Hoy en día, a casi nadie se le escapa que conducir tras la ingesta de bebidas alcohólicas, puede tener consecuencias jurídicas. Una comida de trabajo o una cena entre amigos, son situaciones cotidianas en las que constantemente nos vemos sometidos al dilema de elegir entre no beber, o no coger el vehículo después de haber consumido alcohol. La mayoría de las veces, la gente piensa que se encuentra en plenas facultades y que, dado el escaso consumo de alcohol, es imposible que dé positivo en un control, aventurándose a la conducción.

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Sin embargo, la sorpresa llega minutos después, cuando en un control de alcoholemia, después de soplar, el agente informa de que el resultado es “positivo”. Es en ese momento, en el que surge la necesidad de un abogado, pues se abre un horizonte jurídico en el que es necesario estar asistido de letrado, para afrontar las consecuencias jurídicas de dichos actos. En D&J Abogados, somos expertos en delitos contra la seguridad vial, poniéndonos a tu disposición para acompañarte y explicarte, paso a paso, el procedimiento, las opciones jurídicas que existen y recomendarte la solución que mejor se adapte a tu situación, que es única.

Consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol

1. En qué consiste la prueba de alcoholemia

La prueba de la alcoholemia, viene legalmente dispuesto en el art.14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se disponen las pruebas a practicar, así como la obligatoriedad de someterse a las mismas (so pena de incurrir en otro delito, acumulable al de la alcoholemia, del artículo 383 Código Penal):

Artículo 14 Bebidas alcohólicas y drogas

1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 

4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. 

5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

El desarrollo reglamentario del anterior artículo, lo encontramos en los artículos 22 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en el que se especifican los procedimientos a seguir:

Artículo 22 Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Artículo 23 Práctica de las pruebas

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superiora 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.

El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

El etilómetro utilizado debe estar debidamente calibrado, haber pasado la revisiones oportunas y hacer constar el margen de error que es técnicamente admisible en el aparato de medida utilizado, debiendo constar todo ello en el ticket que expide el aparato, tras la realización de la prueba, todo ello de conformidad con la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de noviembre de 2006 (ITC/3707/2006), por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado.

Numerosas resoluciones, han resultado absolutorias y favorables a los conductores, por irregularidades en el estado del etilómetro. En D&J Abogados conocemos la jurisprudencia al respecto y podemos ayudarte.

2. Cuál es la tasa de alcohol permitida

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Lo primero que conviene dejar claro es que está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas SIEMPRE. Ahora bien, dependiendo de la intensidad de la infracción (es decir, de cuanto se haya superado la tasa de alcohol) el problema puede ser de carácter administrativo o penal.

Desde el punto de vista penal

El límite de alcoholemia desde el punto de vista penal, viene dispuesto en el artículo 379 del Código Penal:

  • Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
  • Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Desde el punto de vista administrativo

El límite de alcoholemia desde el punto de vista administrativo, viene dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Tráfico:

  • Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
  • Tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro.

La Ley prevé además tasas inferiores (0,15 miligramos en aire y 0,3 gramos por litro en sangre), en determinados supuestos de hecho:

  • Se trate de conductores al volante de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
  • Cuando se trate de conductores con una antigüedad del permiso de conducir inferior a dos años, con independencia del tipo de vehículo que sea.

3. Penas, multas y otras sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol

Nuevamente las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, dependerán del plano jurídico en el que te encuentres.

Desde el punto de vista penal

La pena viene dispuesta en el artículo 379 del Código Penal y consiste en:

  • Pena de prisión de tres a seis meses, o
  • Multa de seis a doce meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,
  • Y, en cualquier caso, acumuladamente a cualquiera de las anteriores penas, la retirada del carné de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Los Juzgados y el Ministerio Fiscal, en la práctica habitual, tienden a la imposición de multas, que van a parar a la arcas del Estado, dada la escasez de oferta de trabajos en beneficio de la comunidad, que hacen que este tipo de penas prescriban y no lleguen a cumplirse. De esta manera, se aseguran que “el condenado sufre el reproche penal” y el Estado además, recibe una reparación “simbólica” por la puesta en marcha de la maquinaria judicial, consecuencia de la comisión del delito. En un primer delito de este tipo (y siempre que no hayan ocurrido otros delitos, como por ejemplo, lesiones, homicidio involuntario, etc…), nunca se suele pedir por parte de la Fiscalía la condena a la pena de prisión.

