Como es sabido por toda la ciudadanía, desde el pasado día 14 de marzo, se han venido aprobando distintas normas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que, entre otras, el Gobierno ha acordado una batería de medidas orientadas a evitar una oleada de despidos, consecuencia de la paralización económica que sufre nuestro país en estos días. A este respecto, en D&J Abogados, hemos realizado un artículo en el que se recogen el contenido de las principales medidas, que podéis leer aquí.
Pero no solo éstas han sido las medidas acordadas. Hay otra serie de acuerdos que adoptados, orientados a la salvaguarda de los intereses económicos de las personas físicas, que lógicamente, también se están viendo afectadas por esta crisis. Desde D&J Abogados, pasamos a enumeraros las principales medidas adoptadas:
1. Medidas dirigidas a la flexibilización del trabajo por parte de trabajador
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su art.5, el carácter preferente del trabajo a distancia, en las siguientes condiciones:
- El trabajo a distancia es el método preferente para la realización de la actividad, siempre que sea técnica y razonablemente posible.
- Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
- La duración se hará extensiva mientras dure situación de excepcionalidad.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su art.6. regula el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, en las siguientes condiciones:
- Tendrán este derecho las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto de:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
- Siempre y cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido.
- Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas (cuidado de personas a su cargo afectadas por el COVID-19), con la reducción proporcional de su salario
- La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.
Si aun así, la persona tiene que acudir al trabajo, desde D&J Abogados os facilitamos un Certificado Acreditativo Individual de Necesidad de Desplazamiento Personal por Motivos Laborales, a falta de uno oficial al momento presente, para que, en caso de que las autoridades soliciten la acreditación de la causa del desplazamiento, tengáis un documento del que disponer. Es más que recomendable que el mismo lleve el sello de la empresa.
2. Medidas dirigidas a proteger a los trabajadores que sufran un ERTE o una reducción de jornada o se contagien del COVID-19
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su art.24.3 ha acordado reconocer el derecho a la presentación de desempleo, a todas aquellas personas que se vean afectadas por un ERTE consecuencia del COVID-19, en las siguientes condiciones:
- Se reconocerá el derecho a la prestación o subsidio por desempleo aunque el solicitante carezca del período mínimo de ocupación cotizado para causar derecho a prestación contributiva.
- Especialidades respecto a la cuantía y duración:
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública ha acordado considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en su art.11 lo ha acordado igualmente para el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos y aquellos trabajadores que estén adscritos a Mutuas.
3. Medidas de apoyo financiero
El Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en su art.33 ha dispuesto el aplazamiento de deudas tributarias, en los siguientes casos:
- Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 (deudas tributarias dimanantes de una autoliquidación) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
- Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
- Los plazos previstos en los apartados 2 (liquidaciones practicadas por la Administración) y 5 (Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio) del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
- Estos plazos no computan a efectos de caducidad ni prescripción.
4. Medidas adoptadas para ayudar a las familias
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en su artículo 8, ha acordado que las familias de menores beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.
- Mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.
- Se canalizará a través de los servicios sociales.
5. Medidas para proteger a las personas en especial situación de vulnerabilidad
El Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en su art.9 nos da la definición de cuando una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
- ¿Qué es un deudor especialmente vulnerable consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19?
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente:
- Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
- Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Una vez delimitado quién podrá beneficiarse de las medidas que exigen estar en dicha situación de vulnerabilidad, pasamos a analizar el contenido de las mismas:
- La prohibición de cortar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, durante el mes siguiente a los consumidores que ya hubieran sido reconocidos como vulnerables con anterioridad a la aplicación de la nueva norma.
- Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza estando vigente el estado de alarma.
- Se establece la moratoria de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual:
- Lo podrán solicitar quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 y puedan ser considerados como deudores en situación de vulnerabilidad económica conforme al art.9 del RDL.
- Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, quienes podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
- ¿Cómo se acreditan las condiciones subjetivas exigidas para poder pedir la moratoria?
El artículo 11 del RDL 8/2020 prevé los documentos necesarios, que pasamos a resumiros, someramente:
-
- Para trabajadores por cuenta ajena: mediante certificado expedido por la entidad gestora de del desempleo.
- Para trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En cuanto al número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- En cuanto a la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Hay que adjuntar y firmar una “Declaración responsable” del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
- ¿Cuándo se debe realizar la solicitud de la moratoria? Hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL, adjuntado la documentación anteriormente indicada.
- Plazo para la concesión de la moratoria. Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- Efectos de la moratoria:
- Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
- Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
6. Medidas dirigidas a proteger a los consumidores
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en su art.21, la Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
- Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma.
Desde D&J Abogados seguimos trabajando para dar a nuestros clientes el mejor asesoramiento legal, adaptado a sus necesidades y personalizado caso por caso, como es costumbre de este despacho. Si crees que puedes estar en alguna de las circunstancias anteriormente descritas y tienes dudas de cómo gestionarlo, desde D&J Abogados podemos ayudarte, contacta con nosotros sin compromiso.
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