D&J Abogados es un Despacho de Abogados especialista en Derecho Civil, área del Derecho que integra materias como las donaciones y sucesiones, ésta última, a su vez, toda la normativa sobre testamentos. La revocación de donaciones e impugnación de testamentos son materias que suscitan muchas dudas a los ciudadanos motivo por el cual incluimos en nuestro blog este artículo que esperamos sirva de ayuda, en cualquier caso, recordad, que todas aquellas dudas que no tengan respuesta en el artículo, os las resolveremos mediante nuestra consulta jurídica gratuita.
Qué es la revocación de una donación
Lo primero que tenemos que saber antes de plantearnos qué es revocar una donación, es saber qué es una donación. Las donaciones en el Derecho Español y para los ciudadanos de vecindad civil común, es decir, aquellos no sometidos a un Derecho Foral Español que pueda contener especialidades en esta materia, vienen reguladas en los artículos 618 a 656 del Código Civil.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. La aceptación conocida por el donante perfecciona la misma. Esta sencilla definición de la donación la diferencia de la sucesión por cuanto que para que podamos hablar de donación, la misma tiene que producir efectos en vida del donante, quien tiene que conocer la aceptación del donatario.
La aceptación de la donación y su perfeccionamiento son dos hechos importantes a tener en cuenta a la hora de tratar el tema de la revocación de las donaciones, pues la revocación y reducción de las donaciones de la que trata el Código Civil en sus artículos 644 y siguientes, es la referente a aquellas donaciones que han sido aceptadas y se encuentran perfeccionadas. Con esto queremos explicar que toda donación que no haya sido aceptada puede ser revocada en cualquier momento y por cualquier causa, mientras que toda donación cuya aceptación no sea conocida por el donante, no obliga a su cumplimiento, pues no se ha perfeccionado.
Sobre la base de lo expuesto, revocar una donación es revertir la misma, es decir, volver al estado inicial, previo a realizarse la donación y el Código Civil dispone en sus artículos 644 y siguientes de manera tasada cuándo y cómo se pueden revocar donaciones que se han llevado a cabo, aceptadas por el donatario y que han surtido efectos.
Quién y por qué puede revocar una donación
Antes de entrar a explicar quién puede revocar una donación es necesario saber quién puede donar y quién puede recibir una donación. Sobre este extremo tratan los artículos 624 y siguientes de Código Civil. Las donaciones las pueden realizar todos aquellos que pueden contratar y disponer de sus bienes mientras que las donaciones pueden ser aceptadas por todos aquellos que no estén especialmente incapacitados para ello. Como puede comprobarse en lo referido, la diferencia entre quien puede donar y quien puede recibir una donación está en que mientras un menor puede recibir una donación, aceptarla por sí mismo siempre y cuando tenga capacidad natural de entender y querer, él no puede realizarla pues no ostenta capacidad para contratar.
Otro punto importante antes de plantearnos la revocación de una donación es conocer cómo se puede hacer una donación. Las donaciones por regla general no disponen de una forma específica para realizarse, es decir, se pueden hacer verbal o por escrito, si bien la verbal requiere la simultanea entrega de la cosa donada. Sin embargo, la donación de bienes inmuebles debe de realizarse no sólo por escrito sino en escritura pública, es decir ante Notario so pena de nulidad. Por otro lado, las donaciones tienen unas limitaciones, que hay que conocer antes de plantearse la revocación y es que nadie puede dar o recibir por vía de donación más de los que podría dar o recibir por testamento, resultando que uno tampoco puede donar más bienes que los presentes, debiéndose de reservar en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente con sus circunstancias.
Dicho lo cual, es el donante, y en caso de su fallecimiento, sus hijos o legitimarios quienes pueden revocar una donación. El donante puede revocar una donación por varias causas tasadas, sin embargo, los hijos o legitimarios, en caso de reducción, sólo cuando el donante ha fallecido y en el caso de hijos en el plazo de 5 años desde la superveniencia o supervivencia de hijos, o en el plazo de 1 años en caso de ingratitud y cuando el donante no hubiese dejado correr dicho plazo en vida, y los legitimarios podrán reducir una donación en cuanto la misma resulte inoficiosa, es decir, que se haya dado o recibido por vía de donación más de lo que se puede dar o recibir por testamento, no existiendo unanimidad en cuanto al plazo en este caso, pues unos tribunales hablan de 5 años, mientras que otros de 15 años.
Causas de la revocación de una donación
Las causas de revocación de las donaciones están tasadas y vienen recogidas en los artículos 644 y siguientes del Código Civil.
