedimiento especial?

Para acudir a este procedimiento especial, en lo relativo a la pensión de alimentos y compensatoria, el art 5.1 del Real Decreto Ley nº 16/2020, establece que a la demanda se deberá acompañar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la AEAT o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

¿Existe un plazo máximo de suspensión de la pensión de alimentos o compensatoria?

El procedimiento especial no prevé un plazo máximo de suspensión de la obligación de prestar alimentos o pensión compensatoria, sino que el Juez tomará tal decisión si la persona lo demanda, en atención a sus circunstancias personales.

¿Es la situación de desempleo o ERTE requisito para solicitar la modificación de la pensión de alimento o compensatoria?

Sí, lo es. Al procedimiento especial y sumario solo se podrá acudir si hemos perdido nuestro empleo o estamos inmerso en un ERTE a causa del COVID-19 o si hemos cesado en nuestra actividad como autónomo por la misma causa.

¿Qué ventajas tiene el proceso especial y sumario?

Al tratarse de un procedimiento especial y sumario, el proceso se antoja más rápido y menos complejo, ya que está configurado para que solo se pueda discutir sobre las cuestiones monetarias relativas a la pensión de alimentos y compensatoria, además del restablecimiento del normal funcionamiento del régimen de visitas o custodia compartida de los menores. Se elimina la contestación a la demanda por escrito, lo que da al procedimiento mayor celeridad, volviéndose a los trámites del antiguo Juicio Verbal.

¿Cuándo es más conveniente acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas?

 Dado que a este procedimiento especial y sumario solo se puede acudir si nos hemos visto afectados por la crisis de COVID-19 y no por otras circunstancias, acudir al procedimiento ordinario resulta imperativo cuando la causa de modificación de las circunstancias radica en otras causas distintas no derivadas de la crisis del COVID-19.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para interponer una demanda de modificación de medidas?

 Antes de nada, es necesario estar representado por procurador y asistido de letrado. Luego, el presupuesto básico para que la demanda de modificación de medidas prospere es que haya habido una variación sustancial de las circunstancias que motivaron la primera decisión, tal como hemos venido explicando a lo largo del artículo.

¿Cuál es el trámite procesal que debo seguir?

 El cauce procesal a seguir es el estipulado en el art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 ¿Cabe la modificación de las medidas de mutuo acuerdo?

 Sí, al igual que su solicitud por primera vez, la ley también permite su modificación de mutuo acuerdo.

Soluciona tus problemas de familia provocados por el COVID-19

La crisis del COVID-19 ha congelado nuestras vidas pero no nuestras obligaciones, y entre ellas se sitúan las obligaciones para con los hijos o ex pareja. Es por ello, que el Gobierno ha establecido un procedimiento sumario y especial para reequilibrar el cumplimiento de estas obligaciones y, de alguna manera, intentar paliar los estragos causados por la pandemia.

En D&J Abogados somos expertos en procedimientos de familia, si tienes alguna duda o problema no dudes en consultarnos, daremos una solución ágil y personalizada a tus necesidades.

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