Como es sabido por toda la ciudadanía, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que, entre otras, el Gobierno ha acordado una batería de medidas orientadas a evitar una oleada de despidos, consecuencia de la paralización económica que sufre nuestro país en estos días.
Desde D&J Abogados, pasamos a enumeraros las medidas adoptadas, denominadas “Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”, más conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o “ERTES”:
1. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
¿Qué se entiende por fuerza mayor?
Prevista en el artículo 22.1 del RDL, se considerará causa de fuerza mayor, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- En situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
- Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
¿Cuál es el procedimiento a seguir por la empresa?
Previsto en el artículo 22.2 del RDL, el procedimiento simplificado al máximo, por razones de urgente y extraordinaria necesidad, es el que se explica a continuación:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, a la que se acompañará un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
- La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa,
- En caso de existir, a la representación legal de los trabajadores.
- En caso de no existir, no se dice nada de traslado de informe y documentación, pero lo razonable es trasladárselo a los propios trabajadores.
- La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
2. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Prevista en el artículo 23.1 del RDL, este supuesto aborda las suspensiones de contrato o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 pero no incluidas en los supuestos de fuerza mayor.
¿Cuál es el procedimiento a seguir por la empresa?
- En el supuesto de que no exista Representación Legal de los Trabajadores en la empresa, la negociación se llevará a cabo con los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
- La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
- En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los
- En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- El período de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
3. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19
El art.25 del RDL, prevé las consecuencias económicas en la cuota que las empresas deben abonar a la Seguridad Social, para el caso de la suspensión de contratos o reducción de jornada, previstos en el art.22, es decir, los casos de fuerza mayor:
- Empresas menos de 50 trabajadores: la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado.
- Empresas de 50 o más trabajadores: la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono del 75% de la aportación empresarial.
- Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
- A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
- La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
4. Medidas de salvaguardar el empleo
Cabe resaltar que las empresas, pymes y autónomos que se acojan a las medidas anteriormente descritas, se comprometen a mantener a sus trabajadores en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, en virtud de la Disposición Adicional Sexta RDL.
5. Medidas para trabajadores autónomos
El art.17 RDL establece para los trabajadores autónomos y los trabajadores en régimen de cooperativa que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial, la posibilidad de percibir una prestación por cese de actividad, a todos aquellos que se hayan visto directa o indirectamente afectados por la situación que estamos viviendo:
¿Qué condiciones se deben cumplir?
- Estar afiliados y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Si la actividad no se ve directamente suspendida en virtud de lo previsto por el RDL 8/2020, acreditar una reducción en facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si no fuera así, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas, para poderse acogerse al derecho de protección.
¿Cuál es el importe a percibir?
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Cuánto dura este derecho?
- Un mes a partir de la entrada en vigor de la norma, o bien hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prolonga más de un mes.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Desde D&J Abogados seguimos trabajando, en estos difíciles momentos, para ayudar a nuestros clientes y atender todas sus consultas y requerimientos, estando en la actualidad, dando soporte a diversas empresas, pymes y autónomos, para acometer esta difícil tarea y evitar así la sobrecarga de costes que en la situación actual, son inasumibles, y eludir así también, recurrir a la última de las opciones, que es el despido.Cabe resaltar que las empresas que se acojan a las medidas anteriormente descritas, se comprometen a mantener a sus trabajadores en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, en virtud de la Disposición Adicional Sexta RDL.
[…] Como es sabido por toda la ciudadanía, desde el pasado día 14 de marzo, se han venido aprobando distintas normas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que, entre otras, el Gobierno ha acordado una batería de medidas orientadas a evitar una oleada de despidos, consecuencia de la paralización económica que sufre nuestro país en estos días. A este respecto, en D&J Abogados, hemos realizado un artículo en el que se recogen el contenido de las principales medidas, que podéis leer aquí. […]
[…] Medidas Empresariales y Laborales [COVID-19] […]