La primera causa de revocación, por hijos, es aquella que tiene como base el nacimiento de hijos posteriores a la donación o que resulten vivos habiéndolos reputado muertos una vez realizada la misma. La revocación en este caso conlleva la restitución de lo donado o su valor. Si los bienes estuviesen hipotecados el donante puede liberar la hipoteca y reclamar lo pagado al donatario. Este tipo de revocaciones prescriben a los 5 años, como antes hemos expuesto, contados desde que se tuvo conocimiento del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. La acción por esta causa es irrenunciable y se transmite a los hijos y descendiente del donante.
Otra causa para revocar una donación es la falta de cumplimiento de la condición que motivó la misma, donaciones condicionales. En este caso las posteriores enajenaciones o hipotecas sobre los bienes donados serán nulas, debiendo restituirse el bien sin carga, aunque existe la limitación en cuanto a terceros que establece la Ley Hipotecaria.
Por último, nos encontramos con la revocación de las donaciones por causa de ingratitud. Son tres los supuestos:
- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
- Si le niega indebidamente los alimentos.
De los tres supuestos, el que más juego ha dado en los tribunales es el primero, pues de una interpretación restrictiva se ha pasado a una más amplia.
En este sentido la STS (Civil) de 20 julio de 2015 (EDJ 2015/182089), dispuso: “De acuerdo con la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala, SSTS de 3 de junio de 2014 (núm. 258/2014) y de 30 de enero de 2015 (núm. 59/2015) la interpretación sistemática del artículo 648.1 del Código Civil (EDL 1889/1), en cuanto al maltrato de obra o psicológico se refiere, debe realizarse conforme a las siguientes directrices o criterios de interpretación.
En primer lugar, y en orden a la caracterización de la figura, debe precisarse que aunque las causas de revocación de la donación sean únicamente las que expresamente contempla la norma ( artículo 648 del Código Civil) (EDL 1889/1), y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de aplicación analógica, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que los elementos conceptuales contemplados por la norma, deban ser, asimismo, objeto de interpretación rígida o sumamente restrictiva.
En segundo lugar, y en la línea de lo anteriormente expuesto, debe señalarse que la doctrina jurisprudencial de esta Sala a propósito del contenido y alcance del artículo 648.1 del Código Civil (EDL 1889/1), entre otras, STS de 18 de diciembre de 2012 (núm. 747/2012), ya ha destacado la interpretación flexible que cabe realizar de este precepto tanto respecto a la falta de precisión técnica con la que se refiere al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes protegidos («persona, honra y otros bienes»), por lo que el precepto debe interpretarse, en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, como a la innecesaridad que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado; bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.
Por último, y en tercer lugar, debe concluirse que, de acuerdo con los criterios interpretativos de la realidad social del momento de aplicación de la norma y su propia finalidad, el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil (EDL 1889/1).
En efecto, en el marco interpretativo expuesto, no cabe duda de que en la actualidad el maltrato de obra o psicológico del donatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento a la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.”
Pero esta interpretación no puede llevarnos, como sostiene la STS (Civil) de 5 noviembre de 2019 (EDJ 2019/720878), a apreciar como causa de revocación, conforme el art. 648.1º del Código civil, cualquier ingratitud o cualquier comportamiento ofensivo para el donante.
Procedimiento para la revocación de una donación
No existe un procedimiento específico como tal para revocar donaciones. Habrá que cuantificar el valor de lo donado y en función de ello acudir a los trámites del Juicio Verbal u Ordinario dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué es la impugnación de testamento
Impugnar un testamento es la acción que toda persona con derechos sucesorios ostenta consecuencia de un testamento o disposición testamentaria que no respete sus derechos sucesorios. Los motivos de impugnación tienen como base algún defecto de forma del testamento, algún vicio en cuanto a la voluntad del testador a la hora de otorgar testamento (dolo, violencia o intimidación), la falta de capacidad de quien testa o la vulneración de los derechos legitimarios.
Quién puede impugnar un testamento
Todos aquellos que ostente un derecho sucesorio, como hijos y demás legitimarios. En cuanto a los herederos forzosos y las legítimas nos remitimos a este artículo.
Cómo impugnar un testamento
La forma de impugnar un testamento es a través de una demanda dirigida contra el resto de herederos o legatarios, para la que se necesita abogado y procurador y que se tramitará en los juzgados de primera instancia del domicilio del causante.
Procedimiento para impugnar un testamento
El procedimiento es el Procedimiento Ordinario dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Preguntas frecuentes sobre revocación e impugnación
¿Cómo impugnar un testamento cuando no estás conforme?
Como ya adelantábamos, a través de una demanda por los trámites del juicio ordinario a presentar en los juzgados de primera instancia del domicilio del causante para la que se necesita abogado y procurador.