En cuanto a la multa, la misma se gradúa entre 2 y 400 €/día multa según lo dispuesto en el art.50.4 del Código Penal, y su graduación, se hará “teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo”, tal y como dispone el art.50.5 del Código Penal. Es por ello que, suele ser recomendable, aportar en el proceso penal, documentación acreditativa de la situación económica del interesado. En términos generales, la multa que se viene imponiendo en un procedimiento penal, oscila entre los 4 u 8 euros/día.

Desde el punto de vista administrativo

Conducir bajo los efectos del alcohol está considerado como una infracción “muy grave”, conforme lo dispuesto en el artículo 77.c) de la Ley de Tráfico y lleva aparejada, tanto la pérdida de puntos como la imposición de una multa económica, y las sanciones vienen previstas en los artículo 64.1, 80 y Anexo II de la Ley de Tráfico, que resumimos en la siguiente tabla:

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida Puntos Sanción
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 conductores en general 4 500€
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,15 hasta 0,30 mg/l para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad 4 500€
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 conductores en general 6 500€
Valores mg/l aire espirado, más de 0,30 para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad 6 500€

En el caso de que el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, o circule con una tasa que supere el doble de la permitida, la multa será de 1.000 €.

Es importante aclarar que no se puede sancionar tanto por vía administrativa, como por vía penal, de conformidad con el principio “non bis ídem” (nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos). Así lo dispone específicamente el artículo 85 de la Ley de Tráfico:

Artículo 85 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales

1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.

3. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal.

La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Por lo tanto, una persona que haya resultado condenada en un procedimiento penal, no recibirá además una sanción económica administrativa, y la retirada de puntos, dándose la paradoja de que el condenado recuperará su carné, una vez haya expirado el tiempo de retirada del mismo, con los mismos puntos que tuviera al momento de la retirada, dado que la sanción penal, no acarrea la retirada de puntos, y no es acumulativa con la administrativa.

Si recibes una multa en tu domicilio por un hecho que esté siendo  juzgado, o lo haya sido ya, antes de abonarla consúltanos. Desde D&J Abogados, podemos asesorarte y, en su caso, recurrir la resolución, consiguiendo que quede sin efecto.

4. El procedimiento penal por alcoholemia

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El procedimiento se inicia por denuncia cursada por el agente que haya efectuado el control. Si el resultado del mismo, es positivo, se procederá a la inmovilización del vehículo y ulterior traslado del mismo a un depósito municipal (a expensas del infractor), salvo que alguien se haga cargo del mismo y lo retire de la vía pública, donde no puede quedar abandonado.

El conductor quedará detenido y será conducido a dependencias policiales, donde puede prolongarse la detención hasta ser puesto a disposición judicial, o quedar en libertad. Es importante saber que en este delito, el detenido puede optar por no estar asistido de letrado en el momento de la declaración en Comisaría (artículo 520.8 LECrim), si bien es más que recomendable contar con la misma o, en su lugar, al menos, no declarar, para evitar complicaciones en el futuro procedimiento judicial.

Una vez en Comisaría, el Agente procederá a entregar una citación al detenido y, en su caso, al letrado, para la celebración de un Juicio Rápido (artículo 795.1.2ª.e LECrim), normalmente al día siguiente en el Juzgado de Guardia. Ya en el Juzgado, el investigado (antiguo “imputado”) será oído en declaración, en la que estará presente el Ministerio Fiscal.

Es en este punto cuando es el trabajo del abogado adquiere mayor relevancia, pues es el momento de negociar una posible “conformidad” con el Ministerio Fiscal (art.787 LECrim), que conllevará el reconocimiento de los hechos por parte del “acusado” (pues cambiará su condición procesal, de mero investigado a acusado, por parte del Ministerio Público), contra la rebaja de la pena, en un tercio (801.2 LECrim) o, por el contrario, decidir no llegar a un acuerdo, y diseñar la estrategia de defensa, de cara al futuro juicio.

