El proceso monitorio europeo es un procedimiento para la reclamación de créditos no impugnados por el demandado. Este instrumento se creó con el fin de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos en los que está afectado más de un país de la Unión Europea.
Además, el proceso monitorio europeo permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago que son reconocidos y ejecutados en todos los países de la Unión Europea.
Índice de contenidos
¿Dónde se regula el proceso monitorio europeo?
Este procedimiento se crea a través del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , por el que se establece un proceso monitorio europeo.
En España, se aprobó la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
¿Dónde se aplica el proceso monitorio europeo?
El procedimiento se aplica a todos los países de la Unión Europea, a excepción solo de Dinamarca.
¿Qué tipos de deudas se pueden reclamar?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el procedimiento se aplica en los asuntos transfronterizos, en materia civil y mercantil, independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se incluyen las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (“acta iure imperii”).
A estos efectos, se entiende como asuntos transfronterizos aquellos en los que alguna de las partes implicadas está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro diferente a aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.
No se aplicará el proceso monitorio europeo a:
- Los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y las sucesiones.
- La quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos.
- La seguridad social.
- Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, salvo que:
- hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o haya habido un reconocimiento de deuda,
- o se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.
Pues bien: en el proceso monitorio europeo se puede reclamar el cobro de créditos dinerarios que sean de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.
¿Cómo se desarrolla el proceso monitorio europeo?
Las fases que se siguen en el proceso monitorio europeo son las siguientes:
Petición de requerimiento europeo de pago
Este proceso se inicia presentando el formulario A que aparece en el Anexo I del Reglamento, en el cual se deben indicar:
- Los nombres y direcciones de las partes y, en su caso, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición.
- El importe de la deuda, incluyendo el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas.
- En caso de reclamar intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, salvo que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen.
- La causa de pedir, incluyendo una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados.
- Una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;
Los criterios de competencia judicial. - El carácter transfronterizo del asunto.
Respecto a la forma de presentar la petición, el Reglamento indica que se puede hacer tanto en papel como por cualquier otro medio de comunicación, incluyendo el soporte electrónico, que sea aceptado por el Estado miembro de origen y que esté disponible en en el órgano jurisdiccional de origen.
La petición tendrá que ir firmada por el demandante o, en su caso, por su representante. Si la petición se ha presentado por medios electrónicos, será firmada conforme al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
Dicha firma tendrá que ser reconocida en el Estado miembro de origen, sin posibilidad de que se establezcan condiciones suplementarias.
Expedición de requerimiento europeo de pago
En caso de que se cumplan los requisitos del artículo 8 del Reglamento, se expedirá un requerimiento europeo de pago cuanto antes. Como regla general, este trámite tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. Dentro de este plazo no se computará el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición, en su caso.
Se comunicará al demandado, en el propio requerimiento de pago, de que cuenta con las siguientes posibilidades:
- Pagar el importe indicado al demandante.
- Oponerse al requerimiento, presentando, ante el órgano jurisdiccional de origen, un escrito de oposición, enviado dentro de un plazo de 30 días desde que se le notificara el requerimiento.
Además, en el requerimiento se informará al demandado de que:
- El requerimiento fue expedido solo sobre la base de la información facilitada por el demandante, sin que el órgano jurisdiccional la haya comprobado.
- El requerimiento se hará ejecutivo, salvo que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento.
- Si se presenta escrito de oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen, conforme a las normas del proceso civil ordinario correspondiente, salvo que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, finalice el proceso.
Notificación del requerimiento europeo de pago
El mismo órgano jurisdiccional ante el cual se presentará la petición debe asegurarse de que se notifica al demandado el requerimiento, de conformidad con el Derecho nacional, a través de alguna forma que cumpla los requisitos mínimos de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento.
De forma general, se puede notificar el requerimiento:
- Con acuse de recibo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento.
- Sin acuse de recibo, conforme al artículo 14.
- A un representante, tal como dispone el artículo 15.
Oposición al requerimiento europeo de pago
Como ya se ha indicado, el demandado puede presentar escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen. Para ello, se utilizará el formulario F del anexo VI del Reglamento, que se remite junto al requerimiento europeo de pago.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- El escrito de oposición tiene que enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación al demandado.
- El demandado indicará en el escrito de oposición que impugna la deuda. No tiene la obligación de motivarlo.
- El escrito se presentará en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluyendo el soporte electrónico, que acepte el Estado miembro de origen y esté disponible en el órgano jurisdiccional de origen.
- El escrito irá firmado por el demandado, o por su representante, en su caso. Si se ha presentado en soporte electrónico conforme al apartado 4, tendrá que firmarse de conformidad al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE. Dicha firma se reconocerá en el Estado miembro de origen sin posibilidad de establecer requisitos adicionales.
Si se presenta escrito de oposición en el plazo señalado, el proceso seguirá ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen, conforme a las normas del proceso civil ordinario correspondiente. Ello salvo que el demandante haya solicitado de forma expresa que, en dicho supuesto, finalice el proceso.
¿Qué ocurre si no se presenta escrito de oposición?
En caso de que no se presente escrito de oposición en el plazo otorgado para ello, el órgano jurisdiccional de origen declarará ejecutivo sin demora el requerimiento de pago y verificará la fecha de notificación.
Los requisitos de forma de ejecutividad se ajustarán a lo establecido por el Derecho del Estado miembro de origen. Finalmente, el órgano jurisdiccional enviará el requerimiento europeo de pago ejecutivo.
Ejecución en el proceso monitorio europeo
Los procedimientos de ejecución en el proceso monitorio europeo se regirán por la normativa interna del Estado miembro de ejecución. Así pues, un requerimiento europeo de pago con fuerza ejecutiva se ejecutará en iguales condiciones que las resoluciones ejecutivas dictadas en dicho Estado.
La ejecución podrá ser denegada, a instancia del demandado, si el requerimiento europeo de pago resulta incompatible con una resolución o requerimiento dictado anteriormente en cualquier Estado miembro o un tercer país. Esto será así si:
- la resolución o requerimiento anterior tiene el mismo objeto y se refiere a las mismas partes;
- la resolución o requerimiento anterior cumple los requisitos para su reconocimiento en el Estado miembro de ejecución;
- y, además, la incompatibilidad no se ha podido alegar durante el procedimiento judicial en el Estado miembro de origen.
También se denegará la ejecución, a instancia del demandado, si este ha pagado al demandante el importe fijado en el requerimiento de pago europeo, y en la medida en que lo haya realizado.
Igualmente, si el demandado ha solicitado la revisión conforme al artículo 20 del Reglamento, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución puede, a instancia del demandado:
- limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares;
- subordinar la ejecución a que se constituya una garantía que determinará el órgano jurisdiccional competente;
- o bien, en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.
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