¿Cómo se puede revocar una donación?
A través de un procedimiento judicial seguido contra el donatario que se tramitará por los trámites del procedimiento ordinario o verbal ante el juzgado de primera instancia del domicilio del donatario, y en el que lo más probable y en función de la cuantía será necesaria la intervención de abogado y procurador.
¿Qué puede dar lugar a la revocación de las donaciones?
La ingratitud, el nacimiento de hijos o la aparición de aquellos que se creían muertos, así como el incumplimiento de la condición que motivó la donación.
¿Cuándo se puede impugnar una donación?
Las donaciones no se impugnan, se revocan o reducen como antes hemos expuesto.
¿Cómo se puede anular un testamento?
Los testamentos son nulos cuando contravienen las disposiciones legales imperativas para su otorgamiento. La manera de instar su nulidad es la misma que la de su impugnación.
¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?
El plazo genérico de 15 años desde el fallecimiento.
¿Qué pasa cuando impugnamos un testamento?
Si el resultado es favorable a nuestra pretensión se reestablecerán y respetarán nuestros derechos sucesorios.
¿Cuánto puede costar impugnar un testamento?
Eso dependerá de la complejidad del asunto, pero no dudéis en pedirnos un presupuesto sin compromiso.
Te ayudamos con todo lo relativo a donaciones y testamentos
D&J Abogados es un Despacho de Abogados especializado en Derecho Civil y en temas como el que hoy hemos tratado, encontrándonos a vuestra entera disposición para resolver cualquier duda, que podéis plantear vía comentario, formulario web o incluyo mediante la consulta telefónica gratuita.
Buenas y muy agradecido por el artículo sobre revocación de donaciones.
Mi madre, incapacitada para toda función, judicialmente desde 2012 (alzheimer desde el 2003) falleció el pasado año (2020).
En el 2009 realizó su último testamento, legando por igual a sus 8 hijos.
En el 2011 donó, ante un notario un inmueble a 7 de sus 8 hijos (soy el perjudicado). Donación que aún teniendo certeza y creo suficiente documental médica de su discapacidad cognitiva (pericial neurológica de 2015), no impugne por encontrase viva mi madre. Y entender que el mejor momento era la hora del reparto de su herencia.
En su momento fui informado por letrado y reiteradamente, que la mencionada escritura de donación no prescribía.
Pregunta: ¿Me pueden confirmar que puedo presentar demanda ya?.
Gracias.
Buenas tardes, le hemos enviado un email para que nos contacte en el teléfono 91 025 76 87. Le adelanto que la nulidad por vicio en el consentimiento son cuatro años, salvo que se intente alegar la falta más absoluta del mismo, pero habiendo un Notario de por medio es difícil. De todos modos hay que ver si es o no colacionable la donación o si es o no inoficiosa. Un saludo.
Hola mi madre. Esta sola. Separada de hecho de mi padre. Somos 3 hermanos de los cuales sólo yo tengo contacto con ellos por estar peleados los otros dos con mis padres.
Venden la casa del matrimonio.
Y se dividen la plata en partes iguales.
Mi madre quiere comprar una casa y poner a mi nombre, Mi pregunta es mis hermanos
Me pueden. Reclamar la propiedad después, como si fuera la herencia.
Buenos días. Poner una casa a tu nombre es como donarte la casa y esas donaciones son colacionables, salvo que expresamente se disponga lo contrario. En cualquier caso no pueden afectar a la legítima de los hijos. Un saludo.
Buenos días, mi abuela tenia dos propiedades, un piso y una casa, más una cuenta con unos 70.000€. En el testamento de 2006 la casa era para mi tío y el piso para mi padre. En el 2008 (ella tenía 93 años) donó a mi tío la casa y meses después cambió el testamento sin avisarnos, declarando que el piso se repartía entre los dos hijos, y no reconociendo la casa como parte de la herencia. Durante todos estos años, siguió diciendo que el piso era para mi padre pero que no se lo daba en vida, porque lo tenía alquilado y eso le daba dinero a mi abuela, tenemos pruebas. Mi abuela falleció en el 2016 y mi padre firmó el testamento, porque no quería conflictos, aunque estaba en descuerdo y en shock por el cambio de testamento.. Ahora tenemos problemas con el piso de propiedad compartida y mi padre quiere revocar el testamento y la dación en vida, porque considera que la dación le perjudicó. Ya no hablemos de la desaparición misteriosa del dinero de las cuentas. Es posible revocar el testamento o dación aunque el hubiera firmado?
Gracias por su atención.
Buenos días,
Habría que estudiar el asunto más a fondo pero en principio no parece que se pueda revocar.
Un saludo.