Juicio Rápido con conformidad

En caso de que el cliente desee llegar a un acuerdo con la Fiscalía y beneficiarse de la rebaja del tercio, que concede la Ley a los acusados que reconocen su culpa y evitan hacer incurrir en mayores gastos a la Administración de Justicia, el abogado negociará los términos del mismo con el Ministerio Fiscal.

En una alcoholemia cuyo positivo no haya sobrepasado en una cuantía excesivamente alta los límites legalmente prescritos en el art.379 Código Penal (0,60 mg/l aire o 1,2 mg/l en sangre), y careciendo el condenado de antecedentes penales por hechos similares, lo normal es que se le imponga la pena mínima, esto es, multa de seis meses y un año de prohibición de conducir que, tras la rebaja del tercio, se quedará en cuatro meses de multa y prohibición de conducir vehículos a motor (retirada del carné) durante ocho meses (algunos Juzgados añaden “y un día/dos días”).

En cuanto al importe de la multa, como decíamos, normalmente oscilará entre cuatro y ocho €/día. Si por ejemplo, se fija la cuantía en cinco €/día, para una multa de cuatro meses, esto supondrá un total de 600 €, según la siguiente liquidación:

  • 4 meses a 30 días el mes= 120 días.
  • 120 días multiplicados por 5 € el día/multa= 600 €.

Una vez se llegue al acuerdo entre la defensa y el Ministerio Fiscal, el acusado prestará conformidad con la acusación formulada y el juez dictará sentencia de conformidad “in voce”, es decir, de viva voz (sin perjuicio de que posteriormente se documente por escrito), con la que las partes manifestarán su conformidad y que será irrecurrible.

Hay juzgados que en la misma sentencia concede el fraccionamiento de pago de la multa y requieren la entrega del permiso de conducir en ese mismo acto, por lo que el condenado, debe entregarlo en la secretaría del Juzgado, nada más terminar el acto del juicio, razón por la que se recomienda que a este tipo de juicios, el acusado no vaya con su propio vehículo.

Juicio Rápido sin conformidad

En caso de que el acusado no desee ningún tipo de acuerdo, reconociendo los hechos, una vez terminadas las diligencias de investigación urgentes pertinentes, la Fiscalía formulará el escrito de acusación en el acto, del que se dará traslado a la defensa, que podrá formular la escrito de defensa en ese momento, o pedir plazo para presentarlo, en los cinco días siguientes.

En ese mismo acto, se deja citadas a las partes para la celebración del juicio oral, que ya no será en el Juzgado de Instrucción de Guardia, sino ante un Juzgado de lo Penal, en un plazo máximo de quince días (artículo 800.3 LECrim) y donde el acusado ya no se podrá beneficiar de la rebaja del tercio de la pena, previsto para los Juicios Rápidos.

Es por ello que, salvo que se tenga alguna línea de defensa coherente que pueda conllevar una sentencia absolutoria, no suele ser recomendable esta opción, pues se gana poco tiempo y se acaba teniendo que asumir una pena mayor. Las opciones descritas en este apartado, se corresponden con el supuesto de hecho más básico del delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en el que no hay daños personales ni materiales.

En caso de que, por ejemplo, se hubieran causado daños al mobiliario urbano, o a otro vehículo, además, tendrá que comparecer el seguro del vehículo del investigado, pues es parte interesada en el asunto, dado que responderá frente a terceros de los daños causados, como responsable civil solidario, si bien, procederá a reclamárselos a su asegurado, dado que la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas carece de cobertura, por razones obvias. 

Si se hubieran causado daños personales, en ese caso, el Juicio Rápido suele transformarse en Diligencias Previas, pues es necesario contar con el informe de sanidad del médico forense del juzgado y en general, los daños necesitan unos días/meses para poder objetivar si hay lesión y valorar el tiempo de curación y las posibles secuelas que hayan podido quedar, que serán susceptibles de indemnización, en concepto de responsabilidad civil, además de que el acusado, lo será no solo por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art.379 Código Penal, sino también de lesiones del art.147.1, 149 o 150 Código Penal.

En este caso, también será traído al procedimiento la aseguradora del investigado y es posible que se persone el perjudicado, como acusación particular, por lo que el procedimiento, puede complicarse y dilatarse, al haber más intereses en juego. Si los daños sufridos, no hubieran causado lesión o habiéndose producido, no mediase imprudencia grave o menos grave, se remitirían a la vía civil, para determinar su indemnización, tras la despenalización operada con la reforma del Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Cuestión aparte, es el caso de los homicidios imprudentes o la conducción temeraria, en los que media la ingesta de alcohol, pues ya estaríamos hablando de otro tipo de delito, bastante más grave, con una pena superior y una instrucción del procedimiento en toda regla. En D&J Abogados contamos con una dilatada experiencia en este tipo de delitos, dado que hemos llevado una amplia variedad de asuntos, tanto desde el punto de vista de la defensa, como de la acusación, por lo que podemos ayudarte. Consúltanos sin compromiso.

5. Todo lo que tienes que saber sobre el delito de la alcoholemia

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  • Está PROHIBIDO circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • En un control de alcoholemia, hay OBLIGACIÓN de someterse al mismo. De lo contrario se cometería otro delito.
  • Las pruebas de alcoholemia consisten en:
    • Verificación del AIRE ESPIRADO (soplar) mediante un ETILÓMETRO debidamente calibrado.
    • Se realizarán DOS PRUEBAS, entre las que deberán mediar, al menos, DIEZ MINUTOS.
    • A instancia del interesado (y previa información de la existencia de ese derecho), éste podrá pedir una PRUEBA DE CONTRASTE, que normalmente consistirá en una analítica de SANGRE, que deberá pagar el mismo, en caso de que arroje resultado positivo.
  • Las sanciones penales por conducir superando las tasas de alcoholemia permitidas pueden ser:
    • Pena de prisión de tres a seis meses.
    • Multa de seis a doce meses (suele oscilar entre los 4 u 8 euros/día).
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
    • Y, en cualquier caso, acumuladamente a cualquiera de las anteriores penas, la retirada del carné por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  • Las sanciones administrativas por conducir superando las tasas de alcoholemia permitidas pueden ser:
    • Multas de 500 o 1.000 €.
    • Retirada de 4 o 6 puntos.
  • Los mismos hechos no pueden ser condenador por vía civil y administrativa.
  • En caso de dar positivo en un control, se procede a la detención del conductor e inmovilización del vehículo.
  • El conductor es citado para la celebración de un Juicio Rápido en el Juzgado de Instrucción de Guardia, normalmente al día siguiente.
  • En el Juicio Rápido, se puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, reconociendo los hechos y obteniendo un tercio de rebaja, sobre la pena solicitada.
  • Si no llega a ningún acuerdo, el juicio se celebrará ante el Juzgado de lo Penal, en quince días, y sin posibilidad de rebaja de la pena.

6. Encuentra la solución si has cometido un delito de alcoholemia

Los procedimientos penales o administrativos por alcoholemia están a la orden del día y dichas infracciones son cometidas por personas de cualquier ámbito profesional o estrato social. De hecho, por mucho que estén penados y puedan incluso ser constitutivos de delito, en tanto en cuanto no acarreen otro tipo de consecuencias (daños personales o materiales), la sociedad tiene una cierta indulgencia hacia los mismos, que es precisamente la que hace que sea tan elevado el número de asuntos de este tipo que se atienden en los juzgados cada año.

Sin embargo, la normativa es cada vez más restrictiva y se ha venido endureciendo paulatinamente, por última vez, con la reforma del Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, que prevé penas de hasta nueve años prisión de nueve años en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

En D&J Abogados, estamos preparados para acompañarte durante el procedimiento judicial, proporcionándote la tranquilidad y la confianza que necesitas en esta situación, garantizando la defensa de tus intereses con profesionalidad y la máxima implicación.

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